Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 27 - 20/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-02200-2019 - UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de marzo de 2024, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señor Juez Ricardo A. Apcarian, señoras Juezas subrogantes Daniela E. Zágari y Verónica Rodríguez y señores Jueces subrogantes Juan M. Brussino Kain y Emilio Stadler, para el tratamiento de los autos caratulados “UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/L., N.G. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-02200-2019), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES El 20 de diciembre de 2023 el Juez de Revisión (en adelante el JR) resolvió declarar mal concedido el recurso de la defensa presentado contra la decisión del Juez de control de acusación que, ante el ofrecimiento del Ministerio Público Fiscal de reproducir en el debate oral el adelanto de prueba consistente en la entrevista en cámara Gesell a quien era la víctima –ahora mayor de edad–, no admitió su objeción fundada en la pretensión de convocarla a juicio. En oposición a ello, la parte interpuso una impugnación, que fue denegada por el Juez revisor interviniente, de modo que concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que la rechazó. En razón de esta última negativa, solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja ahora en examen. CONSIDERACIONES El señor Juez Ricardo A. Apcarian, la señora Jueza subrogante Daniela E. Zágari y el señor Juez subrogante Juan M. Brussino Kain dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI advierte que la impugnación de la defensa incumple el art. 1° incs. A.1) y A.11) de la Acordada N° 9/2023 STJ, que estipula las exigencias formales para la presentación de recursos ante este Cuerpo, en tanto excede la cantidad máxima de renglones por hoja y, además, no refuta los motivos que dieron sustento a la decisión cuestionada. Seguidamente reseña la respuesta dada en el sentido de que lo resuelto carecía de impugnabilidad objetiva, puesto que la resolución de apertura a juicio en materia de pruebas no satisface el requisito de definitividad. Sumado a lo anterior, el TI estima que el planteo fundado en la supuesta afectación de garantías constitucionales no exhibe una motivación adecuada, por lo que no es posible habilitar la vía del art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja Luego de hacer referencia a diversas alternativas del proceso y sus consecuentes planteos, el letrado Juan L. Vincenty, defensor del imputado, alude al defecto formal que inicialmente se señala en la denegatoria y pide que este Cuerpo, aplicando su sano criterio, morigere sus consecuencias desfavorables para su parte, en razón del carácter novel de la reglamentación invocada. A continuación alega que no fue abordada la temática del doble conforme para la etapa intermedia de control de acusación, con cita del fallo STJRN Se. 80/23 Ley P 5020 “De G.”. Acerca de la definitividad de lo decidido, sostiene que su parte interpuso de modo oportuno los planteos constitucionales que correspondían –además del doble conforme referido, la afectación del derecho de control eficaz de la prueba de cargo innegablemente relevante–. De tal modo, continúa, se realizaría un juicio sin las debidas garantías –en el caso, la posibilidad de un adecuado control de tal prueba de cargo–, lo que ocasionaría un perjuicio de imposible reparación. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, en cuanto al incumplimiento del inc. A.1) del art. 1° de la Acordada N° 9/2023 STJ, es dable señalar que su vigencia no puede ser reputada como sorpresiva o novedosa, dado que fue dada a publicidad el 5 de junio de 2023 pero, justamente para evitar la circunstancia apuntada por la defensa, comenzó a regir el 1 de septiembre de ese año, lapso que resulta suficiente para que los interesados se anoticien de su contenido y tomen los recaudos pertinentes para cumplir sus exigencias. En consecuencia, corresponde desestimar la pretensión de obviar la aplicación del reglamento vigente. Si bien lo anterior basta para adoptar la solución prevista en el art. 2° de tal norma, a ello se suma la ausencia de impugnabilidad objetiva de lo decidido, teniendo en consideración que, por regla general, la competencia de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra limitada a las sentencias absolutorias o condenatorias o a aquellas que impongan una medida de seguridad, lo que no ocurre en el presente caso. En efecto, la decisión inicialmente recurrida propicia la pronta realización de un juicio que definirá la situación del imputado en el proceso y cuya solución no es posible aventurar en esta instancia del trámite. De tal modo, eventualmente la defensa podrá plantear sus agravios contra la sentencia final de la causa, en caso de que esta no satisfaga sus intereses o su idea de justicia, lo que hace innecesaria la intervención de este Tribunal que ahora solicita. Conviene aclarar aquí que la ausencia de definitividad que se establece no implica –sino todo lo contrario– sentar criterio alguno sobre el fondo del asunto, referido al alcance del derecho de interrogación de testigos presentes en el juicio, cuestión que podrá ser replanteada oportunamente. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de N.G.L., con costas. NUESTRO VOTO. La señora Jueza subrogante Verónica Rodríguez y el señor Juez subrogante Emilio Stadler dijeron: Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Juan M. Brussino Kain y la señora Jueza Daniela Zágari en el voto precedente, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Juan Luis Vincenty en representación de N.G.L., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza subrogante Verónica Rodríguez, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 20.03.2024 08:08:14 Firmado digitalmente por ZAGARI Daniela Elisabet Fecha: 2024.03.20 09:50:11 -03'00' Firmado digitalmente por BRUSSINO KAIN Juan Martín Fecha: 2024.03.20 10:09:21 -03'00' Firmado digitalmente por STADLER Emilio Seferino Fecha: 2024.03.20 12:39:46 -03'00' |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - REQUISITOS - ACORDADAS - INFRACCIONES FORMALES |
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