Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1113 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03147-F-2025 - MUÑOZ, GLORIA ELIZABETH C/ RAMIREZ, LEANDRO ANDRES S/ ALIMENTOS (AUMENTO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

cd

GENERAL ROCA, 23 de octubre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados <.G.E.C.R.L.A.S.A.(.(.N.R., en los que la actora solicita el aumento de la cuota alimentaria vigente, suma que corresponda al 30% de los ingresos con un piso mínimo de un salario mínimo, vital y móvil. 
 
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y asimismo considerando el acuerdo homologado en autos conexos RO-28321-F-0000 "M.G.E.C.R.L.A. S/ ALIMENTOS" en fecha 12/9/2016 que aún no se ha contestado el traslado de la demanda y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hija), su edad (18 años) y sin otros elementos para valorar  manténgase lo acordado por las partes en el expediente conexo RO-28321-F-0000 siendo la cuota 25% de los ingresos del alimentante, Sr. L.A.R. descontados únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, obra social, seguro de vida obligatorio, viandas y viáticos). Y fíjese un piso mínimo que no podrá ser inferior al 70% del salario mínimo, vital y móvil. Estas sumas deberán ser depositados del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes.

ASÍ LO RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1.  abierta en el expte. "'RO-28321-F-0000 "M.G.E.C.R.L.A. S/ ALIMENTOS"'" y, ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CUMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

Hágase saber al alimentante que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias.

 

 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil