Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia116 - 06/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-01037-2021 - FONTELA ERIKA C/ CABRERA HORACIO Y OTROS S/ FALSO TESTIMONIO - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Liliana L. Piccinini y señor Juez
subrogante Adrián F. Zimmermann, para el tratamiento de los autos caratulados “FONTELA
ERIKA C/CABRERA HORACIO y OTROS S/ FALSO TESTIMONIO” –QUEJA
ART. 248 (Legajo MPF-BA-01037-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
El 18 de agosto de 2022, el Juez de Garantías resolvió no hacer lugar a la conversión
de la acción pública en privada por falta de legitimación de quien invocaba ser víctima y parte
querellante, decisión que luego fue impugnada y revocada por el Juez de Revisión, en
audiencia llevada a cabo el 23 de septiembre de ese mismo año, y posteriormente fue
confirmada mediante una decisión que revocó la sentencia antecesora (16/12/2022).
Declarada inadmisible la impugnación ordinaria, la parte se presentó en queja ante el
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que la rechazó, por lo que solicitó el control
extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva el remedio de hecho en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma que el recurrente pretende ampliar la competencia de este Cuerpo, lo que
resulta improcedente en tanto no invoca una solución distinta de la expresada en los fallos
STJRN Se. 3/23 Ley P 5020 “Masssetta” y 21/23 Ley P 5020 “Massetta”, que sientan
doctrina legal vinculada con la exigencia de constitución como parte querellante para requerir
la conversión de la acción pública en privada.
Agrega que, pese a que en los agravios se invocan afectaciones constitucionales, la
recurrente no ha demostrado que la resolución del TI haya incurrido en algún supuesto de
interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242 CPP) y solo se limita a reeditar su
opinión, ya analizada y desechada en la decisión que cuestiona.
2. Agravios de la queja
El presentante, letrado Rodolfo L. Rodrigo, manifiesta que la resolución es infundada
y arbitraria, toda vez que contradice la doctrina de este Superior Tribunal que se cita en el
propio fallo, además de la normativa constitucional y legal vigente –concretamente, alude a la
Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, Ley 27372–.
Expone las razones por las que estima que se resolvió sin haber analizado el legajo y
afirma que, si las decisiones son arbitrarias y el TI entiende que no son recurribles, será este
Cuerpo el que deberá analizar la arbitrariedad y la ilegalidad manifiestas.
Por lo expresado, mantiene la reserva del caso federal y solicita que se deje sin efecto
el fallo impugnado.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En efecto, tal como refiere el TI, es aplicable al caso lo sostenido por este Cuerpo en
las sentencias ya citadas (STJRN Se. 3/23 y 21/23), puesto que la recurrente no reúne la
calidad de querellante y esa circunstancia le niega legitimación activa para contradecir lo
oportunamente decidido, es decir, el rechazo de la conversión de la acción pública en privada.
En los precedentes referidos se destacó que tal legitimación no se otorga
automáticamente, sino que debe ser solicitada y, en caso de rechazo por parte del Ministerio
Público Fiscal, el interesado puede acudir en revisión ante la magistratura (art. 55 último
párrafo CPP). En este legajo, la decisión inicial que denegó la conversión requerida por falta
de legitimación fue recurrida y, luego de sucesivas decisiones, finalizó la etapa de revisión
con la confirmación de tal rechazo fundado en la carencia señalada. No se advierte entonces
motivo alguno para recurrir ante este Cuerpo, en los términos del art. 242 del Código Procesal
Penal, tal como expresa el TI en la denegatoria, circunstancia que no ha sido contradicha de
manera eficaz en la queja.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido en estas actuaciones, con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez subrogante Adrián F. Zimmermann
dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden
de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Rodolfo L. Rodrigo, con
costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
06.09.2023 08:18:01

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
06.09.2023 08:28:45

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
06.09.2023 10:14:50

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
06.09.2023 11:48:36

Firmado digitalmente por
ZIMMERMANN Adrian Fernando
Fecha: 2023.09.06
10:52:34 -03'00'
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