Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1067 - 11/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-02352-2023 - COMISARIA 3° C/ POBLETE, WALTER GABRIEL S/ ROBO Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, a los once días el mes de octubre de 2023, este Tribunal del Foro de Jueces la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, integrado por la Dra. VERÓNICA RODRÍGUEZ y procede a dictar sentencia en este LEGAJO N°. MPF-RO-02352-2023, caratulado, “COMISARIA 3° C/ POBLETE, WALTER GABRIEL S/ ROBO Y DAÑO”, en el que intervino por la Acusación Penal Pública, Dra. NORMA REYES, el Sr. Defensor Público, Dr. EDUARDO LUIS CARRERAS, en este legajo seguido contra WALTER GABRIEL POBLETE, … quien y se le atribuye el hecho, “ocurrido el día 21 de abril de 2023 a las 02:23 hs. aproximadamente, en calle Tucumán 307 donde funciona el local comercial "Trampa Store"; en la oportunidad, WALTER GABRIEL POBLETE junto a otra persona no identificada aún, previo forzar la puerta de ingreso, se apoderaron ilegítimamente de varias prendas de vestir, dinero en efectivo que se encontraba en una caja y un celular negro XIOMI NOTE 07 que se encontraba debajo del mostrador; alertado el personal policial por el comando radioeléctrico, se dirigen al lugar del hecho visualizando una moto 110 con dos individuos - con similares características a las aportadas-, se inicia la persecución de los mismos, se le da la voz de alto, hacen caso omiso a la misma y continúan su marcha, logrando luego interceptar a POBLETE con varias prendas en su poder, quien al ser aprehendido le da una patada al vehículo policial, moto interno 27, provocándole daños en la óptica delantera, dándose a la fuga el otro individuo, no pudiendo ser identificado”.-
Hechos calificados como, ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO TODO EN CONCURSO REAL (arts 45, 55, 154, 183, 239 del C. P.).-
En la audiencia celebrada el día 6 de octubre de 2023 la Sra. Fiscal detalló y explicó los hechos que se le atribuyen al imputado, que fueran precedentemente transcriptos, como asimismo las evidencias que posee en su legajo de investigación; que acreditan la existencia de los hechos reprochados, la autoría de estos por parte del imputado y la calificación legal a ellos atribuida.-
Considerado las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, la Fiscalía solicita se le imponga un mes de prisión efectiva con más la declaración de primera reincidencia, atento los antecedentes penales computables que registra Poblete y que surgen del informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia; a saber, una condena impuesta el 3 de agosto del 2011 por la Cámara Segunda del Crimen, en el expediente 3557/10, de 10 años de prisión (comprensiva a su vez de la recaída en causa N°345/10JE N°10), pena que agotaba el 13 de mayo del 2019, pero en atención a que el mismo se fuga en fecha 18 de diciembre del 2014 y, fue capturado el 3 de abril del 2015, agotó dicha pena el día 31 de agosto del año 2019.-
En uso de la palabra el Sr. Defensor, manifestó su total acuerdo con la propuesta de la Fiscalía.
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, luego de ser debidamente interiorizado por la Sra. Jueza respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan; aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo nada más que agregar al respecto.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente, el Tribunal aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva. Así, mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del C.P.P., y tras practicarse el sorteo de rigor, La Dra. VERONICA RODRIGUEZ, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía, sin objeciones por parte de la Defensa.-
Con la prueba, debidamente ponderada, con más la aceptación y confesión del imputado, en forma lisa y llana, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de estos por parte del prevenido. -
La calificación legal propiciada por la Fiscalía resulta coherente con la plataforma fáctica de atribución, por lo tanto no es necesario aclarar nada al respecto.-
Para graduar la pena a imponer al acusado, he de considerar su edad, su educación, sus antecedentes penal computable, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, su actitud frente al proceso, por lo que, valorando asimismo las demás pautas dosificadoras de previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., a lo que sumo, el consentimiento prestado por la victima en este legajo, para la abreviación del juicio, tal lo hiciera la Fiscalía en la audiencia de juicio, entiendo justo y propongo, imponer al imputado, la pena de UN MES de prisión, con más la declaración de primera reincidencia y las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-
Por lo expuesto, en definitiva propongo aceptar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno tal como ha sido planteado, imponiendo al imputado la pena requerida, con más las accesorias legales y las costas del proceso por su condición de perdidoso.- TAL ES MI VOTO.-
Por lo expuesto el Tribunal;
FALLA:
I.- HOMOLOGANDO EL ACUERDO PLENO al que arribaron las partes y en consecuencia CONDENANDO a WALTER GABRIEL POBLETE, filiado al comienzo de este pronunciamiento, como autor penalmente responsable de los delitos ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO EN CONCURSO REAL (arts 45, 55, 154 del C.P.)
II.- IMPONIENDO a WALTER GABRIEL POBLETE, a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN, con más las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.).-
III.- DECLARANDO a WALTER GABRIEL POBLETE REINCIDENTE por primera vez (art. 50 del C.P.).-
Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás efectos, firme la presente sentencia, procédase a la inmediata detención del condenado, fecho deberá la Oficina Judicial, practicar el cómputo de pena, formar cuadernillo de ejecución de sentencia, para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; d) de los datos de las víctimas y/o sus representantes, a los fines del art. 11 bis. de la ley 24.660, debiendo otorgársele la participación correspondiente (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ.

Firmado digitalmente por
RODRIGUEZ Veronica Fabiana
Fecha: 2023.10.11
13:40:17 -03'00'
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