| Organismo | TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
|---|---|
| Sentencia | 248 - 28/11/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-EB-01469-2021 - FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ DIEGO ALEJANDRO RAVASIO Y MARTÍN CRUZ FEILBERG S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO - LEY 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
| Texto Sentencia | En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de noviembre del año 2022, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por la jueza María Rita Custet Llambí y los jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, dicta resolución en el legajo MPF-EB-01469-2021- a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defesa de Martin
Cruz Feilberg?
A la cuestión planteada la jueza Maria Rita Custet Llambi, dijo:
1.- Se presenta la defensa de Martin Feilberg y plantea queja contra la resolución del juez de control que declaró formalmente inadmisible la impugnación que esa parte interpuso contra la resolución del mismo juez de fecha 3 de noviembre de 2022 por la cual rechazó la solicitud de suspensión del proceso solicitado por la defensa.
Sostiene que el proceso debe suspenderse en virtud de que no procede ejecutar la sentencia recurrida. Se agravia por cuanto el Dr. Marcelo Álvarez Melinger rechazó por escrito la queja por carecer de impugnabilidad objetiva y ante ello la parte interpuso impugnación que fuera rechazara por escrito por el mismo juez. El juez rechazó el planteo en tanto consideró que el mismo carecía de impugnabilidad objetiva con remisión a su fundamento anterior. Se agravia en consecuencia la defensa por cuanto, a su criterio, se incumple con el art. 65 del CPPP, su resolución no tiene doble conforme y que ello le causa agravio por cuanto ha solicitado un allanamiento y reconstrucción del hecho que ha
sido concedido en la audiencia de controla de fecha 11 de agosto de 2022 y aquel allanamiento no se ha realizado aun. Para la parte el control de acusación no está firme.
Plantea la inconstitucionalidad del art. 26 del CPP por violentar el derecho de defensa, debido proceso, el principio del juez natural e igualdad ante la ley y cuestiona que se realice el juicio por jueces profesionales impidiendo la realización de juicio por jurados.
Plantea violación a derechos fundamentales.
2. Las razones del juez para declarar inadmisible el recurso son las siguientes: “Por recibida impugnación presentada por los Dres. Ernesto Saavedra y Luciano Magaldi, en su carácter de defensores del imputado Martín Cruz Feilberg, respecto de la resolución que no hizo lugar a la suspensión del proceso por no revestir la misma impugnabilidad objetiva. Precisamente; por idénticos fundamentos; careciendo de impugnabilidad objetiva...”.3. En efecto asiste razón al juez a quo la defensa no rebate los fundamentos vertidos y no demuestra el carácter definitivo de la cuestión planteada.
Cabe agregar que, en el caso no se ha incumplido con el art. 65 del CP en tanto la oralidad opera en aquellos casos en que procedan las audiencias judiciales. En el presente caso está ausente el requisito de procedibilidad.
Con respecto a las cuestiones relacionadas con la prueba, más allá de que no se advierte perjuicio alguno, el código es bien claro cuando dispone la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a las cuestiones probatorias, por lo cual, el fundamento de la vulneración del doble conforme no tiene asidero alguno. El remedio que el código prevé para estos casos queda diferido eventualmente para el control en impugnación (art. 167 CPP).
Asimismo, tampoco corresponde la pretendida aplicación de caso “Abrameto” (STJ) que refiere la parte por diferencias sustanciales de aquel precedente con la cuestión aquí debatida.
Con respecto a los demás planteos nos remitimos a lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el presente legajo mediante la sentencia 130/2022.
En consecuencia, y a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales a raíz de cuestiones evidentemente improponibles en razón de los dispuesto en el marco legal vigente, entiendo que debe rechazarse in limine la queja presentada. ASI VOTO.
A la misma cuestión los jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrian Fernando Zimmermann, dijeron:
Adherimos a lo expuesto en el voto precedente. ASI VOTAMOS.
Por ello, EL TRIBUNAL DE IMPUGNACION RESUELVE:
Primero: Rechazar in limine la queja deducida por la defensa de Martín Cruz Feilberg.
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por la jueza María Rita Custet Llambí y los jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann.
Protocolo N° 248. |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - RECHAZO IN LÍMINE - SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES - SENTENCIA NO DEFINITIVA |
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