Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia598 - 11/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-04179-2024 - HERNANDEZ RODRIGO MAXIMILIANO S/ ROBO SIMPLE (AC)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA LEGAJO MPF-VI-04179-2024


En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de Diciembre de 2024 para
resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del Legajo MPF-VI-
04179-2024 todos del Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de RODRIGO
MAXIMILIANO HERNANDEZ, argentino, DNI (...), nacido en Viedma el
5/7/5, instruido, pintor, con último domicilio en calle (...),
actualmente alojado en el Complejo de Ejecución Penal Nro. 1 de Viedma, y del que;
RESULTA:
Que en el día de la fecha 4/9/24 se celebró audiencia en los términos de los
Artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. en la que se encontraban presentes el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Doctor Pablo Peralta, la Doctora Marta
Ghianni, Defensora del fuero penal, y el acusado Hernández.
La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre el traído a
juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba. Calificó el hecho como “Robo”
de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal y solicitó en concreto la pena de
ocho meses de prisión efectiva, con costas y la declaración de reincidencia. Ello por
registrar el acusado un antecedente condenatorio, mediante sentencia de fecha 6/3/19 en
el Expediente 1VI-16278-P2015, por la cual se lo condenara a la pena de siete años de
prisión, la que agotara en fecha 13/1/24
Seguidamente, la Doctora Ghianni conformó la acusación, el análisis de los
hechos y la prueba, y el ofrecimiento de juicio abreviado efectuado.
En la continuidad, se interrogó a Rodrigo Maximiliano Hernández sobre sus
datos y circunstancias personales, y luego se lo impuso de sus derechos, explicándole
los alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta
formulada, ante lo cual el imputado reconoció haber sido el autor del hecho que se le
reprochara, aceptó la calificación legal del mismo, como así la pena de ocho meses de
prisión efectiva, con costas, más la declaración de reincidencia.
A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba
por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de
la oficina judicial.
CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo de juicio abreviado
presentado por las partes?
A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo:
La Fiscalía definió el hecho materia de acusación del siguiente modo: Primer
Hecho:“Se le atribuye a RODRIGO MAXIMILIANO HERNANDEZ haber sido quien
en Viedma en fecha 27/10/2024 entre las 3:00 y 4:00 horas aproximadamente, se
apropió ilegítimamente de los siguientes elementos que se encontraban en el interior
del automóvil marca Renault Megane dominio BRB-540, propiedad de Elvio Alejandro
Aguiar, que se encontraba en el estacionamiento de la Escalera n° 9 del Barrio
América: allí sustrajo un estéreo marca X-view de color negro, una rueda de auxilio
rodado 14° marca Fate y un cargador de celular USB para el encendedor del auto de
color negro. Para ello, Hernández forzó los cables eléctricos de conexión para sustraer
el estéreo y fue aprehendido en cercanías del lugar.”
Al momento de la audiencia que motiva la presente, el Sr. Fiscal destacó la
denuncia policial efectuada por la víctima Aguiar, dando cuenta del hecho, el
procedimiento policial practicado por personal de la Comisaria 34° de Viedma que
culmina con la aprehensión de Hernández, a raíz de un llamado al 911 informando que
una persona estaba sustrayendo elementos del interior de un auto, con descripción de las
vestimentas, el testimonio de José Luis Acosta, las diligencias realizadas por parte del
Gabinete de Criminalística de Viedma, entre ellas, tomas fotográficas de cuerpo entero
del imputado -vestimenta-, de los secuestros y del automóvil, como así el
reconocimiento de los elementos secuestrados por parte de la víctima y croquis
ilustrativo del lugar donde se encontraba el vehículo y donde se encontraba Hernández
al momento de ser aprehendido.
De este modo tanto el hecho como la participación responsable en el mismo por
parte de Hernández, conforme ha sido especificado, encuentran pleno sustento en el
análisis de la prueba que efectuó en la audiencia la Fiscalía, el que además ha sido
conformado por la Defensa y el propio imputado.
Asimismo entiendo que la calificación legal propuesta es la adecuada
advirtiendo que la misma se corresponde con el hecho y fue debidamente fundada por la
acusación al explicar aquéllos y sustentarlos con la prueba ya reseñada.
También resulta adecuada la pena aceptada por el imputado en base a los
fundamentos oídos en la audiencia, por lo que teniendo en cuenta la escala penal
prevista para la calificación jurídica en la cual se subsumieran los hechos enrostrados,
las circunstancias particulares del caso puestas de relieve, los antecedentes computables
respecto del acusado y las pautas que fijan los arts. 40 y 41 del Código Penal, se habrá
de aplicar una pena de ocho meses de prisión efectiva, con costas y la declaración de
reincidencia.
Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos
212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así;


RESUELVO:
Primero: Condenar a RODRIGO MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, cuyos datos
personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de OCHO
MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, con costas, por resultar autor penalmente
responsable de los delitos de “Robo” de conformidad con los artículos 45 y 164 del
Código Penal .
Segundo: Declarar a Rodrigo Maximilano Hernández, REINCIDENTE POR
PRIMERA VEZ
Tercero: Firme que se encuentre la presente, practique la Oficina Judicial cómputo de
pena, efectúe las notificaciones y comunicaciones de ley, para su posterior remisión al
Juzgado de Ejecución, conforme lo previsto por la Acordada 15/19.
Cuarto: Dar intervención a las víctimas y/o sus representantes legales en el marco del
artículo 11 bis ley 27375 modificatoria de la ley 24660.
Quinto: Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.



CHIRONI Firmado digitalmente
por CHIRONI Marcelo
Marcelo Juan Enrique
Fecha: 2024.12.11
Juan Enrique 09:51:11 -03'00'
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