Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA
Expediente17493/02.- - VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.-
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaEn la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil tres, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, a fin de pronunciar sentencia en los autos caratulados: “VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación" (Expte. Nº 17493/02-STJ-), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación deducido y fundado a fs. 66/68 y vta. por el amparista, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 66/68 y vta. la actora interpone recurso de casación contra la sentencia de fs. 31/36 y vta. en punto a la imposición de costas y la regulación de honorarios, por bajos.- -
-----Que a fs. 91 el requerido, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. peticiona se rechace dicha apelación, señalando que ninguna nueva argumentación se ha desarrollado que tienda a modificar las pautas que tuvo el tribunal para resolver la aplicación de costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en Se. Nº 362 del 25-6-02 en las actuaciones caratuladas "BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo’" (Expte. Nº 17192/02-STJ-), y Se. Nº 77 del 10-4-02 en autos "ALEJANDRO, Luis s/Acción de Amparo s/Apelación" (Expte. Nº 16635/02-STJ-), manifesté ser de la opinión de admitir excepcionalmente la recurribilidad de cuestiones accesorias al objeto traído en amparo, bajo ciertas circunstancias puntuales. Ello, porque hay que compatibilizar y armonizar al amparo con el plexo normativo de la Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio, en cuestiones tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, la organización de la justicia e inclusive la doble instancia según la interpretación amplia de la incorporación de los Tratados y Convenciones internacionales por la reforma constitucional de 1994. La informalidad y las demás atribuciones que la Constitución da al "juez de amparo", "supra" cualquier otro poder, autoridad o interés está en función de preservar la propia Carta Magna y no pueden entenderse para un ejercicio absolutista, arbitrario e irrestricto de la potestad jurisdiccional extraordinaria que es conferida.- - - - - - - - -
-----En aquella oportunidad entendí que el deber del S.T.J. es revisar en la instancia dentro de una causa concreta si hubo de parte del Inferior correcta o errónea aplicación del derecho, principio que podría ser aplicable al caso sometido hoy al Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que ello sería así, si se comprobara un absurdo o apartamiento notorio de la solución del caso por parte del Juez en la regulación de los honorarios que aquí se impugnan (cf. STJ., Se. Nº 5/02 in re “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE S.C. DE BARILOCHE”; Se. Nº 54/00 in re “ANTIQUEO, Angela”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a-quo”, sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder.- - - - - - - - - - - - -
-----En este caso particular se regularon honorarios al Dr. Antonio MELIN SKARABOT en la cantidad de $4.388, y el art. 36 de la Ley Arancelaria establece que el mínimo en la acción de amparo el honorario no podrá se inferior a DIEZ JUS. Es decir, que en el caso de autos no se advierte que haya existido un apartamiento notorio de la solución del caso, sino por el contrario, se ha superado holgadamente la aplicación del mínimo establecido en la mencionada norma, cuestión que es, por otra parte, materia de estricta valoración del juez del amparo, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por el mencionado profesional.- -
-----Que la misma suerte deberá correr el recurso interpuesto a los fines de revocar la imposición de costas, en tanto el tribunal a-quo ha merituado de modo particularizado el por qué de tal decisión, considerando que habiendo operado la decisión judicial “...por la que se removieron las normas en las que el Banco fundó su inicial postura renuente, como estímulo suficiente para satisfacer la pretensión sustancial deducida por la amparista, sin que el decisorio fuera controvertido ni demorada su ejecución” (cf. fs. 60). De tales fundamentos no resulta constatable un absurdo o apartamiento notorio de la solución del caso por parte del Tribunal en distribuir las costas del modo en que lo hizo. Por tal motivo deberá también rechazarse el recurso de apelación respecto a las costas impuestas en el orden causado. Con costas. ES MI VOTO.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Que coincido con el rechazo del recurso intentado tal como lo propone el primer votante, pero a ello agrego mis propios fundamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 66/68 y vta. la actora interpone recurso de casación contra la sentencia de fs. 31/36 y vta. en punto a la imposición de costas y la regulación de honorarios, por bajos.- -
-----Que a fs. 91 el requerido, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. peticiona se rechace dicha apelación, señalando que ninguna nueva argumentación se ha desarrollado que tienda a modificar las pautas que tuvo el tribunal para resolver la aplicación de costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en Se. Nº 362 del 25-6-02 en actuaciones caratuladas "BOLLERO, Jorge Alberto y RODRIGO, María Lucrecia s/Queja en: ´ARIAS, Liba Vilma y Otros s/Acción de Amparo’" (Expte. Nº 17192/02-STJ-), con cita de la Se. Nº 23/02, in re: “DANWARKT NESSLER, Rodolfo C. y Otro s/Queja en: MARCHAND, Atilio y Otra s/Amparo”, he señalado que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones son ajenas al recurso de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en este contexto, atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo la jurisprudencia de este Superior Tribunal (ver "ANZORENA, Feliciano s/Recurso de Amparo s/Apelación", Expte. Nº 12144/97-STJ-, Se. Nº 33 del 6-5-97), y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación, que focaliza puntual y concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, este Superior Tribunal de Justicia advirtió oportunamente (in re: "ARZA, Silvia Mariela y Otra s/Amparo s/Apelación", Expte. Nº 13604/99-STJ-, Se. Nº 17 del 29-4-99,) que la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo deben quedar ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley Nº 2921 (mod. Ley Nº 3235).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. GOZAINI, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.).- - - - - - - - - - - - -
-----Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“DEL COTILLO”) y multas procesales (“ARZA” y “LAS VICTORIAS S.R.L. s/Acción de Amparo s/Apelación”, Expte. Nº 16616/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que en autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios y costas, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a-quo”, sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder.- - - - - - - - - - - - -
-----Que a tenor de los precedentes sentados por este Alto Cuerpo corresponde rechazar el recurso intentado en autos.- - - - - - -
-----Por ello, propongo el rechazo del recurso intentado. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - -
-----Adhiero a los fundamentos del voto del señor juez que me precede. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIAR E S U E L V E:Primero: Rechazar el recurso intentado por el doctor Antonio Simón MELIN SKARABOT a fs. 66/68 y vta. de las presentes actuaciones, con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - - -FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
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