Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia836 - 01/12/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-EB-00689-2025 - ANCALEO KEYLA TAMARA Y CABANELAS RUBEN DARIO S/ ROBO EN CONCURSO REAL CON ESTAFA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 1 de diciembre de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo Nro. MPF-EB-00689-2025,
caratulado "ANCALEO KEYLA TAMARA Y CABANELAS RUBEN DARIO S/ ROBO Y ESTAFA , a fin de
resolver la situación procesal de KEYLA TAMARA ANCALEO (DNI XXX), argentina, de 19 años,
soltera, desempleada, domiciliada en XXX, San Carlos de Bariloche (RN) y de RUBEN DARIO
CABANELAS (DNI XXX), argentino, nacido el XXX en la ciudad de XXX, Prov. de Buenos Aires, de 43
años, soltero, instruido, carpintero, domiciliado en XXX de El Bolsón, hijo de B. M. E. (v) y de C. R.
D. (v)


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra los nombrados por el hecho ocurrido
en fecha 8 de Mayo del año 2025, entre las 18:40 y las 18:50 horas, sobre la vía pública en calle
O´Nelli entre calles Azcuénaga y Dorrego de El Bolsón. En dichas circunstancias, los nombrados
dañaron el cristal de la ventana delantera del lado del acompañante de un vehículo marca Chevrolet,
modelo Corsa, dominio XXX, color marrón, que la denunciante G. T. O. y su pareja S. V., habían
estacionado con la colocación del cierre cetralizado, para luego apoderarse ilegítimamente de una
una mochila color blanca con brillos que se encontraba en el interior del rodado y contenía un DNI a
nombre de E. N. V., un DNI a nombre de E. G. V., una tarjeta de "Mercado Pago" a nombre de G. T. O.
con numeración terminada en XXX, una tarjeta del Banco Patagonia de la asignación universal por hijo,
una tarjeta del Banco Patagonia a nombre de G. O., el carnet de conducir de O., una crema corporal
marva "VN Villenueve", un pote crema de "Atomo" color naranja, toallitas íntimas femeninas, una
maquina de afeiter "Guillete", curitas , una rodillera marca "Body color negra, un olio 31 marca "Just",
una libreta y un cuaderno, boletas de cuentas y dinero en efectivo sin precisar. Asimismo, a las 19:00 horas
aproximadamente del mismo día se hicieron presentes en el local comercial "DRUGSTORE" ubicado
en la Av. San Martín al 2500 de El Bolsón, y efectuaron compras por un monto estimado hasta el
momento de $ 22.000 pesos argentinos, utilizando como medio pago una tarjeta de "Mercado Pago" a
nombre de G. T. O.. .
Se califica el hecho enrostrado a los epigrafiados como constitutivo del delito de robo en
concurso real con estafa, de conformidad con los arts 45, 55, 164 y 173 inc. 15 del Código Penal. .
Que en el transcurso de la etapa penal intermedia, el titular de la acción pública llega a
un entendimiento con los sospechosos de autoría y la Fiscalia, solicitando por ello el sobreseimiento de
los sospechosos por aplicación de un criterio de oportunidad cuyas condiciones y reparación del daño
ya fue cumplido.
Ante ello, la Defensa e Imputados prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el M.P.F. .-
Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés por parte del M.P.F. en la prosecución del presente
legajo de investigación en base a lo descripto supra, lo cual encuentra sustento en lo normado en el art. 96
inc. 5 y 14 de la ley 5020 , e interpretando las partes que la conducta endilgada en los presentes no representa
una afectación grave al interés público, deviene aplicable el art. 155 inc. 5 de la norma citada,.
Por todo ello, es que


RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE KEYLA TAMARA ANCALEO Y RUBEN DARIO
CABANELAS , YA FILIADOS AL INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE
FORMULARAN CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ROBO EN
CONCURSO REAL CON ESTAFA (arts. 45, 55, 164 Y 173 inc. 15 del Código Penal.), POR
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 14, 59, 96 inc.1, 5 y 155 inc. 5 del Código Procesal Penal
de la Provincia de Rio Negro), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO
EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZAREN LOS NOMBRADOS CON ANTERIORIDAD DE SER
SOMETIDOS A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito)..
Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Archívese.-




Ricardo Calcagno
Juez

Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 01.12.2025 11:54:36
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil