Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia172 - 24/07/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCH-46022-C-0000 - MAGRINI MAURICIO OSVALDO Y OTRA C/ SELEME MARIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CAUSA N° CH-46022-C-0000
Choele Choel, 24 de julio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MAGRINI MAURICIO OSVALDO Y OTRA C/ SELEME MARIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-46022-C-0000, de los que,
RESULTA: Que en fecha 25/02/2022 se dicta sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda instaurada por las Señoras Natalia Elizabeh Aguilera y Fiorella Magrini y el Señor Mauricio Osvaldo Magrini, contra la Señora María Seleme y la citada en garantía contra Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. en la medida del seguro; condenando a estos últimos a pagar a los actores, en el término de diez días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $11.406.175 más los intereses determinados en los considerandos y en mérito a los fundamentos allí expuestos; todo bajo apercibimiento de ejecución.
Asimismo se dispuso que las costas, corresponde imponerlas a la parte demandada y citada en garantía en la medida del seguro en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado en el Art. 68 del CPCC.
- En fecha 07/03/2022 la demandada y citada en garantía interponen recurso de apelación.
- En fecha 09/05/2022 la citada en garantía desiste del recurso de apelación, practica planilla de liquidación de intereses y solicita su aprobación judicial.
Refiere que practica planilla de liquidación con los montos a cargo de la citada en garantía Sancor Coop. de Seg. Ltda. de acuerdo a la sentencia dictada en autos.
Señala que el total de cobertura adeudado es de $6.000.000, y calcula intereses desde el 04/08/18 al 31/05/22, arrojando como resultado la suma de $13.398.000. A su vez, suma los intereses al monto de cobertura adeudado, lo cual arroja la suma total de $19.398.000.
Además, practica liquidación sobre los tributos y honorarios de los letrados, tal es así que indica que por impuesto de justicia corresponde abonar la suma de $484.950, sellado de actuación $2.920, aporte al colegio de abogados $38.796 y aporte a Sitrajur $38.796. Luego, calcula los honorarios de los actores, del Dr. Jelen (10% de los regulados en sentencia) $1.939.800, y los aportes a caja forense en la suma de $96.990 (5%); los del Dr. Flores en la suma de $969.900 (5% de los regulados en sentencia) y aportes en la suma de $48.495 (5%). Por último calcula los aportes de caja forense de los Dres. Rodriguez en la suma de $62.733,88.
En total, indica que la planilla de liquidación con los importes a cargo de la aseguradora ascienden a la suma de $23.081.380, solicitando su aprobación judicial.
- En fecha 13/05/2022 se elevan los autos a la Cámara de Apelaciones, y se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto por la Citada en Garantía SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA, manteniéndose el recurso de apelación interpuesto por la demandada. De la planilla de liquidación se corre traslado.
- En fecha 16/05/2022 el Doctor Jelen presta conformidad a la planilla presentada por el apoderado de la citada en garantía.
- En fecha 23/06/2022 el apoderado de la Cooperativa De Seguros Ltda. solicita la aprobación judicial de la planilla de intereses practicada, adjunta depósito, da en pago y solicita se libren transferencias.
Refiere que adjunta constancia de saldo bancario por transferencia electrónica efectuada por su representada por la suma de $23.081.380,88 para imputar a los siguientes rubros a cargo de la aseguradora: CAPITAL: $19.398.000. SELLADOS DE INICIACIÓN: $566.462. HONORARIOS LETRADO ACTORES DR. JELEN: $1.938.800. APORTES 5% CAJA FORENSE LETRADO ACTORES DR. JELEN: $ 96.990. HONORARIOS LETRADOS ACTORES DRES. FLORES:-$ 969.900. APORTES 5% CAJA FORENSE LETRADO ACTORES DRES. FLORES:-$ 48.495. APORTES CAJA FORENSE DRES. RODRIGUEZ: $ 62.733,88 TOTAL DEPOSITADO: $23.081.380,88.
Presta conformidad con el retiro de los importes depositados por parte de sus respectivos beneficiarios.
- En fecha 25/06/2022 se aprueba en cuanto ha lugar y por derecho corresponda la planilla presentada por la Citada en Garantía en fecha 09/05/2022.
Asimismo se ordenan las respectivas transferencias a la cuenta de ARTRN la suma de $ 484.950 en concepto de pago de impuesto de justicia y la suma de $ 2.920 en concepto de pago de sellado de actuación; a la cuenta de Colegio de Abogados y SITRAJUR, la suma de $38.796 para cada uno en concepto de pago de aportes; a la cuenta de Caja Forense la suma de $31.366,94 en concepto de pago de aportes a Caja Forense sobre el 11% de los honorarios profesionales regulados al Dr. Tomàs Alberto Rodrìguez (afiliado 658-B) y la suma de $31.366,94 en concepto de pago de aportes a Caja Forense sobre el 11% de los honorarios profesionales regulados al Dr. Tomàs Rodrìguez (afiliado 77-B).
- En fecha 30/06/2022 se determinan los distintos conceptos tributarios a oblarse, tomando como base imponible la suma de $19.398.000 que ha sido aprobada en la misma fecha.
- En fecha 05/07/2022 se transfiere a cuenta bancaria perteneciente a la señora AGUILERA NATALIA ELIZABETH y al señor MAGRINI MAURICIO OSVALDO, la suma de $19.398.000, en concepto de capital e intereses.
Asimismo, se transfiere al Doctor Miguel Augusto Flores la suma de $455.853 en concepto de honorarios y al doctor Miguel Angel Flores, la suma de $455.853,00 en concepto de honorarios; a la cuenta perteneciente a Caja Forense la suma de $58.194,00, en concepto de proporcional del 6% de los honorarios regulados a los doctores Miguel Ángel y Miguel Augusto Flores.
- En fecha 06/07/2022 se ordena transferir de la cuenta de autos a la cuenta perteneciente a Caja Forense la suma de 261.763, en concepto aportes previsionales ( 11% dr. Jelen Patricio y 5% dres Flores Miguel Angel y Miguel Augusto), a la cuenta perteneciente al Doctor Patricio Jelen la suma de $ 1.822.472 en concepto de honorarios (menos el 6% aportes caja forense).
- En fecha 23/02/2023 la Cámara de Apelación local rechaza el recurso de la parte demandada, confirmando la sentencia dictada con fecha 25/02/2022, con costas a su cargo.
- En fecha 28/04/2023 el Señor Mauricio Osvaldo Magrini y la Señora Natalia Elizabeth Aguilera, con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores, practican planilla de intereses de los importes a cargo de la demandada, la Señora María Seleme, conforme la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2022 y que fuera confirmada por la excelentísima Cámara de Apelaciones en fecha 23 de febrero de 2023.
Refieren que conforme consta en la planilla de liquidación adjunta, el total del Capital e Intereses a cargo de la Señora Seleme María, deducidos el pago realizado por la aseguradora Sancor Coop. de Seguros Limitada sobre el capital, asciende a la suma de $21.716.370,69.
Solicitan la aprobación de la planilla que acompañan.
- En fecha 05/05/2023 se corre traslado de la planilla de liquidación.
- En fecha 10/05/2023 el Doctor Tomas Alberto Rodríguez en representación de la demandada impugna planilla de liquidación y solicita su desestimación.
Refiere que el capital de sentencia actualizado al 23/06/22 ascendía a la suma de $22.955.964 habiendo abonado mediante deposito en dicha fecha la aseguradora Sancor, Coop. de Seg. Ltda. la suma de $19.398.000, quedando por ende un saldo pendiente a cargo de la Sra. Seleme de $ 3.557.964 al 23/06/22.
Dice que actualizando el saldo adeudado por su representada del 23/06/22 a la fecha, tenemos la suma de $ 2.794.768,87 de intereses, siendo el saldo real adeudado el de $6.352.732,87 al día de hoy.
Solicita la desestimación total de la planilla practicada por el letrado de la parte actora y se fije la suma determinada en el párrafo anterior como la adeudada por su representada, la Sra. Seleme a la fecha.
- En fecha 06/06/2023 se corre traslado de la planilla de liquidación de intereses y atento el estado de autos pasan a despacho a resolver.
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones han sido puestas a despacho de la suscripta a fin de resolver el planteo impugnatorio efectuado por la demandada en fecha 10/05/2023 respecto de la planilla de liquidación presentada por la parte actora en fecha 28/04/2023.
Preliminarmente, y a los efectos de una mejor compresión, realizaré un breve resumen de las constancias de en autos.
Véase que en fecha 25/02/2022 se dicta sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda instaurada por las Señoras Natalia Elizabeh Aguilera y Fiorella Magrini y el Señor Mauricio Osvaldo Magrini, contra la Señora María Seleme y la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. en la medida del seguro; condenando a estos últimos a pagar a la parte actora, en el término de diez días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 11.406.175 más los intereses determinados en los considerandos y en mérito a los fundamentos allí expuestos; todo bajo apercibimiento de ejecución.
Asimismo se dispuso que las costas, correspondía imponerlas a la parte demandada y citada en garantía en la medida del seguro en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado en el Art. 68 del CPCC.
- En fecha 07/03/2022 la demandada y citada en garantía interponen recurso de apelación. Sin embargo, luego en fecha 09/05/2022 la citada en garantía Sancor Coop. de Seg. Ltda. desiste del recurso de apelación, y practica planilla de liquidación con los montos a su cargo.
Señala que el total de cobertura adeudada es de $6.000.000, y calcula intereses desde el 04/08/18 al 31/05/22, arrojando como resultado la suma de $13.398.000. Por lo que, suma los intereses al monto de cobertura adeudado, lo cual arroja la suma total de $19.398.000.
Además, practica liquidación sobre los tributos y honorarios de los letrados, tal es así que indica que por impuesto de justicia corresponde abonar la suma de $484.950, sellado de actuación $2.920, aporte al colegio de abogados $38.796 y aporte a Sitrajur $38.796. Luego, calcula los honorarios de los actores, del Dr. Jelen (10% de los regulados en sentencia) $1.939.800, y los aportes a caja forense en la suma de $96.990 (5%); los del Dr. Flores en la suma de $969.900 (5% de los regulados en sentencia) y aportes en la suma de $48.495 (5%). Por último calcula los aportes de caja forense de los Dres. Rodriguez en la suma de $62.733,88.
En total, indica que la planilla de liquidación con los importes a cargo de la aseguradora ascienden a la suma de $23.081.380, solicitando su aprobación judicial.
A su turno, se presenta en fecha 16/05/2022 el Doctor Jelen y presta conformidad a la planilla presentada por el apoderado de la citada en garantía.
Previo a la aprobación de planilla por la suscripta, la citada en garantía en fecha 23/06/2022 deposita en la cuenta perteneciente a estos autos y da en pago la suma total de $23.081.380,88, en concepto de capital a su cargo, tributos y honorarios, prestando su conformidad para su retiro por los beneficiarios.
En esta línea, en fecha 25/06/2022 se aprueba la planilla presentada por la Citada en Garantía en fecha 09/05/2022 y se ordenan las respectivas transferencias de dinero depositado en autos a la cuenta bancaria titularidad del actor y sus letrados en concepto de capital, honorarios e intereses, la cual, se efectivizó en la cuenta de los actores recién en fecha 05/07/2022 según consta en el informe del Banco Patagonia adjuntado a los presentes.
Asimismo, se dispuso la transferencia de dinero a las cuentas de la Agencia de Recaudación Tributaria, Colegio de Abogados, Sitrajur y Caja forense, en concepto de impuesto de justicia, sellado de actuación, aportes y contribuciones, determinándose posteriormente mediante providencia de fecha 30/06/2022 los distintos conceptos tributarios a oblarse, tomando como base imponible la suma de $19.398.000.
Vale resaltar y dejar aclarado que la citada en garantía practica planilla de intereses solamente respecto de los montos a su cargo dentro de los límites de la suma asegurada y no respecto del capital de condena reconocido en la sentencia definitiva. Es decir, véase que conforme la planilla de intereses presentada en fecha 09/05/2022, la citada en garantía actualiza desde la fecha del hecho 04/08/2018 hasta el día 31/05/22 - fecha de corte por ella utilizada-, la suma de $6.000.000 correspondiente al límite de la suma de asegurada, y no practica intereses sobre el capital de condena reconocido en sentencia por la suma de $11.406.175 con más los intereses determinados en los considerandos.
Por lo que, mediante la providencia de fecha 25/06/2022 en realidad lo que se aprueba es la actualización de la suma asegurada a cargo de la compañía aseguradora por haberse allanado a ello la propia parte actora y no el capital reconocido en sentencia.
Adelantaré, que de ahí radica el yerro en que incurren tanto la actora como la demandada a la hora de confeccionar las planillas de intereses practicadas a la postre en estas actuaciones.
Véase, que, al practicar planillas ambos litigantes parten de la equivocación de considerar que mediante la providencia de fecha 25/06/2022 se aprobó planilla de intereses sobre el total del capital reconocido en sentencia, cuando en realidad y conforme fuera bien explicado anteriormente solamente se actualizó la suma asegurada a cargo de la citada en garantía.
Aclarado ello, y continuando con el análisis de las constancias de los presentes en orden cronológico, advierto que elevadas las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Cámara local confirma la sentencia dictada con fecha 25/02/2022, con costas a cargo de la demandada.
Luego, encontrándose la causa en estado de practicar planilla de liquidación, en primer lugar formulada la que estima pertinente la parte actora, y corrido el traslado se ha presentado la accionada observando e impugnando la misma. Por ello, corresponde que me avoque al tratamiento de las planillas respectivas y cada uno de los planteos impugnatorios.
Así es que, la parte actora practica planilla de liquidación de intereses de los importes a cargo de la demandada, la Señora María Seleme, conforme la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2022 y que fuera confirmada por la excelentísima Cámara de Apelaciones en fecha 23 de febrero de 2023.
Refiere que conforme la planilla que adjunta, el total del Capital e Intereses a cargo de la Señora Seleme María, deducidos el pago realizado por la aseguradora Sancor Coop. de Seguros Limitada sobre el capital, asciende a la suma de $21.716.370,69.
A su turno, el Dr. Tomas Alberto Rodríguez, en representación de la demandada, impugna la planilla de liquidación practicada por el letrado de la parte actora. En tal sentido, refiere que el capital de sentencia actualizado al 23/06/22 ascendía a la suma de $22.955.964, habiendo abonado mediante deposito en dicha fecha la aseguradora de su representada Sancor, Coop. de Seg. Ltda. la suma de $19.398.000, quedando por ende un saldo pendiente a cargo de la Sra. Seleme de $ 3.557.964 al 23-6-22.
Dice que actualizando el saldo adeudado por su representada del 23-6-22 a la fecha, tenemos la suma de $ 2.794.768,87 de intereses, siendo el saldo real adeudado el de $6.352.732,87 al día de hoy.
Ahora bien, habiendo analizado detalladamente las presentaciones de los litigantes, en primer lugar debo decir que los criterios aritméticos y razonamientos utilizados por la actora en sus liquidaciones no se ajustan plenamente a las pautas fijadas en la sentencia de grado, como tampoco deduce correctamente en la liquidación por ella practicada el pago realizado por la citada en garantía.
Y por otro lado, observo que la demandada en su presentación no acompaña planilla de liquidación de intereses donde surja claramente los parámetros temporales y cálculos aritméticos utilizados para una clara compresión de su impugnación.
Es así, que la accionada en su presentación comienza diciendo que el capital de sentencia actualizado al 23/06/2022 ascendía a la suma de $22.955.964, sin acompañar como bien mencioné planilla que refleje los cálculos realizados y en la tarea de corroborar si tal resultado era correcto procedía a realizar los cálculos con la calculadora de intereses que provee la página web del poder judicial pudiendo corroborar que el capital de sentencia ascendía a la suma de $25.123.286,67 a la fecha de corte por ella utilizada, suma superior a la que arriba la demandada en concepto de capital de condena. A dicho monto le deduce la suma de $19.398.00 en concepto de pago realizado por la citada en garantía en fecha 23/6/2022, afirmando que queda como diferencia la suma de $3.577.964 al 23/06/2022. Y por último, aplica intereses sobre dicho monto a la fecha de su presentación, arrojando la suma de $6.352.732,87, considerando la demandada que tal es el monto adeudado a la actora.
Véase que la demandada no sólo actualiza erróneamente el capital de sentencia al día 23/06/2022, sino vale resaltar que del análisis de las constancias de autos, no surge planilla de liquidación aprobada por esta judicatura que actualice el capital de condena al 23/06/2022 como alude la demandada y que arroje como resultado el monto de $22.955.964. Por el contrario, reitero que mediante providencia de fecha 25/06/2022 se aprobó la planilla presentada por la Citada en Garantía al día 09/05/2022, donde se actualizó el tope de la suma asegurada por ella, arrojando por resultado la suma de $19.398.000, que fue depositada en la cuenta de autos y dada en pago en fecha 23/06/2022. Luego, la accionada actualiza un supuesto saldo pendiente a la fecha que tampoco es el correcto.
Ante éste estado de cosas, debo señalar que no me ha quedado otra alternativa que proceder a practicar las liquidaciones de los distintos tópicos tratados en la sentencia definitiva conforme los parámetros fijados en ella y utilizando como fecha de corte el día 23/06/2022 -fecha en que la aseguradora dio en pago y deposito la suma de $19.398.000 en concepto de capital de sentencia a su cargo-.
1) A.- En primer lugar, a simple vista advierto que el yerro de la actora consiste en calcular intereses sobre el capital de condena, cuya suma asciende a $11.406.175, desde la fecha del hecho -04/08/2018- hasta el día -26/04/2023- que usa como fecha de corte, aplicando en forma genérica para todos los rubros contenidos en la sentencia de grado (valor vida y daño moral) la tasa MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)/ GUICHAQUEO/FLEITAS, sin tener en cuenta las pautas fijadas por el referido resolutorio para calcular el rubro daño moral, en tanto deuda de valor, debió haber aplicado un tasa pura de 8% anual, desde la fecha del infortunio hasta la fecha de dicha sentencia y a partir de entonces y hasta su efectivo pago correspondía aplicar la tasa MIX referida.
Entonces, habiendo efectuado los cálculos utilizando la calculadora de intereses que provee la página web del poder judicial de Río Negro conforme las pautas fijadas en la sentencia definitiva en relación al rubro daño moral reconocido en favor de los actores por la suma total de $6.800.000, tengo que los intereses correspondientes al primer tramo -interés del 8% anual desde la fecha del hecho -04/08/2018- hasta la fecha de la sentencia -25/02/2022- ascienden a la suma de $1.939.024,66.
Se adjunta tabla de cálculo:
Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa Pura 8% Anual
(Diaria)
Interés Devengado
04/08/2018 25/02/2022 1301 0.022 % 1939024.66
Total Intereses: 1939024.66
Monto Base: $6800000.00
Monto Base + Total Intereses: $8739024.66
En cuanto al segundo tramo, esto es los intereses devengados desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago, en este caso, utilizando como fecha de corte el día 23/06/2022 y la tasa de interés MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)/ GUICHAQUEO/FLEITAS, la suma resultante es de $1.309.249,24 conforme surge del detalle que se acompaña a continuación:

Detalle de los Cálculos:

Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas
(Diaria)
Interés Devengado
25/02/2022 04/04/2022 39 0.157 % 415480.00
05/04/2022 02/05/2022 28 0.162 % 309082.67
03/05/2022 31/05/2022 29 0.165 % 325380.00
01/06/2022 23/06/2022 22 0.173 % 259306.67
Total Intereses: 1309249.34
Monto Base: $6800000.00
Monto Base + Total Intereses: $8109249.34
TOTAL CAPITAL POR DAÑO MORAL + INTERESES: $6.800.000 + $1.939.024,66 + $1.309.249,24 = $10.048.273,9
En definitiva, la suma total en concepto de capital e intereses por daño moral al día 23/06/2022, asciende a la suma de $10.048.273,9, conforme los detalles precedentemente acompañados.
1) B.- Continuando con el análisis de los rubros fijados en sentencia, se fijó en concepto de VALOR VIDA la suma de $4.606.175 en favor de los actores y habiendo efectuado los cálculos utilizando la calculadora de intereses que provee la página web del poder judicial de Río Negro conforme las pautas fijadas en la sentencia definitiva, los intereses correspondientes desde la fecha del hecho -04/08/2018- al día -23/06/2022- ascienden a la suma de $15.075.012.
TOTAL CAPITAL + INTERESES: $4.606.175+ $10.468.837,77 = $15.075.012,77

Detalle de los Cálculos:

Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Mix/activa/bna(jerez)/ Guichaqueo/fleitas
(Diaria)
Interés Devengado
04/08/2018 02/09/2018 30 0.135 % 186089.47
03/09/2018 09/10/2018 37 0.136 % 231782.73
10/10/2018 13/11/2018 35 0.169 % 272992.64
14/11/2018 26/02/2019 105 0.194 % 939890.01
27/02/2019 29/08/2019 184 0.175 % 1483188.35
30/08/2019 12/02/2020 167 0.203 % 1558975.28
13/02/2020 10/03/2020 27 0.164 % 203546.87
11/03/2020 06/05/2020 57 0.147 % 385951.40
07/05/2020 04/11/2020 182 0.132 % 1103793.07
05/11/2020 10/02/2021 98 0.137 % 619929.74
11/02/2021 06/05/2021 85 0.143 % 559880.57
07/05/2021 01/06/2021 26 0.146 % 174451.20
02/06/2021 23/01/2022 236 0.15 % 1630585.95
24/01/2022 04/04/2022 71 0.157 % 512360.20
05/04/2022 02/05/2022 28 0.162 % 209366.01
03/05/2022 31/05/2022 29 0.165 % 220405.47
01/06/2022 23/06/2022 22 0.173 % 175648.81
Total Intereses: 10468837.77
Monto Base: $4606175.00
Monto Base + Total Intereses: $15075012.77
Entonces, en base a los cálculos efectuados anteriormente, la suma total en concepto de capital e intereses (DAÑO MORAL Y VALOR VIDA) reconocido en sentencia definitiva en favor de los actores arroja como resultado la suma de $25.123.286,67 al día 23/06/2022.
2.- Luego la actora practica liquidación de intereses sobre el monto de $6.000.000 que corresponde a la suma asegurada por Sancor Coop. de Seg. Ltda, desde la fecha del hecho -04/08/2018- hasta la fecha de corte el día -26/04/2023-, utilizando la tasa MIX/ACTIVA/BNA(JEREZ)/ GUICHAQUEO/FLEITAS, lo que arroja como resultado la suma de $24.101.740. Dicha suma la deduce del capital de condena, erróneamente calculado, en concepto de pago realizado por la aseguradora.
Ahora bien, cabe recordar que la compañía aseguradora depósito en la cuenta de autos y dio en pago al actor, la suma de $19.938.000 en fecha 23/06/2022, correspondiente al monto de condena a cargo de la citada en garantía dentro de los límites de la suma asegurada, que como bien explique anteriormente dicha suma no reflejaba el capital total de condena reconocido en sentencia en favor de la actora.
Así es que mediante providencia de fecha 25/06/2022 se aprobó la planilla presentada por la Citada en Garantía al día 09/05/2022, donde se actualizó el tope de la suma asegurada por ella, arrojando por resultado la suma de $19.398.000, que fuera dada en pago en fecha 23/06/2022 mediante deposito en la cuenta del expediente.
Entonces, nótese que el cálculo que propone la actora es erróneo, ya que no corresponde actualizar nuevamente la suma asegurada por la citada en garantía, sino que por el contrario debió haber deducido el monto parcial dado en pago por la compañía aseguradora del capital de sentencia al día 23/06/2022 -que conforme los cálculos que anteriormente expuse ascendía a la suma de $25.123.286,11-, y luego actualizar el resultado obtenido a la fecha de corte por ella utilizada.
En esta inteligencia, deduciendo el monto dado en pago por la citada en garantía por la suma de $19.398.000, del capital e intereses de condena reconocido en la sentencia definitiva en favor de los actores que actualizado al día 23/06/2022 arrojaba como resultado la suma de $25.123.286,67 se tiene que el saldo adeudado a la actora en concepto de capital de sentencia más intereses asciende a la suma de $5.185.286,67 al día 23/06/2022.
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la planilla de liquidación de intereses practicada por la actora, como asimismo rechazar la impugnación articulada por la demandada y aprobar la planilla de liquidación de capital e intereses practicada por esta judicatura, debiendo la accionante, firme la presente y dándose los supuestos para ello, practicar nueva planilla de liquidación de intereses sobre el saldo de ése capital, indicando en todos los casos claramente los parámetros utilizados conforme a las pautas que fueran dadas en los considerandos.
Se imponen las costas en el orden causado teniendo en cuenta la forma en que se resuelve y de conformidad con el art. 71 del CPCyC.
Por los fundamentos dados;
RESUELVO: I.- No aprobar la planilla de liquidación de capital e intereses practicada por la parte actora, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos.
II.- Rechazar la impugnación incoada por la demandada en fecha 10/05/2023 respecto de la planilla de liquidación presentada por la parte actora en fecha 28/04/2023, en base a los fundamentos expuestos en los considerandos.
III.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de capital e intereses practicada de oficio, por la suma de $5.185.286,67 al día 23/06/2022, debiendo la accionante, firme la presente, dándose los supuestos para ello, practicar nueva planilla de liquidación de intereses sobre el saldo de capital, indicando en todos los casos los claramente los parámetros utilizados conforme a las pautas que fueran dadas en los considerandos.
IV.- Costas en el orden causado.
V.- Regular por esta incidencia los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Ángel Flores y Miguel Augusto Flores, patrocinantes de la actora, por su actuación conjunta en la suma de 3 IUS; y del Dr. Tomas Alberto Rodríguez , apoderado de la parte demandada, en la suma de 3 IUS; todo ello conforme Arts. 6, 7, 8, 34 y 40 de la Ley N° 2212. Notifíquese a Caja Forense. Cúmplase con la Ley N° 869.
VI.- Notificar de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ (9-a) -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-.
jrg
Dra. Natalia Costanzo
Jueza

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