Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 42 - 18/05/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-00213-2017 - MÉNDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 18 días del mes de mayo de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señorse Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "MÉNDEZ IRENE BEATRIZ S/HOMICIDIO CALIFICADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-002132017), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 18 de febrero de 2020, el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) resolvió declarar admisible la impugnación deducida por la Defensa de Irene Beatriz Méndez, le hizo lugar -por mayoría- y revocó las agravantes de la figura de homicidio por las cuales aquella había sido condenada. Asimismo, confirmó la sentencia que la declaraba culpable, en calidad de autora, del delito de homicidio (arts. 79 y 45 CP) y anuló la pena impuesta y la segunda parte del juicio oral, con reenvío del legajo a la Oficina Judicial para la continuidad del trámite (arts. 173, 174, 240 y 241 CPP). En oposición a ello la Defensa de la causante, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante dedujeron sendas impugnaciones extraordinarias, ante cuya desestimación viene en queja la Defensa. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria: El TI afirma que el juicio no se encuentra concluido, por lo que tampoco corresponde la interposición de recurso alguno (arts. 174 segundo párrafo y 190 in fine CPP). Como fundamento de su postura, cita los fallos propios "Urrutia" (Se. 30/18) y "H." (Se. 24/20), a los que remite en honor a la brevedad. 2. Agravios de la queja La señora Defensora Penal Silvana Ayenao manifiesta que el objeto de su impugnación es una sentencia definitiva que pone fin a la litis, en tanto impide el tratamiento tanto de la materialidad como de la autoría establecidas. Luego de señalar los antecedentes del caso, alega que el trámite propuesto por el TI genera un agravio de imposible reparación ulterior, por la cantidad de tiempo que demandará y toda vez que no recurrir implicará que quede firme la declaración de responsabilidad penal. Cita fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se ha sentado que el tratamiento de actuaciones en las se encuentra involucrada la libertad de las personas genera una cuestión federal a cuyo respecto no se puede vedar el acceso al superior tribunal de la causa en el orden local. Cuestiona asimismo la interpretación del estándar probatorio que permite la condena solamente cuando se pueda superar toda duda razonable y argumenta que hubo diferencias evidentes entre los tres votos del TI, que la acusación se asentó en indicios anfibológicos y que se descartaron líneas de investigación "que apuntan en otra dirección", con mención de jurisprudencia del más alto tribunal en abono de su reclamo. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. En efecto, los antecedentes del caso permiten sostener que la decisión cuestionada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicable al caso según las previsiones del inc. 2° del art. 242 del rito, pues, como surge de la propia denegatoria y sus citas, la impugnación extraordinaria puede ser deducida sin las limitaciones temáticas aludidas por la Defensa luego de que se complete la sentencia con la imposición de la condena respectiva. En consecuencia, dado que no se verifica la cancelación de dicha instancia como una eventual vía hábil para contradecir la totalidad de lo resuelto (en rigor, ocurre implícitamente lo contrario), tampoco se justifica la necesidad de la intervención que actualmente se solicita a este Cuerpo, como se estableció en el precedente STJRN Se. 30/20 Ley 5020 "H." (confirmatoria a su vez de la Sentencia 24/20 del TI ya referida). Por lo demás, tampoco aparece suficientemente fundada la irreparabilidad del perjuicio por la tardanza para la imposición de pena, en virtud de los lapsos temporales que se evidencian en la continuidad del trámite del legajo. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, debe ser rechazada sin sustanciación la queja interpuesta por la Defensa de Irene Beatriz Méndez. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la Defensa de Irene Beatriz Méndez. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que el señor Juez Enrique J. Mansilla y la señora Jueza Liliana L. Piccinini firman en abstención (art. 38 LO), y de que el señor Juez Ricardo A. Apcarian no suscribe la presente, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto en los considerandos, por encontrarse en uso de licencia. Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 18.05.2020 10:49:21 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 18.05.2020 11:04:36 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 18.05.2020 12:09:00 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 18.05.2020 11:40:30 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA |
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