Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia397 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-02153-F-2025 - E.R.M. EN REP. DE P.F.E. C/ P.L.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 24 de octubre de 2025. 
VISTO: El expediente caratulado E.R.M. EN REP. DE P.F.E. C/ P.L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02153-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO : 
Se presenta la señora R.M.E.  en representación de su hijo F.E.P., de 7 años,   solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que su hijo sufrió violencia física y psicológica, por parte de su progenitor , de quien  se encuentra separada desde el año 2021, por situaciones de violencia que transitó, las cuales no fueron denunciadas.
Menciona que no tiene un régimen de comunicación establecido pero siempre pudieron acordarlo de palabra. Que el niño comenzó a manifestar su negativa ante la posibilidad de ver a su papá. Posteriormente el denunciado la llamó pidiéndole que busque a su hijo , puesto que no lo soportaba mas y amenazó con golpearlo. Al retirarlo del lugar , Fabrizzio  le contó que su padre lo había golpeado en el pecho , le había roto el teléfono celular y lo había echado de la casa.
En fecha 20/10/25 la denunciante,  con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto y Laura Freccero, reitera el pedido de medidas,  indicando que su hijo cada vez que ha mantenido vínculo con su padre se angustia y  llora. Ha comenzado terapia con la Lic. Evelyn Bolert, acompañándose el informe respectivo. (mov. E-0010) -
Mediante movimiento E-0001 el Ministerio Pupilar presta su conformidad a las medidas requeridas en forma provisoria, a fin de resguardar la integridad psicofísica del niño hasta tanto se cuente con informe de la SENAF.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, sin perjuicio de no contar aún con el informe técnico de la SENAF,  a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia;  y teniendo como norte el resguardo del interés superior del niño  involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica, entiendo pertinente hacer lugar a las medidas peticionadas , por un tiempo acotado hasta tanto se cuente con el informe de riesgo requerido. 
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Prohibir el acercamiento del  señor L.A.P.a la señora R.M.E.y.a.n.F.E.P. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.2.d.s.R.4.s.y.c.8. de esta ciudad,  así como de los  lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento o de estudio respecto del niño . Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora  .M.E.y.e.n.F.E.P.  prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o  por cualquier medio digital  que signifique intromisión injustificada respecto de los mencionados.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el  24 de noviembre de 2025, bajo apercibimiento de  comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor L.A.P. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
Hágase saber que vencida la medida sin que se hubiera peticionado la renovación, se procederá a su archivo sin más trámite.
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel  cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar;  procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 371 del CPCC).
5) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 371 del CPCC).
6) Reitérese el oficio dispuesto a la SENAF de fecha 10/09/25, el que deberá ser contestado en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 370 del C.P.C.C.
7) Se protocoliza digitalmente. Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada,  en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22. El resto de las partes y organismos se notifican conforme art. 9 de acordada 36/22, por lo cual no será necesario efectuar presentación de notificación personal o librar cédula.
8) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dictadas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
 
 
Cecilia M. Wiesztort
Jueza 

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