Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia303 - 16/11/2005 - INTERLOCUTORIA
Expediente17567/04 - GAMBINI, Lisandro B. C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, noviembre 16 del 2005.-
---Y VISTOS: Estos autos caratulados "GAMBINI, Lisandro B. C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ Sumario" (Exp. N° 17567/04), para resolver el planteo articulado a fs. 72, cuyo traslado fuera contestado a fs. 77;
---CONSIDERANDO:-
---1.- Que la sentencia dictada en autos (fs. 57/59), con su aclaratoria (fs. 62) condenó a la accionada a abonar la diferencia existente entre la indemnización abonada y la que debería haberse abonado si se hubiese incorporado al salario lo retribuido en tickets, en la medida en que éstos excedieren del 10% del sueldo del actor. Extendió la condena al pago de la multa prevista en el art. 80 LCT.-
---A fin de cumplir con la sentencia dictada en autos, la parte actora practicó liquidación, que, si bien fue objetada por la demandada, se desconoce cómo llega a la cifra final que determina en su propia liquidación. Concretamente, no se sabe cuáles son las objeciones efectuadas. No obstante ello, pareciera que la accionada calcula el salario básico del actor ($ 1241) con más la suma que excede de el 10% sobre lo abonado en tickets ($ 167), obviando las comisiones pagadas al actor desde el mes de enero del 2004, sin explicar porqué razón las mismas -como componentes del salario- quedan fuera de la base del cálculo.-
---En razón ello y considerando que la liquidación practicada por el actor se ajusta a las disposiciones legales vigentes tomando como base para el cálculo un salario compuesto por todos sus rubros, corresponde desestimar la impugnación efectuada y aprobar dicha liquidación.-
---2.- Corresponde regular honorarios en esta oportunidad, dado lo establecido en el punto III de la sentencia dictada en autos (fs. 57/59).-
---Por ello, la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:-
---1) Desestimar las impugnaciones efectuadas por la demandada y, en consecuencia, aprobar la liquidación practicada por la actora, imponiendo las costas generadas por dicha incidencia a la demandada vencida (art. 69, Cód. Procesal).-
---2) Regular los honorarios de los letrados de la parte actora, Rubén Marigo y Alejandra Paolino, en la suma de $ 1.530, en conjunto y proporción de ley, y los de las Dras. Paula Fagioli y Débora Bietti, en conjunto y proporción de ley, por la demandada, en la suma de $ 1.202 (arts. 6, 7 -14 y 11%, respectivamente-, 9 -40%-, sgtes. y cctes. ley 2212, MB $ 7.807,61), suma que deberá ser depositada en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.-
---3) Disponer la notificación, registro y protocolización de la presente.-





CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara



Ante mí:
SANTIAGO MORAN
Secretario de Cámara






CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara



Ante mí:
SANTIAGO MORAN
Secretario de Cámara
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