Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 285 - 28/12/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | R-2RO-1350-L2-1 - JARA VICTOR ALEXANDER C/ CARTOCOR S.A S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //////neral Roca, 27 de diciembre de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "JARA VICTOR ALEXANDER C/ CARTOCOR S.A S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-1350-L2014 / R-2RO-1350-L2-14), venidos al acuerdo a fin de resolver la oposición de fs. 162 -reiterada a fs. 163- a la planilla de liquidación de la actora. I- La parte actora practica planilla de liquidación a fs. 155, en la que incluye los intereses judiciales y aplica los intereses previstos por el art. 275 LCT. Corrido traslado a fs. 156, la demandada mediante escrito de fs. 162 rechaza la ejecución y liquidación practicada, manifestando que acreditó los fondos convenidos, sin haberse notificado ejecución alguna. Asimismo, rechaza la pretensión unilateral del actor de aplicar la sanción prevista por el art. 275 LCT. A fs. 166 se da traslado al actor, y contesta a fs. 167 solicitando su rechazo, dado que la demandada incumplió la obligación asumida, lo que torna procedente el apercibimiento de los acordado en punto 2) del acuerdo de fecha 19-03-2018. Y ante ello con fecha 22-05-2018, el Tribunal a solicitud e la parte actora dictó Sentencia Monitoria que ordenó llevar adelante la ejecución de la totalidad del acuerdo homologado. II- Siendo exacto lo manifestado por el actor en su escrito de fs. 167, se expidió el Tribunal al respecto en los autos: "ZAPATA CLODOMIRO EN AUTOS: "ZAPATA CLODOMIRO C/ LOS CARDALES S.R.L. Y SWISS MEDICAL ART S.A. S-ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE.N° H-2RO-684-L2013) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (C/SWISS MEDICAL ART S.A.)" (Expte. Nº G-2RO-1421-L2016 /), entre otros, en el sentido de que la multa establecida en el tercer párrafo del art. 275 de la LCT, va unida a la ejecución del acuerdo y opera su procedencia frente a un convenio cuyos pagos han sido abonados fuera de los tiempos pactados como es el caso de autos. Pues como explica Luis A. Raffaguelli, "...la tasa de interés fijada por el Juez laboral de la causa de carácter compensatorio se le adicionará, aplicando la nueva redacción del artículo 275 de la LCT, como interés punitorio el equivalente a 2 1/2 de aquél, con lo cual quedará -presuponemos- desalentado todo intento de incumplir un convenio laboral por mera especulación financiera, y si ocurriera será por causas vinculadas a la imposibilidad de pago, con lo cual la nueva norma constituye un importante aporte a la justicia conmutativa y a la justicia social, como también a la celeridad de los procesos..." (cfr. Revista de Derecho Laboral - Actualidad, Editorial Rubinzal- Culzoni, 2011-2, pag. 194). La norma cuya aplicación se discute en su parte pertinente reza: “ …Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengara a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”. De su texto se deriva claramente, que la condición para su procedencia es el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, que esto motive la promoción o continuación del proceso judicial, lo que activa -de modo objetivo y sin más- la aplicación del máximo interés que la norma prevé desde la mora hasta el efectivo pago. Consideró que la norma establece de modo imperativo que ante el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado que obligue a continuar o promover acciones judiciales, “...dicha conducta será calificada como temeraria y maliciosa”, y con la misma imperatividad prevé como sanción que “...la suma adeudada devengará ...el máximo interés contemplado en el presente artículo”. Es decir impone al juez su aplicación, sin necesidad de otra ponderación que no sea el hecho objetivo del incumplimiento del acuerdo homologado, y la necesidad de promover o continuar acciones judiciales para perseguir el cobro. En consecuencia se adelanta la correcta liquidación de la misma, empero deberá la parte actora practicar la planilla de liquidación de los intereses de conformidad con la que obra en la página oficial del Poder Judicial, a la que se le adicionará la multa referida. A la regulación de honorarios, oportunamente. LO QUE ASÍ SE RESUELVE Regístrese y notifíquese. DRA.GABRIELA GADANO -Presidente de Cámara- DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DR. EDGARDO JUAN ALBRIEU -Vocal de Cámara- -Vocal de Cámara- Ante mi:DRA. DANIELA PERRAMON Secretaria |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |