Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
---|---|
Sentencia | 656 - 26/08/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-AL-00484-2022 - M.K.C. S/ LESIONES CALIFICADAS, COACCIÓN AGRAVADA, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA" |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2.022, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este legajo, caratulado: "M.K.C. S/ LESIONES CALIFICADAS, COACCIÓN AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA".LEGAJO N°: MPF- AL- 00484-2022.Son partes, por la acusación penal pública el Dr. Ricardo Romero, y la Dra. Laura Olea, Agentes Fiscales, la Defensa Técnica a cargo del Dr. Oviedo y el imputado M.K.C.. Sin antecedentes penales. Detenido en EEP 2 de esta ciudad.Cedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, expresó que se ha alcanzado un Acuerdo Pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.); y lo expresa en los siguientes términos, los hechos, “Ocurrido en la ciudad de Allen, en fecha 09 de mayo de 2022, en un período ubicable entre las 17:30 y 19:45, en el domicilio que compartía con su entonces pareja, la víctima y denunciante A.S.M., sito en calle ..., vivienda de rejas negras, ubicada en la planta baja del inmueble. En dichas circunstancias, previo mantener una discusión en la calle, A. decide poner fin a la relación e ingresó a la vivienda para recoger sus cosas. Cuando intenta retirarse M. la empuja hacia el interior y comienza a golpearla mediante puntapies y golpes de puño, impidiéndole salir de la casa. M., arrastrándose por el piso, le pedía que la dejara salir, pero M. se lo prohibía mientras continuaba golpeándo en el piso a la ves que le decía que si se iba no iba a volver más. En la continuidad de su agresión, M. comenzó a tirarle de los cabellos y le tapó la boca con un repasador para que no se escuchen sus gritos, le puso un cuchillo en el cuello y en el pecho amenazándola con pegarle un “puntazo” y matarla si se iba y le hacía perder a su hijo; simultáneamente le exigía que se calle, a lo que la víctima le decía que creía en Dios y que era una ungida de Dios, lo que provocó que el imputado la tire y le diga: "dale ungime los pies", pateándola. Luego le rompió la campera, las zapatillas, el pantalón y la bombacha que tenía puesta mientras le decía que la amaba; luego la levantó con violencia e intentó someterla sexualmente, le daba besos en todo el cuerpo y quiso meterle los dedos en vagina, no logrando su cometido debido a que M. opuso resistencia cerrando las piernas. Frente a la negativa de M. de tener relaciones sexuales, M. continuó golpeándola mientras ella estaba arrinconada en el baño; en determinado momento M. trata de escapar, empuja al agresor, agarra una calza porque estaba sin ropa y le dice que como sea iba a salir de allí; M. con un cuchillo tipo asador en su poder, le dijo: "vos no te vas hasta mañana", mientras la seguía golpeando y la amenazaba diciéndole: "SI TE MOVES TE METO UN FACAZO, TE JURO QUE TE LO CLAVO". Seguidamente, para que M. no escape, el acusado enrosco el repasador en su cuello sosteniéndolo de unos clavos que estaban en la pared del pasillo; en ese momento el hijo de 4 años del imputado, quien estuvo todo el tiempo en la casa en una habitación, grita llamando a su padre (M.), éste se dirige hacia el lugar donde estaba su hijo circunstancia que aprovechó la señora M. para ponerse una calza, sacarse el repasador del cuello y salir corriendo del lugar, corrió aproximadamente 200 metros y solicitó a un vecino que le llame un taxi y cuando pudo abordar el vehículo se dirigió a la casa de sus padres en Barrio Bifulco, desde donde la llevaron al hospital, donde recibió asistencia médica y psicológica. La facultativa médica que estaba de guardia, Dra. MARINA LORENA BAEZA, extendió un certificado médico en el que consta que M.: "Presenta cefalohematoma parietal izquierdo con hematoma infraciliar en remisión del ojo izquierdo al momento del examen médico. Rx normales. Estuvo en observación por crisis de angustia", lesiones que en principio aparecen como de carácter leve. El hecho relatado ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la Sra. A.S.M. hacia el imputado K.C.M., quien la sometía a maltratos psicológicos, situación ésta perdurable en el tiempo y basada en una relación desigual de poder”.La calificación legal asignada es, AMENAZAS AGRAVADA POR EL USO DE ARMA BLANCA, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA PREEXISTENTE EN CONTEXTO DE GÉNERO Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, TODO EN CONCURSO REAL, siendo M.K.C. responsable a título de AUTOR , de conformidad con los arts. 149 1° párrafo, 2° supuesto, 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11, 119 tercer párrafo, 142 inc. 2, 42, 45 y art 55 del Código Penal.Solicitando se imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, costas y reglas de conducta.Agrega que la víctima Sra. A.S.M., conoce el acuerdo y presta su conformidad.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, la defensa técnica, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Publico Fiscal, mediante el cual fijó los hechos, la calificación legal y la pena, tal como se detallara precedentemente.Cedida que le fue la palabra al imputado, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos, coincidiendo con la calificación legal y la pena solicitada por la fiscalía.El acuerdo verbalizado en la audiencia, encuentra respaldo probatorio en la prueba enunciada por el Ministerio Público Fiscal, que fuera aceptada sin objeciones por parte de la defensa y el imputado.- Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho atribuido al acusado, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Ministerio Público Fiscal, siendo acertada la calificación legal asignada.La pena acordada por las partes se encuentra ajustada a derecho y dentro de las pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., para lo cual, estimo justo imponerle la pena reclamada por la fiscalía, aceptada por la defensa técnica y el imputado. – Por todo lo expuesto; FALLO: I.- CONDENAR a K.C.M., filiado en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA POR EL USO DE ARMA BLANCA, LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA PREEXISTENTE EN CONTEXTO DE GÉNERO Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN GRADO DE TENTATIVA, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, TODO EN CONCURSO REAL, de conformidad con los arts. 149 1° párrafo, 2° supuesto, 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11, 119 tercer párrafo, 142 inc. 2, 42, 45 y art 55 del Código Penal; e imponerle la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas.– II.- Imponer como regla de conducta por el término de 2 años las siguientes: 1)Constituir domicilio; 2) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3)someterse al cuidado de Instituto de Asistencia de Presos y Liberados con una presentación bimestral; 4) No cometer nuevos delitos, 5) Prohibición de acercamiento a A.S.M., en un perímetro no menor de 400 metros de su persona y de su domicilio, y la abstención de realizar cualquier acto molesto o perturbador que afecte a la víctima por cualquier vía o medio, en forma directa o por interpósita persona, medios virtuales o redes sociales. Todo bajo apercibimiento de ordenarse la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta.III.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales efectuada por las partes. Pasé al Juzgado de Ejecución Penal. Fórmese incidente. Cúmplase con la Acordada del STJ N° 15/2019.IV.- Dispóngase el cese de la Prisión Preventiva y ordénese la inmediata libertad de K.C.M.. Líbrese oficio.V.- Notifíquese el resultado de este proceso a la víctima.Regístrese, téngase por notificada.Firmado por MARTIN digitalmente MARTIN Sandro Sandro Gaston Fecha: Gaston 2022.08.26 14:48:41 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |