| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 266 - 12/10/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-02796-2019 - MUÑOZ ABEL ALI S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 12 de Octubre de 2020. Para resolver en el presente LEGAJO MPF-CI-02796-2019, caratulado "MUÑOZ ABEL ALI S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL", en el que resulta imputado el Sr. MUÑOZ, ABEL ALI. Considerando: En audiencia realizada en fecha 14 de julio de 2019 se le formularon cargos por el siguiente hecho: "Ocurrido el día 13 de julio de 2019 siendo las 22:45 horas aproximadamente, en la localidad de Villa Manzano, oportunidad en que personal de la Comisaría 44° divisa a dos sujetos realizando maniobras indebidas a bordo de una motocicleta, marca Honda Titan; motivo por el cual comienzan a seguirlos a fin de ser individualizados. Al advertir la presencia policial el conductor acelera la marcha siendo perseguido por el móvil quien no lo pierde de vista, hasta arribar al domicilio, lugar donde descienden de la motocicleta, logrando uno de ellos ingresar al interior del mismo, en tanto que el conductor es demorado en la vereda e identificado como Muñoz Abel Alí, el cual en dichas circunstancias arroja la mochila que tenía consigo hacia el patio de la morada. En dicho momento, egresa de la vivienda la progenitora del nombrado, la señora Laura Del Carmen Díaz, la cual saca la mochila a la vereda y al verificarla en presencia de testigos se produce el hallazgo de un revólver calibre 22 largo sin numeración de 8 alvéolos sin municiones, arma que resulta ser apta para el disparo y que el nombrado tenía en su poder sin contar con la debida autorización legal. Los hechos así descriptos fueron calificados como Tenencia ilegal de arma de uso civil, siendo Abel Ali Muñoz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 189 bis inc. 2do primer párrafo y 45 del Código Penal. PRECEDENTE: Se presenta el Dr- GUILLERMO DANIEL MERLO, Agente Fiscal, junto a VANINA BRAVO, Fiscal Adjunta y solicitan el sobreseimiento del imputado MUÑOZ ABEL ALI a quien en fecha 04/10/2019 se le otorgó el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba, fijándose un plazo de control de pautas por un año y detallando las que le fueron impuestas agregando que, el nombrado, cumplió con dicha pautas y que se encuentra vencido el plazo por el cual se impusieron, entendiendo que se encuentran satisfechas las exigencias establecidas por el Art. 76ter del C.P. y solicitó el dictado del sobreseimiento conforme al Art. 155 inc. 5to del CPP, asimismo prestó conformidad para prescindirse de la audiencia. Corrida vista a la Defensa, se presenta el Dr. RODRIGO MARTINEZ, Defensor Oficial, a cargo de la Defensoría Penal Nro. 10 por la representación que ejerce en estos autos, en el carácter de Defensor Oficial de MUÑOZ ABEL ALI y dice que solicita a V.S. que por razones de economía procesal y teniendo en consideración la situación de ASPO en que se encuentra el Dpto. de Gral. Roca producto de la pandemia por COVID-19, resuelva por escrito el pedido de sobreseimiento del Sr. MUÑOZ ABEL ALI, en función del art. 154 inc. 3° y 155 inc. 5° del C.P.P.R.N.; siendo que la no realización de audiencia ante la ausencia de confrontación, no causa gravamen alguno al encartado. En adhesión a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal, solicita a S.S. declare la extinción de la presente acción penal en función del beneficio de suspensión de juicio a prueba otorgado en fecha 04 de octubre del 2019 por el término de 1 año (el plazo de la Suspensión de juicio a prueba se agotó el pasado 04/10/2020); el cual fuera otorgado respecto de los cargos formulados el 14 de julio del 2019. En función de lo dispuesto por el 4to párrafo del art. 76 ter del C.P., así como también la doctrina legal imperante del S.T.J.R.N. (in re "Painel" Se.189/14, "Barcaza" Se.170/12, "Muñoz" Se. 20/12, "Suarez" Se. 81/09, entre otros); habiéndose agotado el plazo de suspensión -sin perjuicio del cumplimiento parcial de pautas-, corresponde tener por extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento pleno del Sr. Muñoz Abel Ali en los términos del art. 155 inc. 5° CPPRN. Así las cosas y teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver deben sujetarse a lo peticionado por las partes y, además, la información que surge del legajo, debiendo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo siendo de aplicación al caso el fallo "Painel" del STJ. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter de Código Penal. Que tal como lo manifiestan las partes no se plantea controversia y siendo que la realización de audiencias presenciales en plena cuarentena con ASPO y el estado sanitario que atraviesa el Departamento General Roca de la Provincia de Río Negro, o su programación por sistema remoto zoom no resulta aconsejable por haber acuerdo pleno de las partes, haciendo una excepción a mi criterio ateniendo las circunstancias extraordinarias sanitarias y a fin de no restringir las garantías procesales de MUÑOZ ABEL ALI receptadas de manera constitucional y convencionalmente (art. 18, 75 inc. 22 de la C.N. y art. 8vo. de la C.A.D.H.). Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías RESUELVO: 1.- SOBRESEER A MUÑOZ ABEL ALI, respecto del hecho por el cual se le formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN. 2.- DISPONER el decomiso y destrucción de los siguiente elementos que se encuentran en calidad de secuestros en resguardo de la Oficina Judicial, conforme las previsiones de los art 76 bis sexto párrafo del Código Penal y 149 y 191 CPP, a saber: PLANILLA NIR 2063: QUE DICE CONTENER SOBRE 05: 01 RECIPIENTE CON PROYECTIL CALIBRE 22 LARGO RECUPERADO, IDENTIFICADO COMO P2, EMPLEADO SEGUNDA PRUEBA DE DISPARO.- PLANILLA NIR 2063: QUE DICE CONTENER SOBRE 01: 01 HISOPO CON MUESTRA RECLECTADA DE INTERIOR DE TUBO CAÑON DE ARMA DE FUEGO, IDENTIFICADO COMO M1.- PLANILLA NIR 2063: QUE DICE CONTENER SOBRE 03: 01 RECIPIENTE CON VAINA SERVIDA CALIBRE 22 LARGO RECUPERADO, IDENTIFICADO COMO V1, EMPLEADA PRIMERA PRUEBA DE DISPARO.- RECLECTADA DE INTERIOR DE TUBO CAÑON DE ARMA DE FUEGO ,TIPO REVOLVER CALIBRE 22 LARGO, IDENTIFICADO COMO M2.- PLANILLA NIR 2063: QUE DICE CONTENER SOBRE 06: 01 RECIPIENTE CON VAINA SERVIDA CALIBRE 22 LARGO RECUPERADO, IDENTIFICADO COMO V2, EMPLEADA PRIMERA PRUEBA DE DISPARO.- PLANILLA NIR 2063 : QUE DICE CONTENER SOBRE 07: 01 RECIPIENTE CON PROYECTIL CALIBRE 22 LARGO RECUPERADO, IDENTIFICADO COMO P3, EMPLEADO TERCERA PRUEBA DE DISPARO.- PLANILLA NIR 2063: QUE DICE CONTENER SOBRE 08: 01 RECIPIENTE CON VAINA SERVIDA CALIBRE 22 LARGO RECUPERADO, IDENTIFICADO COMO V3, EMPLEADA TERCERA PRUEBA DE DISPARO.- PLANILLA NIR 2063 : QUE DICE CONTENER SOBRE 02: 01 RECIPIENTE CON PROYECTIL CALIBRE 22 LARGO RECUPERADO, IDENTIFICADO COMO P1, EMPLEADO PRIMERA PRUEBA DE DISPARO.- Un Arma de fuego que obra en PLANILLA NIR 009: 01 SOBRE CERRADO QUE DICE CONTENER 01 ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 22 LARGO, 3 ALVEOLOS, SIN MUNICION, CON NUMERO DE SERIE BORRADO. A los fines dispuestos se deberá proceder, para su efectivo cumplimiento, conforme las instrucciones que dispone el ANMac, Organismo Nacional encargado de todo lo relativo a Armas de fuego. 3.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.Protocolícese y notifiquese.
Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela
Fecha: 2020.10.12 19:14:11 -03'00' |
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