Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 147 - 17/12/2020 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2CH-193-C2018 - BRUNO JORGE RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | RECEPTORIA Nº F-2CH-193-C2018 CAUSA Nº F-2CH-193-C31-18 ///ele Choel, 17 de diciembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BRUNO JORGE RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO", RECEPTORIA Nº F-2CH-193-C2018 - EXPTE. Nº F-2CH-193-C31-18 y; CONSIDERANDO: Que con el certificado de fs. 02 se acredita el fallecimiento de JORGE RAUL BRUNO, ocurrido en General Roca, Provincia Río Negro, en fecha 15/11/2017. El causante era de estado civil casado con Ana Richter (D.N.I Nº 5.978.139) en acto celebrado en Viedma, provincia de Río Negro, el 06/09/1968, según constancia de fs. 03. Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge y sus hijos: MARIA ALEJANDRA BRUNO (D.N.I Nº 22.839.371), nacida en Villa Maza Partido de Adolfo Alsina, provincia de Buenos Aires, el 29/10/1972 según constancias de fs. 04. FERNANDO FABIAN BRUNO (D.N.I Nº 20.049.985), nacido en Villa Maza, Partido de Adolfo Alsina, provincia de Buenos Aires, el 01/06/1969, según constancias de fs.05. MARIA SOLEDAD BRUNO (D.N.I Nº 28.989.157), nacida en Neuquén, provincia de Neuquén, el 08/08/1981, según constancias de fs. 07. Que a fs. 19 se declara abierto el sucesorio y competente el tribunal para entender en el mismo. A fs. 23 obra constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales. Que en fecha 10/12/2020 se agrega por la MEED informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria, ni se han iniciado juicios similares y en fecha 01/12/2020 se agrega ejemplar del Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto, sobre cuyo vencimiento certifica en estos autos la Actuaria, informando que no se han presentado más herederos, ni interesados que los ya indicados precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2426 , 2433 del C.C., 2424 y 700 del CPCyC, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JORGE RAUL BRUNO le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos MARIA ALEJANDRA, FERNANDO FABIAN y MARIA SOLEDAD todos de apellido BRUNO, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite sobre los bienes propios si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los bienes gananciales. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y EXPÍDASE TESTIMONIO. pnt Dra. Natalia Costanzo Jueza |
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