Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia27 - 20/03/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02200-2019 - UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de marzo de 2024, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señor Juez Ricardo A.
Apcarian, señoras Juezas subrogantes Daniela E. Zágari y Verónica Rodríguez y señores
Jueces subrogantes Juan M. Brussino Kain y Emilio Stadler, para el tratamiento de los autos
caratulados “UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/L., N.G. Y OTROS S/ABUSO
SEXUAL” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-02200-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El 20 de diciembre de 2023 el Juez de Revisión (en adelante el JR) resolvió declarar
mal concedido el recurso de la defensa presentado contra la decisión del Juez de control de
acusación que, ante el ofrecimiento del Ministerio Público Fiscal de reproducir en el debate
oral el adelanto de prueba consistente en la entrevista en cámara Gesell a quien era la víctima
–ahora mayor de edad–, no admitió su objeción fundada en la pretensión de convocarla a
juicio.
En oposición a ello, la parte interpuso una impugnación, que fue denegada por el Juez
revisor interviniente, de modo que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en
lo sucesivo), que la rechazó. En razón de esta última negativa, solicitó el control
extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja ahora en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Ricardo A. Apcarian, la señora Jueza subrogante Daniela E. Zágari y el
señor Juez subrogante Juan M. Brussino Kain dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI advierte que la impugnación de la defensa incumple el art. 1° incs. A.1) y A.11)
de la Acordada N° 9/2023 STJ, que estipula las exigencias formales para la presentación de
recursos ante este Cuerpo, en tanto excede la cantidad máxima de renglones por hoja y,
además, no refuta los motivos que dieron sustento a la decisión cuestionada. Seguidamente
reseña la respuesta dada en el sentido de que lo resuelto carecía de impugnabilidad objetiva,
puesto que la resolución de apertura a juicio en materia de pruebas no satisface el requisito de
definitividad.
Sumado a lo anterior, el TI estima que el planteo fundado en la supuesta afectación de
garantías constitucionales no exhibe una motivación adecuada, por lo que no es posible
habilitar la vía del art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
Luego de hacer referencia a diversas alternativas del proceso y sus consecuentes
planteos, el letrado Juan L. Vincenty, defensor del imputado, alude al defecto formal que
inicialmente se señala en la denegatoria y pide que este Cuerpo, aplicando su sano criterio,
morigere sus consecuencias desfavorables para su parte, en razón del carácter novel de la
reglamentación invocada.
A continuación alega que no fue abordada la temática del doble conforme para la etapa
intermedia de control de acusación, con cita del fallo STJRN Se. 80/23 Ley P 5020 “De G.”.
Acerca de la definitividad de lo decidido, sostiene que su parte interpuso de modo
oportuno los planteos constitucionales que correspondían –además del doble conforme
referido, la afectación del derecho de control eficaz de la prueba de cargo innegablemente
relevante–. De tal modo, continúa, se realizaría un juicio sin las debidas garantías –en el caso,
la posibilidad de un adecuado control de tal prueba de cargo–, lo que ocasionaría un perjuicio
de imposible reparación.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, en cuanto al incumplimiento del inc. A.1) del art. 1° de la Acordada N° 9/2023
STJ, es dable señalar que su vigencia no puede ser reputada como sorpresiva o novedosa,
dado que fue dada a publicidad el 5 de junio de 2023 pero, justamente para evitar la
circunstancia apuntada por la defensa, comenzó a regir el 1 de septiembre de ese año, lapso
que resulta suficiente para que los interesados se anoticien de su contenido y tomen los
recaudos pertinentes para cumplir sus exigencias. En consecuencia, corresponde desestimar la
pretensión de obviar la aplicación del reglamento vigente.
Si bien lo anterior basta para adoptar la solución prevista en el art. 2° de tal norma, a
ello se suma la ausencia de impugnabilidad objetiva de lo decidido, teniendo en consideración
que, por regla general, la competencia de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra
limitada a las sentencias absolutorias o condenatorias o a aquellas que impongan una medida
de seguridad, lo que no ocurre en el presente caso.
En efecto, la decisión inicialmente recurrida propicia la pronta realización de un juicio
que definirá la situación del imputado en el proceso y cuya solución no es posible aventurar
en esta instancia del trámite. De tal modo, eventualmente la defensa podrá plantear sus
agravios contra la sentencia final de la causa, en caso de que esta no satisfaga sus intereses o
su idea de justicia, lo que hace innecesaria la intervención de este Tribunal que ahora solicita.
Conviene aclarar aquí que la ausencia de definitividad que se establece no implica
–sino todo lo contrario– sentar criterio alguno sobre el fondo del asunto, referido al alcance
del derecho de interrogación de testigos presentes en el juicio, cuestión que podrá ser
replanteada oportunamente.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de N.G.L., con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza subrogante Verónica Rodríguez y el señor Juez subrogante Emilio
Stadler dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y
Juan M. Brussino Kain y la señora Jueza Daniela Zágari en el voto precedente, NOS
ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Juan Luis Vincenty en
representación de N.G.L., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial.

Déjase constancia de que la señora Jueza subrogante Verónica Rodríguez, no obstante haber
participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
20.03.2024 08:08:14

Firmado digitalmente por
ZAGARI Daniela Elisabet
Fecha: 2024.03.20
09:50:11 -03'00'

Firmado digitalmente por
BRUSSINO KAIN Juan Martín
Fecha: 2024.03.20
10:09:21 -03'00'

Firmado digitalmente por
STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2024.03.20
12:39:46 -03'00'
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¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - REQUISITOS - ACORDADAS - INFRACCIONES FORMALES
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