Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia654 - 04/12/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCB-00035-JP-2024 - G. V. V. M. C/ D. E. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CB-00035-JP-2024

 

 

Luis Beltrán, 4 de diciembre de 2024.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G. V. V. M. C/ D. E. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CB-00035-JP-2024, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de C.B..
RESULTA: Que en fecha 30/11/2024 se presenta en la Comisaría de la localidad de Coronel Belisle, la Sra. G.V.V.M., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. D.E.A., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 01 del archivo adjunto al decreto de fecha 03/12/2024.
En atención a ello, toma conocimiento el Sr. Juez de Paz de la localidad de C.B. y en fecha 03/12/2024 dispone las medidas protectorias de: "....1) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DE LA DENUNCIADA, la Sra. E.D. hacia la denunciante-víctima G.V.V.M., debiendo abstenerse de acercarse a dicha persona o a los lugares en que se encuentre la misma. 2)PROHIBIR A LA DENUNCIADA la Sra. E.D. realizar actos molestos o perturbadores hacia la denunciante-víctima G.V.V.M.. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso...".
En fecha 03/12/2024 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
En fecha 04/12/2024  pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuáles serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. G.V.V.M., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En coincidencia con los claros conceptos de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci "los conflictos de familia se diferencian de los demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al otro, ni fijar quien es el ganador o el perdedor, sino que lo que ese procura es eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su estructura familiar".
Por ello es que;
RESUELVO:
I.-) Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), ratifíquense y ampliase las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. D.E.A. hacía la Sra. G.V.V.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. D.E.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.V.V.M., sito en calle J.A.R.N. de la localidad de C.B.;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2). contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. D.E.A. hacía la Sra. G.V.V.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos deberán presentarse en el expediente con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Avellaneda y 25 de Mayo de Choele Choel, Tel: (02946) 496102 y/o TEL. TURNO (02946) 15411717, Mail: cadepchoele@jusrionegro.gov.ar , conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF. Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
III.-) A fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado, y no obstante lo dispuesto supra, dese vista a la Defensoría Oficial en el marco de la Instrucción General Nº 24/22, art. 1°, 2°, 4 inc. a. y ss. y Anexo 1 de la ley 5646. A cuyo fin  VINCULASE COMO INTERVINIENTE al Centro de Atención de la Defensa Pública para su sorteo.
IV.-) En atención a lo establecido por el Art. 143 (CPF), pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que elaboren un informe de riesgo actual respecto de la denunciante.
Déjese constancia que el presente expediente tramitará en forma digital (Cfme. ACORD.04/2021 STJ).

                                     Dra. Claudia Vesrpini                  
                                 Jueza de Familia Subrogante          
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