Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 35 - 15/04/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | MPF-VR-00450-2017 - HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 15 días del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Adriana C. Zaratiegui, señora Jueza subrogante Mª Rita Custet Llambí y señor Juez subrogante Marcelo Chironi, para el tratamiento de los autos caratulados "HERRERA JUANA ESTHER S/DCIA. MALA PRAXIS" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VR-00450-2017), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 200, del 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) hizo lugar parcialmente a las impugnaciones ordinarias deducidas por los defensores de los imputados y anuló la sentencia dictada por el Juez de Juicio unipersonal del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial, solo en cuanto condenaba a Pedro Augusto Guerra y Juan Manuel Calderón a las penas de prisión e inhabilitación, con costas y reglas de conducta, como autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo (arts. 26, 29, 45 y 84 CP, este último según Ley 25189); en razón de ello, ordenó el reenvío de la causa al origen, para la continuidad del trámite. Respecto de tal decisión, la parte querellante dedujo una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva su queja ante este Cuerpo, en la que formula recusación contra el señor Juez Sergio M. Barotto y la señora Jueza Liliana L. Piccinini. En virtud de tal planteo, el primero de los nombrados presenta el informe respectivo (agregado al legajo el 25/02/2021); posteriormente, el día 25 de marzo del corriente, y en atención a la licencia por atención familiar de la señora Jueza Piccinini, se integra el Tribunal que ha de entender en los presentes con la señora Jueza María Rita Custet Llambí y el señor Juez Marcelo Chironi (art. 22 Ley 5190). CONSIDERACIONES 1. Motivos de la recusación En lo que aquí interesa, la apoderada de la querellante, letrada N. Solange Rojas, recusa al señor Juez Sergio M. Barotto por cuanto señala que tiene trato con los señores Horacio Pagliaricci, Edgardo Vega, Juan Domingo Calderón, Marcos Calderón, Julio Klimbvosky, entre otros, con quienes esporádicamente se junta a cenar en "peñas" cuando se encuentra en Villa Regina. Por ello, considera que el trato que tiene el magistrado con el padre y el hermano del imputado Juan Manuel Calderón puede afectar su imparcialidad, circunstancia que le genera una duda razonable sobre el modo en que decidirá en el presente. Ofrece prueba testimonial en sostén de sus dichos y cita doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la garantía de imparcialidad del juzgador. 2. Informe del señor Juez Sergio M. Barotto Al producir el informe previsto por el art. 33 del Código Procesal Penal, el magistrado recusado manifiesta no conocer al imputado Juan Manuel Calderón, a la vez que admite haber compartido reuniones sociales junto a los señores Juan Domingo Calderón y Marcos Calderón en la ciudad de Villa Regina, pero aclara que, desde su asunción en el cargo de Juez del Superior Tribunal de Justicia (producida el día 14/05/2012), nunca más ha participado de ese tipo de encuentro -ni ningún otro- con las personas precitadas, ni con las demás referidas en la recusación. Añade asimismo que no es amigo de los señores Juan Domingo Calderón y Marcos Calderón y que sí tiene desde hace años y a la fecha amistad y frecuencia de trato con el abogado Edgardo Omar Vega, mas advierte que este no es parte en las presentes actuaciones. Por las razones dadas, el señor Juez Barotto entiende que no corresponde su apartamiento. 3. Solución del caso Los motivos y el trámite de la excusación y recusación se encuentran regidos por los arts. 31 y sgtes. del Código Procesal Penal, que prevén que el planteo recusatorio resulta procedente en la medida en que se demuestre la existencia de "dudas razonables" acerca de la imparcialidad del Juez para resolver el caso. Ahora bien, luego de analizar el legajo y el informe del magistrado recusado, cabe adelantar que la solicitud de la parte querellante debe ser rechazada, dado que no esgrime ninguna causa atendible que avale su pedido. Es que, como se ha dicho reiteradamente, los institutos de la inhibición y recusación procuran asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, quienes se encuentran obligados a actuar de manera neutral y objetiva y a dictar decisiones que no despierten sospechas ni en los justiciables ni en la comunidad. En este sentido, la nueva legislación procesal adopta la necesidad del apartamiento del magistrado "cuando existan motivos graves que afecten su imparcialidad" (cf. art. 31 Ley 5020), lo que no implica dejar de lado la interpretación restrictiva de las causales, toda vez que suponen un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa. De acuerdo con la presentación en estudio, el único motivo para dudar de la imparcialidad del señor Juez Barotto radica en las reuniones sociales que compartiría esporádicamente con el padre y el hermano de uno de los imputados en esta causa, a cuyo respecto resultan válidas las explicaciones brindadas por el magistrado, quien niega mantener una relación de amistad con los nombrados, expresa no haber participado de dichos encuentros desde su asunción al cargo en este Cuerpo y solo admite tener amistad y trato frecuente con un letrado que es ajeno a esta causa, de modo que no se advierten causales valederas para dudar del temperamento con el que ha de resolver en este legajo. Sabido es que el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner en evidencia una previa toma de posición anímica a favor o en contra de alguna de ellas, mas no basta con que surjan dudas o sospechas sobre la imparcialidad en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si tienen consistencia suficiente para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas (cf. Carlos González González, "Imparcialidad del juez, recusación y publicación de sus libros", disponible en www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/ imparcialidad-del-juez-recusacion-y-publicacion-de-suslibros#). En consecuencia, los motivos invocados no reúnen la gravedad que requiere la norma ni se encuentran suficientemente acreditados, por lo que no cabe otra solución que desechar el apartamiento solicitado. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, y dado el carácter restrictivo de los motivos que pueden fundarla, corresponde rechazar la recusación formulada en autos respecto del señor Juez Sergio M. Barotto. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar la recusación del señor Juez Sergio M. Barotto formulada por la apoderada de la querellante Juana Esther Herrera, letrada N. Solange Rojas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza subrogante Mª Rita Custet Llambí y el señor Juez subrogante Marcelo Chironi firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 15.04.2021 11:36:15 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 15.04.2021 12:00:24 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 15.04.2021 12:26:18 Firmado digitalmente por CUSTET LLAMBI Maria Rita Fecha: 2021.04.15 09:03:52 -03'00' Firmado digitalmente por CHIRONI Marcelo Juan Enrique Fecha: 2021.04.15 10:06:59 -03'00' |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - FINALIDAD - RECUSACIÓN - CÓDIGO PROCESAL PENAL - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - FUNDAMENTO - DOCTRINA DE LOS AUTORES |
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