Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia95 - 08/05/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteD-7823-17 - BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ INALAF, LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2017.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ INALAF, LILIANA BEATRIZ S/ EJECUTIVO" Exp. Nro. D-7823-17,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 19/21 se presenta el Dr. Luis Gustavo Arias y Dolores Mazzante apoderados de la parte actora, interponen demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 520 a 591 del C.P.C.C.-
Que encontrándose abonadas las tasas, sellados y contribuciones, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal. II) Tener por abonados tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones.- Oportunamente correr vista al Colegio de Abogados y Sitrajur. III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra INALAF, LILIANA BEATRIZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 13.684,49.-, con más los intereses pactados que no podrán superar el 48% anual por todo concepto, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $ 8.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- VI) REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias y Dolores Mazzante, en su doble carácter, en forma conjunta y en idénticas propociones, en la suma de $4.410.- Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del CPCC, regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli". VII) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) HACER SABER saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere; IX) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C. Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias (a través de la comunicación "D")  que; 1) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; 2) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de $21.684,49.- y 3) Que deberán informar al Tribunal cualquier bloqueo y/o afectación de fondos, en el plazo perentorio de tres dias, resultando responsables de los eventuales perjuicios que pudiere causar una demora injustificada. Dicho informe podrá ser anticipado por correo electrónico con firma digital, sin perjuicio de la inmediata remisión de las respectivas constancias escritas. A tal efecto, deberá dejarse constancia de la dirección de correo electrónico del Tribunal. X) Resérvese la documental acompañada, la que una vez firme la presente y cumplidos los demás recaudos legales, será devuelta al presentante con la certificación correspondiente por parte del Actuario, cumplimentando así lo dispuesto por el art. 7 inc. "d" de la Acordada 6/2015 STJ. XI) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.-


Mariano Castro
Juez

NOTA: de haberse reservado documental, bajo sobre N° 99/17. Conste.-


Andrés Estrabou
Jefe de Desapacho subrogante
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