| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 160 - 29/12/2025 - MONITORIA |
| Expediente | RO-00873-C-2024 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) C/ PENNESI ROBERTO RAFAEL S/ EJECUCION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) C/ PENNESI ROBERTO RAFAEL S/ EJECUCION JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos caratulados: RO-10531-C-0000 "PENNESI ROBERTO RAFAEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (F-2RO-978-C1-16) el expediente fue iniciado en fecha 02/03/2018 por HEBE ESMERALDA MORALES, GUSTAVO ROBERTO PENNESI y GUILLERMO ANDRÉS PENNESI (fs 8)
En fecha 19/05/2016 se dicta declaratoria de herederos, declarando que por fallecimiento de Roberto Rafael PENNESI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Marcela Adriana, Gustavo Roberto y Guillermo Andrés todos de apellido PENNESI y MORALES sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite Hebe Esmeralda Morales, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere.-
Respecto a los domicilios denunciados en el expediente: En fecha 04/03/2021 18:31:46 hs. obra presentación denunciando domicilios de HEBE ESMERALDA MORALES en San Martin nro. 652, GUSTAVO ROBERTO PENNESI en San Martín nro. 652, GUILLERMO ANDRES PENNESI en Viedma nro. 132 , todos de la ciudad de Allen.-
A fs. 12 se presenta MARCELA ADRIANA PENNESI denunciando domicilio real en Avda. A. Biló 676 de Allen.
SECRETARÍA, 30 de diciembre del 2025.-
Solange Letelle
Secretaria Subrogante EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 30 de diciembre de 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) C/ PENNESI ROBERTO RAFAEL S/ EJECUCION RO-00873-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. FERNANDEZ de fecha 09/12/2025 08:05:07 hs.:
Intímese al Dr. FERNANDEZ a dar cumplimiento con el Bono Art. 8 de la Ley 4132. A sus efectos, vincúlese al Colegio de Abogados.-
Modifíquese carátula, siendo la demandada PENNESI ROBERTO RAFAEL S/ SUCESION. Cúmplase por Oticca.-
Póngase nota del inicio de estos autos en el expediente sucesorio.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HEBE ESMERALDA MORALES, GUSTAVO ROBERTO PENNESI y GUILLERMO ANDRÉS PENNESI y MARCELA ADRIANA PENNESI en carácter de sucesores del Sr PENNESI ROBERTO RAFAEL - haga a la acreedora OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES (OSPRERA) íntegro pago del capital reclamado de $ 357.450,30, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "FLEITAS", y "MACHIN".
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. Diego FERNANDEZ en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $357.450,30)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la ejecutada en las personas de los/as herederos/as Marcela Adriana PENNESI, Gustavo Roberto PENNESI, Guillermo Andrés PENNESI y Hebe Esmeralda MORALES en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCC).
En dicha notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: AZUE-CHWK
En cuanto a tal diligencia, hágase saber al/a Oficial/a de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
V.- En lo pertinente a los honorarios regulados, notifíquese a su mandante/patrocinada y a la Caja Forense. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
VI.- MEDIDAS GENERALES: Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del/a Oficial/a de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá a la persona propietaria de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los/as acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad la dueña de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por Oficial/a de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda éste/a autorizado/a a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Para el caso de que se denunciare un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las demandadas en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso que se denuncien DEPÓSITOS en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, plazo fijo; o en cuentas virtuales uniformes (CVU) y/o billetera virtual y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada en cuentas bancarias o billeteras virtuales, ofíciese a las entidades correspondientes haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias; hasta cubrir las sumas determinadas en concepto de capital con más las que se calculan provisoriamente para costas y costos.
Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.- Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.
Para el caso que se denuncien a embargo los SUELDOS de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.
En función de lo dispuesto por el Anexo II de la Acordada N°40/2020 del STJ, hágase saber que los oficios de estilo serán suscriptos por quien coordine la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA). Consígnese en el cuerpo del oficio y en caso de corresponder, que cualquier informe deberá ser ingresado a través del correo oficial oticcaroca@jusrionegro.gov.ar.
Por último, hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán notificar al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
Los informes de la Entidad Bancaria mencionada serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Hágase saber que no se reconocerán gastos de diligenciamiento de los oficios dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional de los/as letrados/as intervinientes.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese a la persona afectada dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio de la demandado/a y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado/a el/la profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPC.
De resultar frustrada la diligencia del mandamiento o cédula ordenados, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en las diligencias a librarse. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como de la demandada, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los/as facultados/as para su diligenciamiento a los allí señalados.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decrétese la inhibición general de la demandada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales de la misma (CUIT/CUIL).
En las diligencias a librar, incluya el número de documento y de CUIT/CUIL de la ejecutada, según corresponda.
Agustina Naffa
Jueza
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