| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 836 - 01/12/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-EB-00689-2025 - ANCALEO KEYLA TAMARA Y CABANELAS RUBEN DARIO S/ ROBO EN CONCURSO REAL CON ESTAFA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 1 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo Nro. MPF-EB-00689-2025, caratulado "ANCALEO KEYLA TAMARA Y CABANELAS RUBEN DARIO S/ ROBO Y ESTAFA , a fin de resolver la situación procesal de KEYLA TAMARA ANCALEO (DNI XXX), argentina, de 19 años, soltera, desempleada, domiciliada en XXX, San Carlos de Bariloche (RN) y de RUBEN DARIO CABANELAS (DNI XXX), argentino, nacido el XXX en la ciudad de XXX, Prov. de Buenos Aires, de 43 años, soltero, instruido, carpintero, domiciliado en XXX de El Bolsón, hijo de B. M. E. (v) y de C. R. D. (v) Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra los nombrados por el hecho ocurrido en fecha 8 de Mayo del año 2025, entre las 18:40 y las 18:50 horas, sobre la vía pública en calle O´Nelli entre calles Azcuénaga y Dorrego de El Bolsón. En dichas circunstancias, los nombrados dañaron el cristal de la ventana delantera del lado del acompañante de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio XXX, color marrón, que la denunciante G. T. O. y su pareja S. V., habían estacionado con la colocación del cierre cetralizado, para luego apoderarse ilegítimamente de una una mochila color blanca con brillos que se encontraba en el interior del rodado y contenía un DNI a nombre de E. N. V., un DNI a nombre de E. G. V., una tarjeta de "Mercado Pago" a nombre de G. T. O. con numeración terminada en XXX, una tarjeta del Banco Patagonia de la asignación universal por hijo, una tarjeta del Banco Patagonia a nombre de G. O., el carnet de conducir de O., una crema corporal marva "VN Villenueve", un pote crema de "Atomo" color naranja, toallitas íntimas femeninas, una maquina de afeiter "Guillete", curitas , una rodillera marca "Body color negra, un olio 31 marca "Just", una libreta y un cuaderno, boletas de cuentas y dinero en efectivo sin precisar. Asimismo, a las 19:00 horas aproximadamente del mismo día se hicieron presentes en el local comercial "DRUGSTORE" ubicado en la Av. San Martín al 2500 de El Bolsón, y efectuaron compras por un monto estimado hasta el momento de $ 22.000 pesos argentinos, utilizando como medio pago una tarjeta de "Mercado Pago" a nombre de G. T. O.. . Se califica el hecho enrostrado a los epigrafiados como constitutivo del delito de robo en concurso real con estafa, de conformidad con los arts 45, 55, 164 y 173 inc. 15 del Código Penal. . Que en el transcurso de la etapa penal intermedia, el titular de la acción pública llega a un entendimiento con los sospechosos de autoría y la Fiscalia, solicitando por ello el sobreseimiento de los sospechosos por aplicación de un criterio de oportunidad cuyas condiciones y reparación del daño ya fue cumplido. Ante ello, la Defensa e Imputados prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el M.P.F. .- Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés por parte del M.P.F. en la prosecución del presente legajo de investigación en base a lo descripto supra, lo cual encuentra sustento en lo normado en el art. 96 inc. 5 y 14 de la ley 5020 , e interpretando las partes que la conducta endilgada en los presentes no representa una afectación grave al interés público, deviene aplicable el art. 155 inc. 5 de la norma citada,. Por todo ello, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE KEYLA TAMARA ANCALEO Y RUBEN DARIO CABANELAS , YA FILIADOS AL INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ROBO EN CONCURSO REAL CON ESTAFA (arts. 45, 55, 164 Y 173 inc. 15 del Código Penal.), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 14, 59, 96 inc.1, 5 y 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZAREN LOS NOMBRADOS CON ANTERIORIDAD DE SER SOMETIDOS A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito).. Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Archívese.- Ricardo Calcagno Juez Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 01.12.2025 11:54:36 |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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