Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE
Sentencia304 - 01/11/2021 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-1296-17 - DECASO, MARIA LUISA C/ ROMERO MENGUAL, LUCIANA y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 01 de noviembre de 2021. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DECASO, MARIA LUISA C/ ROMERO MENGUAL, LUCIANA y OTROS S/ REIVINDICACION (Ordinario)" Nro.A-3BA-1296-C2017 (R.C. 03061-19) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario doctor Alfredo Javier Romanelli Espil, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. RIAT dijo:
I. Corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada el 05/05/2021 (SEON: 12327) contra la regulación de honorarios del 26/04/2021 por considerarla excesiva, concedida el 12/05/2021 en los términos del artículo 244 del CPCC, y contestada el 05/08/2021 (SEON: 225616 y 225628).
II. La regulación en crisis debe confirmarse porque, a diferencia de lo expuesto por la recurrente, se han cumplido todas las etapas del juicio y la base tomada en consideración es precisamente la informada para la tasadora designada al efecto (SEON: 15/03/2021, 62351), la que no ha merecido ninguna impugnación.
A la vez, el porcentaje de la escala aplicado en este caso (15 %, artículo 8 de la Ley 2212) no resulta en modo alguno excesivo de acuerdo con la naturaleza, la complejidad, la duración y la trascendencia del asunto, con el resultado obtenido, y con el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión (artículo 6, ley citada).
Además, la recurrente no postula otros parámetros concretos y válidos para la regulación que impugna.
III. En síntesis, propongo resolver lo siguiente: Primero: Confirmar la resolución del 26/04/2021 en cuanto fue apelada (SEON: 05/05/2021, 126327). Segundo: Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión la Dra. PAJARO y el Dr. CORSIGLIA dijeron:
Adherimos al voto de Dr. Riat. porque responde sustancialmente a lo tratado en el acuerdo.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Confirmar la resolución del 26/04/2021 en cuanto fue apelada (SEON: 05/05/2021, 126327).
Segundo: Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
Cuarto: Dejar constancia de que el Sr. Juez, Dr. Emilio Riat, no obstante haber participado del acuerdo y emitido opinión en el sentido expresado en los considerandos precedentes, no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.


MARÍA MARCELA PÁJARO FEDERICO EMILIANO CORSIGLIA
Jueza de Cámara Juez de Cámara
firmado digitalmente firmado digitalmente



Dejo constancia que ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. Nro. 398/05 y Ac. Nro. 12/18-STJ. Conste.

Firmado digitalmente: ALFREDO JAVIER ROMANELLI ESPIL -Secretario de Cámara-

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