Texto Sentencia |
General Roca, 09 de Agosto de 2022
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ PEREZ MORANDO NATALIA S/ EJECUTIVO (C) RO-19959-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional n° Tres. Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC, II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria.- En consecuencia, FALLO: I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOP. LTDA., CUIT/CUIL 30571421352, con domicilio en íntegro pago del capital reclamado de $29.850,90, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS" y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior. Asimismo dichos intereses punitorios solo podrán liquidarse desde la fecha de mora hasta la fecha de interposición de la demanda atento que los mismos constituyen la indemnización por daños del acreedor ( arg. arts. 768, 769, 770, 771 793 del CCyC y art. 42 Ley 5190) II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 68, 77 y 539 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $17.910,54.- para atender intereses y costas. (SE PRESUPUESTA EL 50 % DEL CAPITAL MAS EL 25 % DE LA REGULACION DE HONORARIOS) III.- Regulando los honorarios de DANIEL CEFERINO ALONSO, Abogado, T° 1556 F° 1556 RN ARIAS, LUIS GUSTAVO Abogado, Tº III, Fº 589 589 C.A.V y SAGGINA, ADRIAN GUSTAVO Abogado, Tº X, Fº 3232 3232 C.A.V en la suma de $ 12.447,03.- a cada uno . (5 JUS en conjunto más el 40% para el letrado apoderado; conf. fallo de fecha 27/06/2019 del Superior Tribunal de Justicia "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ; fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme y conforme art. 77 del C.P.C.C..- Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido así como las pautas dadas por la Cámara Civil de Apelaciones local en autos: "SISTEMA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DEL CPIAT C/SAEZ EDUARDO RENE S/EJECUTIVO (c)" (Expte.n° D-2RO-7448-C3-18) fallo de fecha 01/10/2019 y "BORGIA CLAUDIO FRANCISCO C/ PAREDES MARIA INES S/ EJECUTIVO (c)" (Expte.n° D-2RO-8320-C3-19), fallo de fecha 19/02/2020 y arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCC), OJO ESTO EN CASO DE SER UNA MONITORIA DE PAGARE DE CONSUMOconforme el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte.nº D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante. IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del quinto día de notificado podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).- En cuanto a tal diligencia, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.- V.- En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante/patrocinado y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- VI.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). VII.- Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $29.850,90 en concepto de capital con más la de $17.910,54. presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.Dicho mandamiento de embargo solo podrá diligenciarse en el domicilio real del demandado sito en esta ciudad cuando las condiciones sanitarias lo permitan. Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.- Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada y hasta cubrir las indicadas precedentemente.- Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.- Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la demandada. (conf. Ley 24714 art. 5) o ayuda económica brindada por el gobierno nacional, provincial y/o municipal que responda a pandemia Covid-19.- y que la medida prosperará siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas. De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.- En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC. Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto. En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decrétase la inhibición general de la demandada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL). Asimismo hágase saber que deberá obligatoriamente constituir domicilio electrónico de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del CPC y C. y acordada 04/07 inc. 6to., en caso de no haber sido denunciado.- En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la ejecutada, según corresponda.- Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del/los letrados intervinientes.-
Líbrese oficio por la OTICCA al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a abrir una cuenta judicial perteneciente a este proceso.
Andrea V. de la Iglesia Jueza
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