Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia339 - 09/11/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-01811-2019 - DELGADO IVAN Y OTRO S/ HURTO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 9 de noviembre de 2020. Y VISTO: La solicitud efectuada por la Sra. Fiscala adjunta Dra. Laura Olea y el Sr. Defensor Penal Dr. Juan Pablo Piombo, en el legajo n° MPF-CI-01811-2019, caratulado “DELGADO, IVAN Y OTRO S/ HURTO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR”, seguida contra IVAN ALEJANDRO DELGADO. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 9 de mayo de 2019 se le formularon cargos a Iván Alejandro Delgado en relación al hecho ocurrido ese mismo día, a la 01.00 hora aproximadamente, oportunidad en la que, previa distribución de tareas, Delgado, junto con un menor no punible, ingresaron a la vivienda en construcción ubicada en ... la ciudad de Fernández Oro, y se apoderó ilegítimamente, sin ejercer fuerza ni violencia, de una hormigonera marca DAF serie n° 168817, de color verde, 01 manguera de color azul de unos 50 metros aproximadamente y de una pava eléctrica. En dicha audiencia se acordó, y así lo dispuso el Juez de Garantías por ese entonces interviniente, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, imponiéndole, entre otras reglas, las presentaciones mensuales ante el Juzgado de Paz de Fernández Oro. II.- En audiencia celebrada en la fecha, la Fiscalía y la Defensa, de manera conjunta, consensuaron la desvinculación definitiva del nombrado respecto de la investigación. Ello, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y la aplicación del fallo “Painel” del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, sumado a que el probado había cumplido con las reglas de conducta que le fueran ordenadas. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, dada la petición de las partes, que fuera efectuada en el mismo sentido, y teniendo en cuenta la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en autos n° 26968/14, caratulados "P., G.A. s/ abuso", que impone la necesidad de reprochar expresamente durante el transcurso del lapso de suspensión del legajo el incumplimiento de reglas -o alguna de ellas- al imputado, y no advirtiéndose en el caso bajo examen dicho reproche, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Iván Alejandro Delgado de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. A más de ello, y como dije, tanto Defensor como Fiscala se han expedido en el mismo sentido, por lo que no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a IVÁN ALEJANDRO DELGADO, ya filiado, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado (art. 157, 2° párrafo del C.P.P.). Protocolícese, notifíquese al inculpado y hágase saber al Juzgado de Paz de Fernández Oro que, por haber transcurrido el plazo impuesto y dada la decisión aquí adoptada, el nombrado Delgado NO deberá continuar cumpliendo con las presentaciones mensuales ordenadas.


Firmado digitalmente por
BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2020.11.09
09:01:48 -03'00'
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