Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia656 - 26/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00484-2022 - M.K.C. S/ LESIONES CALIFICADAS, COACCIÓN AGRAVADA, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA"
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26
días del mes de agosto del año 2.022, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de Juicio de la
Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este
legajo, caratulado: "M.K.C. S/ LESIONES CALIFICADAS,
COACCIÓN AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y ABUSO
SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA".LEGAJO N°: MPF- AL- 00484-2022.Son partes, por la acusación penal pública el Dr. Ricardo Romero, y la Dra. Laura Olea,
Agentes Fiscales, la Defensa Técnica a cargo del Dr. Oviedo y el imputado M.K.C.. Sin antecedentes penales. Detenido en EEP 2 de esta ciudad.Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, expresó que se ha alcanzado un Acuerdo
Pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.); y lo expresa en los siguientes términos, los hechos,
“Ocurrido en la ciudad de Allen, en fecha 09 de mayo de 2022, en un período ubicable entre las
17:30 y 19:45, en el domicilio que compartía con su entonces pareja, la víctima y denunciante
A.S.M., sito en calle ..., vivienda de rejas negras, ubicada en la planta baja del inmueble. En dichas circunstancias, previo mantener una
discusión en la calle, A. decide poner fin a la relación e ingresó a la vivienda para recoger sus
cosas. Cuando intenta retirarse M. la empuja hacia el interior y comienza a golpearla
mediante puntapies y golpes de puño, impidiéndole salir de la casa. M., arrastrándose por el
piso, le pedía que la dejara salir, pero M. se lo prohibía mientras continuaba
golpeándo en el piso a la ves que le decía que si se iba no iba a volver más. En la continuidad de
su agresión, M. comenzó a tirarle de los cabellos y le tapó la boca con un repasador
para que no se escuchen sus gritos, le puso un cuchillo en el cuello y en el pecho amenazándola
con pegarle un “puntazo” y matarla si se iba y le hacía perder a su hijo; simultáneamente le exigía
que se calle, a lo que la víctima le decía que creía en Dios y que era una ungida de Dios, lo que
provocó que el imputado la tire y le diga: "dale ungime los pies", pateándola. Luego le rompió la
campera, las zapatillas, el pantalón y la bombacha que tenía puesta mientras le decía que la amaba;
luego la levantó con violencia e intentó someterla sexualmente, le daba besos en todo el cuerpo y
quiso meterle los dedos en vagina, no logrando su cometido debido a que M. opuso resistencia
cerrando las piernas. Frente a la negativa de M. de tener relaciones sexuales, M.
continuó golpeándola mientras ella estaba arrinconada en el baño; en determinado momento
M. trata de escapar, empuja al agresor, agarra una calza porque estaba sin ropa y le dice que
como sea iba a salir de allí; M. con un cuchillo tipo asador en su poder, le dijo: "vos
no te vas hasta mañana", mientras la seguía golpeando y la amenazaba diciéndole: "SI TE
MOVES TE METO UN FACAZO, TE JURO QUE TE LO CLAVO". Seguidamente, para que

M. no escape, el acusado enrosco el repasador en su cuello sosteniéndolo de unos clavos que
estaban en la pared del pasillo; en ese momento el hijo de 4 años del imputado, quien estuvo todo
el tiempo en la casa en una habitación, grita llamando a su padre (M.), éste se dirige hacia
el lugar donde estaba su hijo circunstancia que aprovechó la señora M. para ponerse una calza,
sacarse el repasador del cuello y salir corriendo del lugar, corrió aproximadamente 200 metros y
solicitó a un vecino que le llame un taxi y cuando pudo abordar el vehículo se dirigió a la casa de
sus padres en Barrio Bifulco, desde donde la llevaron al hospital, donde recibió asistencia médica
y psicológica. La facultativa médica que estaba de guardia, Dra. MARINA LORENA BAEZA,
extendió un certificado médico en el que consta que M.: "Presenta cefalohematoma parietal
izquierdo con hematoma infraciliar en remisión del ojo izquierdo al momento del examen médico.
Rx normales. Estuvo en observación por crisis de angustia", lesiones que en principio aparecen
como de carácter leve. El hecho relatado ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto
existía una relación de subordinación de la Sra. A.S.M. hacia el imputado
K.C.M., quien la sometía a maltratos psicológicos, situación ésta
perdurable en el tiempo y basada en una relación desigual de poder”.La calificación legal asignada es, AMENAZAS AGRAVADA POR EL USO DE ARMA
BLANCA, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA
PREEXISTENTE EN CONTEXTO DE GÉNERO Y POR SER COMETIDAS POR UN
HOMBRE CONTRA UNA MUJER, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO
DE TENTATIVA, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, TODO EN
CONCURSO REAL, siendo M.K.C. responsable a título de AUTOR
, de conformidad con los arts. 149 1° párrafo, 2° supuesto, 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11,
119 tercer párrafo, 142 inc. 2, 42, 45 y art 55 del Código Penal.Solicitando se imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL, costas y reglas de conducta.Agrega que la víctima Sra. A.S.M., conoce el acuerdo y presta su
conformidad.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, la defensa técnica, ratificó en un todo el
acuerdo verbalizado por el Ministerio Publico Fiscal, mediante el cual fijó los hechos, la
calificación legal y la pena, tal como se detallara precedentemente.Cedida que le fue la palabra al imputado, para que se pronunciara sobre el acuerdo
presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos,
coincidiendo con la calificación legal y la pena solicitada por la fiscalía.El acuerdo verbalizado en la audiencia, encuentra respaldo probatorio en la prueba
enunciada por el Ministerio Público Fiscal, que fuera aceptada sin objeciones por parte de la
defensa y el imputado.-

Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho atribuido al acusado, en las mismas
circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Ministerio Público Fiscal, siendo acertada
la calificación legal asignada.La pena acordada por las partes se encuentra ajustada a derecho y dentro de las pautas
dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., para lo cual, estimo justo imponerle la pena
reclamada por la fiscalía, aceptada por la defensa técnica y el imputado. –
Por todo lo expuesto; FALLO: I.- CONDENAR a K.C.M., filiado en autos, por considerarlo autor
penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA POR EL USO DE ARMA
BLANCA, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA
PREEXISTENTE EN CONTEXTO DE GÉNERO Y POR SER COMETIDAS POR UN
HOMBRE CONTRA UNA MUJER, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO
DE TENTATIVA, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, TODO EN
CONCURSO REAL, de conformidad con los arts. 149 1° párrafo, 2° supuesto, 89 en función del
92 y 80 inc. 1 y 11, 119 tercer párrafo, 142 inc. 2, 42, 45 y art 55 del Código Penal; e imponerle
la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas.–
II.- Imponer como regla de conducta por el término de 2 años las siguientes:
1)Constituir domicilio; 2) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas;
3)someterse al cuidado de Instituto de Asistencia de Presos y Liberados con una presentación
bimestral; 4) No cometer nuevos delitos, 5) Prohibición de acercamiento a A.S.M., en
un perímetro no menor de 400 metros de su persona y de su domicilio, y la abstención de realizar
cualquier acto molesto o perturbador que afecte a la víctima por cualquier vía o medio, en forma
directa o por interpósita persona, medios virtuales o redes sociales. Todo bajo apercibimiento de
ordenarse la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta.III.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales efectuada por las partes. Pasé
al Juzgado de Ejecución Penal. Fórmese incidente. Cúmplase con la Acordada del STJ N°
15/2019.IV.- Dispóngase el cese de la Prisión Preventiva y ordénese la inmediata libertad de
K.C.M.. Líbrese oficio.V.- Notifíquese el resultado de este proceso a la víctima.Regístrese, téngase por notificada.Firmado

por
MARTIN digitalmente
MARTIN Sandro
Sandro Gaston
Fecha:
Gaston 2022.08.26
14:48:41 -03'00'
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