| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 948 - 02/09/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RC-00037-2025 - L S B S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///ele Choel, 2 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal de Río Colorado en LEGAJO: MPF-RC-00037-2025 caratulado "B N E C/ L S B S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de las imputadas: SI I T... y de S B L...
CONSIDERANDO:
Se le atribuye a las imputadas los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en días previos al día 28 de Enero de 2025, en el domicilio sito en … de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro donde la imputada, S B L con la participación necesaria de su madre, S I T mantuvieron cautivo un can macho raza mestizo color marrón mediano sin alimentarlo en cantidad y calidad suficiente y sin dispensarle atención veterinaria periódica. Así, las coimputadas le causaron al canino en cuestión un estado de bajo peso y sufrimientos innecesarios por el sólo espíritu de perversidad al omitir prestarle el cuidado veterinario necesario que propició que desarrolle una miasis (lo que comúnmente se conoce como bichera) en estado avanzado con pérdida de ojo izquierdo por una herida de 15 cm aproximadamente. En fecha 28 de enero de 2025 a horas 13:00 aproximadamente la Sra. C Pencontró el perro en cuestión deambulando por calle Finocchiaro, sector de las vías del tren desnutrido, deshidratado y con las lesiones descriptas trasladándolo a su domicilio sito en calle ..., desde donde se contactó con representantes de la Patrulla Protectora y Zoonosis de la Municipalidad de Río Colorado para su asistencia por la médica veterinaria Susana Querejeta quien certificó "28/01/2025 Atiendo canino macho, adulto, bajo peso, buen carácter, miasis estado avanzado pérdida ojo izquierdo, herida 15 cm. Medico con antibiótico y control miasis, Fdo. Querejeta María Susana médico veterinaria M.P.R.N. 243".
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: Maltrato y Crueldad Animal, siendo S I T responsable a título de Partícipe Necesaria y S B L responsable a título de Autora, de conformidad con los arts. 45 del Código Penal y Art. 1, 2 inc. 1 y 3 inc. 7 de Ley Nacional 14.346 de Protección Animal.
Que el actual Agente Fiscal interviniente, Dr. Matías Álvarez Reynolds, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que en fecha 11/08/2025, el Fiscal del caso, Dr. Zornitta, labró acta en los siguientes términos: "OBJETO: ACTAS VARIAS - TESTIMONIAL En la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro, en fecha 11- 08-2025 siendo las 11.00 hs., comparece ante este Ministerio Público Fiscal una persona para serle ofrecido un criterio de oportunidad en los términos Art.96 CPP consistente: 1. Que se haga cargo de mantener el perro objeto de autos en condiciones de alimentación y manutención. 2.-Abstenerse de tener otro animal bajo su cuidado. Pauta que se establece en dos años Interrogada acerca de su identidad y demás condiciones personales, dijo llamarse: S I T, ...quien manifiesta que acepta el Criterio de oportunidad y que cumplirá con las pautas establecidas.- Con lo cual y no siendo para más, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación que el compareciente hace por sí, firmando de conformidad después del Sr. Agente Fiscal.-" Que en tal sentido, se ha valorado en autos la posible aplicación de una salida alternativa al conflicto consistente en la aplicación de un Criterio de Oportunidad en los términos del Art. 96 del Código Procesal Penal de Río Negro...”
Finaliza la Fiscalía mencionado que “...el Criterio de Oportunidad le otorga al Ministerio Público Fiscal el poder político de decidir y, en su caso, prescindir de la acusación pública, motivado en razones de política criminal o utilidad social. Así, la Procuración de la Provincia de Río Negro ha dictado como pauta interpretativa de la norma citada, la Instrucción General N° 002/18PG que instruye a los Agentes Fiscales...” propugnándose – en definitiva el sobreseimiento de las encartadas, lo que así solicita expresamente.
En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto los argumentos vertidos en la solicitud jurisdiccional atento la vigencia del trámite de Criterio de Oportunidad y pacificación que se ha sustanciado y cumplido en autos conforme se informa, resultando de aplicación las disposiciones del los arts., 154 inc. 4, que conlleva luego de aplicarse este criterio de oportunidad a declarar la extinción de la acción penal y decretar el sobreseimiento en los términos del arts. 96 inc. 5°, 97 y 155 inc. 5 del C.P.P.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces Penales de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde y así;
RESUELVO: I.- Declarar la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en el presente Legajo y consecuentemente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de SI I T ... y de S B L... por el delito de Maltrato y Crueldad Animal, a título de Partícipe Necesaria y de Autora respectivamente, de conformidad con los arts. 45 del Código Penal y Art. 1, 2 inc. 1 y 3 inc. 7 de Ley Nacional 14.346 de Protección Animal y que les fuera enrostrado en el presente Legajo, dejando constancia que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en arts. 96 inc. 5°, 97, 154 inc. 4 y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal.
III.- Notifíquese a las partes.
IV.- Cumplído, archívese el legajo.
Firmado digitalmente por
GAVIÑA SANCHEZ Roberto Oscar
Fecha: 2025.09.02 |
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