Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 139 - 26/06/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-4CI-498-C2015 - BALDA ADALBERTO C/ FAVEN SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 23 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BALDA ADALBERTO C/ FAVEN SRL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)” (EXPTE. NRO. A-4CI-498-C2015) y; I. CONSIDERANDO: Que a fs. 410/412, los demandados, por intermedio de su apoderado, impugnan el dictamen presentado en autos por el Ing. Fernández, solicitando que se disponga la remoción del mismo y designación de nuevo perito ingeniero civil a los mismos fines. Sostienen que el informe presentado por el perito carece de toda objetividad y rigor científico y que el perito realiza una labor infundadamente parcializada en beneficio de la parte actora, omitiendo acreditar debidamente sus dichos. Exponen que con relación al punto I, la respuesta dada por el Departamento de Obras Privadas permitía al perito corroborar el detalle de la obra en cuestión concurriendo por mesa de entradas del Municipio local a compulsar el expediente, por lo que para esta parte resulta infundada la respuesta brindada en cuanto no puede contestar porque no cuenta con los planos. Comentan que al ofrecer la prueba expresamente solicitaron que se designe perito ingeniero civil, a los fines de que analizando la documentación que deberá aportar el Departamento mencionado y la Dirección de Catastro Municipal y constituyéndose en el inmueble de propiedad del Sr. Balda, realice los estudios técnicos y científicos que considere necesario, lo que implica que si por cuestiones de voluminosidad de documentación, el Municipio informa que no suministra las copias en cuestión, el perito debe presentarse en Mesa de Entradas de Catastro Municipal para reunirse con los planos y restantes antecedentes. Manifiestan que de la lectura del informe impugnado, no existe ninguna descripción específica sobre las características del inmueble y omite realizar estudios y expresar fundamentación sobre el origen o el hecho generador de los daños constatados en la vivienda inspeccionada, omitiendo igualmente referirse a la fecha de producción o causa de los mismos. Alegan que el informe presentado, al igual que las anteriores opiniones del mismo profesional, constituyen una manifestación de voluntad caprichosa y carente de sustento lógico y científico. Señalan que no se indica ningún procedimiento metodológico exigido por la ciencia de la construcción que soporte sus ambiguas opiniones. Agregan que, con respecto al punto II, se vuelve a presentar la misma orfandad explicativa y que el perito no ha querido hacer ninguna referencia a las constancias que surgen de las fotografías que como prueba del estado de los techos adjunta y que fueron tomadas en su presencia. Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado a fs. 414/415 por el Ing. Carlos Alberto Fernández. Manifiesta que los puntos de pericia ya han sido evacuados en el dictamen oportunamente presentado, faltando los que debió contestar teniendo a la vista los planos del inmueble del actor, los que manifiesta que responde en este acto. Párrafo aparte, sostiene que la causa que ha provocado los daños en la vivienda del actor es el asentamiento de la fundación, debido a la fluencia de suelo hacia la excavación realizada en el lote vecino. Alega que vivienda del actor es una construcción tradicional, con fundación continua, muros de ladrillo, revoques fino y grueso, pisos de mosaico y madera, techo de chapa con cielorraso aplicado sobre estructura de madera. Que las filtraciones en techos, las posibles deficiencias en las aislaciones y la antigüedad de la vivienda no provocan asentamientos. Por último expresa que el pedido de designación de un nuevo perito resulta inútil en este momento ya que salvo los techos, la vivienda se encuentra reparada y no podrá determinar los daños y su origen. La parte actora a fs. 417/418 contesta el traslado conferido, solicitando su rechazo y desglose. Sostiene que la otra parte sólo intenta desacreditar por una vía impropia la pericia técnica de autos solicitando la remoción del perito. Manifiesta que se opone por resultar ello absolutamente infundado y orientado a obtener una pericia más favorable que la existente. Alega que el único fin que persigue la contraria es la remoción del perito actuante en autos y la designación de uno nuevo. Sostiene que respecto de las actuales impugnantes "técnicas", ya fueron atendidas por el experto en anteriores presentaciones y comenta que lógicamente hay puntos de pericia que no se han podido atender por la exclusiva responsabilidad de la demandada en la producción de la prueba. Expresa que el demandado abusa de la oportunidad procesal del traslado de un nuevo informe pericial para introducir tardíamente prueba documental e instrumental, por lo que solicita se desglosen los planos, fotografías y demás documentación que acompaña a la presentación de fs. 410/412, asimismo desconoce su autenticidad. Por último, los demandados a fs. 419 contestan a su vez el traslado, argumentando que en la respuesta brindada, el perito no hace más que remitirse al informe anterior, niega circunstancias que han sido comprobadas y documentadas, por lo que reiteran la solicitud de remoción y designación de nuevo. II. Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, adelanto la opinión de que he de rechazar el pedido de remoción interpuesto por los demandados, en base a los fundamentos que expondré a continuación. La remoción es una sanción que puede imponer el juez a los auxiliares de justicia en ejercicio de sus funciones disciplinarias, cuando existan causales que justifiquen la misma. El Código Procesal Civil y Comercial en su art. 470 establece cuáles son las causales para la remoción del auxiliar, al dispone que el perito será removido cuando, después de aceptado el cargo, renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. Dichas causales no han acontecido en autos, donde se corrobora que el experto se expidió en cada oportunidad en la que se le ha requerido su intervención, desde el inicio de las actuaciones hasta esta instancia. Los demandados fundan la petición refiriéndose a que el informe presentado carece de toda objetividad y rigor científico, y que el perito realiza una labor infundadamente parcializada en beneficio de la parte actora, para posteriormente impugnar el informe presentado por el experto. Nótese que la parte demandada únicamente manifiesta su disconformidad con la labor efectuada por el Ing. Fernández, pero no demuestra la concurrencia de las causales establecidas en el art. 470 del CPCC, así como tampoco alegó o comprobó la existencia de alguna causal de recusación. La disconformidad en las conclusiones a las que arriba el perito en su dictamen, no conlleva un fundamento suficiente a los pretendidos, pues no encuadran dentro de las causales se enumeradas en el art. 470 del CPCC. Por todo ello, RESUELVO: I. Rechazar la remoción del perito Ing. Carlos Fernández peticionada por los demandados, con costas (art. 68 y ccds CPCC). II. Diferir la regulación de honorarios al momento del dictado se sentencia definitiva. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Alejandro Cabral y Vedia Juez |
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