Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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Sentencia | 55 - 22/04/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VR-00175-F-2024 - L.E.Y.E. C/ H.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 22 de abril de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "L.E.Y.E. C/ H.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00175-F-2024";
Que en fecha 12/03/2024 se presenta la Sra. E.Y.E.L. DNI N° 4. con el patrocinio letrado de la Dra. Nilda Mora, el Dr. Javier Ulloa y la Dra. Verónica Rached solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.D.H. DNI N° 4. ante la CIMARC de fecha 27/09/2023, respecto de prestación alimentaria, asignaciones familiares, apertura de cuenta judicial, obra social y la disposición de elementos necesarios para el momento del nacimiento del niño N.W.L.H. DNI N° 7.
Que en fecha 08/04/2024 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. E.Y.E.L. DNI N° 4. y F.D.H. DNI 4.con fecha 27/09/2023.- II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.- III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios de la Dra. Mora, el Dr. Ulloa y la Dra Rached por el patrocinio conjunto de la actora en la suma única de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. F.D.H.. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- s.v |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
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