Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 152 - 23/08/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-10591-C-0000 - JARA MONICA ALEJANDRA S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 23 de agosto de 2022 cbd AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes caratulados "JARA MONICA ALEJANDRA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. NºCI-10591-C-0000); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 17/09/2021 se acredita el fallecimiento de MONICA ALEJANDRA JARA, ocurrido el día 12 de julio de 2021, en Mendoza, capital de la provincia del mismo nombre. La causante era de estado civil soltera, en unión convivencial con el Sr. JUAN EDUARDO VILLANUEVA, según se acredita con la información sumaria 05/2021 producida ante el Juzgado de Paz de Contralmirante Cordero (R.N.), agregada en la mencionada fecha. De dicha unión nacieron sus hijas menores de edad A.J. y M.E., ambas de apellido VILLANUEVA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas con el escrito de inicio. En fecha 20/10/2021 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fechas 22/06/2022 y 21/10/2021 obran el informe del Registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de lo que resulta que a nombre de la causante no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. Se encuentra acreditada la publicación edictal de fecha 25/11/2021 en Boletín Oficial (B.O. 6036) y en el sitio Web del Poder Judicial, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que las precedentemente indicadas. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 700, 702 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MONICA ALEJANDRA JARA le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas A.J. y M.E., ambas de apellido VILLANUEVA. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Expídase testimonio y/o copia certificada.- |
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