Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia229 - 14/05/2004 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-14942 - MACORITO LUIS C/ FLORES AUTOMOTORES SA Y OTRA S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los días de mayo de 2004, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, cuya presencia certifica la Actuaria (art. 271 C.P.C.), para dictar sentencia en los autos caratulados:"MACORITTO LUIS C/ FLORES AUTOMOTORES SA Y OTRA S/ SUMARIO" (Expte.n° 14942-CA-01), venidos del Juzgado Civil nro.CINCO, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, lo que también certifica la Actuaria (art.cit.), se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO: Que se elevan estas actuaciones en razón del recurso de apelación indirecto deducido junto la reposición que el a quo desestimara a fs. 417/419, contra la providencia atacada de fs. 407.-
La pretensión revisora no encuentra fundamento jurídico ninguno, todo desde que -con apego a las formalidades que dice violadas- se desentiende del orden de preferencias aplicado en razón de los privilegios esgrimidos por los acreedores interesados sobre el mismo deudor acá ejecutado. En efecto, mal puede sostenerse que el acreedor hipotecario no ha venido a ejercer su privilegio y con ello su preferencia a ser pagado, cuando acreditó su título, pidió compensar y luego percibió del tercero adquirente en subasta, a la vez que pidió liquidación para salvar los derechos de los privilegiados causídicos, percibiendo sobre el remanente. Los arts. 3934 y 3936 del Código Civil desautorizan al recurrente desde que lo desplazan de su intención de percibir, dada su calidad de quirografarios. Todo sin dejar de advertir, tal como advierte el responde de fs. 425, que no existe saldo de subasta sobre el cual pueda percibir el embargante ahora quejoso, a la vez, que -además- existen otros acreedores embargantes con prelación preferente, que también lo desplazan (fs. 229 y ss).-
Por las razones dadas, y las del a quo que se comparten plenamente, corresponde rechazar el recurso deducido, con costas, fijando los honorarios del Dr. Hernan Pinolini Carcioffi y Adolfo Cristian Nielsen (con quien se sustanció la vía impugnativa, aún después de resolver la revocatoria) en las respectivas sumas de $ 120.- y $ 200.- (3 y 5 jus), atendiendo a la extensión, calidad y resultado de la labor (conf. arts. 6,7,8 y conc. de la ley 2212). Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y vuelvan.-




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