| Organismo | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
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| Sentencia | 17 - 30/12/2024 - HOMOLOGADA |
| Expediente | SA-00671-JP-2024 - FLEHR, CARLOS ALBERTO C/ ARIAS HERMANOS S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS, DE MENOR CUANTÍA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 30 de diciembre de 2024 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "FLEHR, CARLOS ALBERTO C/ ARIAS HERMANOS S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS, DE MENOR CUANTÍA" Expte. Nº. SA-00671-JP-2024; puestos a despacho para resolver y:
RESULTA: I.- Que en fecha 08 de noviembre de 2024, se presenta la parte actora señor CARLOS ALBERTO FLEHR, CUIT 20173154527, con domicilio en calle Güemes Nro.960, Depto. 1, de San Antonio Oeste provincia de Río Negro, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. ZINA NATALIA HERMIDA y FRANCISCO LOPEZ BAQUERO, interpone demanda contra la empresa ARIAS HERMANOS S.A., CUIT 30537854487, con domicilio en en calle AV. Caseros, Nro.1882 de la ciudad de Viedma provincia de Río Negro, en el marco de proceso de menor cuantía articulo 802 y ccdates del C.P.C.C, en virtud de los daños y perjuicios, reclamando la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO ($ 1.799.018) En su presentación afirma que posee un vehiculó dominio AE528ZU marca Volkswagen modelo Amarok, que como consecuencia de detectar una falla en la luz delantera derecha, se trasladó desde San Antonio Oeste a la ciudad de Viedma el día 20 de febrero de 2024, al taller oficial Volkswagen empresa "Arias Hermanos" a fin de que diagnosticara y reparara el problema. El taller identificó un fallo en el módulo de la luz derecha y decidió intercambiar los módulos (izquierdo y derecho) para confirmar el diagnóstico. Durante la maniobra, el módulo izquierdo (que funcionaba correctamente) también quedó dañado. La camioneta fue devuelta en peor estado, sin luces delanteras funcionales. No se brindó ninguna solución ni reparación adicional, lo que obligó al propietario a regresar a su domicilio en condiciones peligrosas, con riesgo para su seguridad. El propietario reparó la camioneta el 22 de abril de 2024 en un comercio de repuestos automotores, debiendo reemplazar los módulos de luces dañados (dos balastros y lámparas xenón), a un costo total de $1.259.018.
Inició proceso de mediación el 09/08/2024 ante el CIMARC de San Antonio Oeste, y al no haber arribado a un acuerdo en dicha sede, interpuso el presente reclamo judicial ante estos estrados.
En su demanda realizo consideraciones legales pertinentes al caso, endilgo responsabilidad civil, cuantifico daño directo, moral y punitivo, presento prueba documental, ofreció prueba testimonial y solicito pericial, y documental en poder de terceros.
II.- Que conforme luce a E0001 el Agente fiscal contesta la vista conferida, no formulando objeciones jurídicas y a I0004 se fija audiencia de rito para el día 20/12/2024.-
III.- Conforme luce a E0004, la empresa demandada se presenta mediante su apoderado legal Dr. SIMON PEDRO ORTE, abogado Tº IX Fº 1994 C.A.V, solicitando que la audiencia fijada se realice en forma virtual, a los fines de su debida comparecencia.
IV.- Que la audiencia se lleva bajo la modalidad virtual con la presencia de la parte actora CARLOS ALBERTO FLEHR, DNI 17.315.452 y su representante legal Dra. ZINA NATALIA HERMIDA y la empresa demandada ARIAS HERMANOS S.A., CUIT 30537854487, mediante su apoderado legal doctor SIMON PEDRO ORTE. Ambas partes afirman haber arribado a un acuerdo componedor y conforme luce al minuto 00:43 de la grabación de la audiencia, la cual se encuentra por Secretaria, la demandada sin reconocer hechos ni derechos alguno y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO ($1.259.018), la que será abonada a los 15 días hábiles a contar desde la celebración de la audiencia, considerando como hábiles los días de feria judicial, y que será depositada en la cuenta bancaria del actor. Refiere que las costas costos y honorarios del presente proceso estarán a cargo de la demandada. Con respecto de los honorarios de los letrados de la parte actora se fijan en el 20% del monto de capital acordado y dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria de la letrada de la parte actora.
De lo manifestado por el profesional de la parte demandada se le consulta al actor si se encuentra de acuerdo con la propuesta formulada y la forma de pago, la cual es ratificada por este conforme luce al minuto 4:04 de grabación. Asimismo la patrocinante del actor se compromete a informar los datos de las cuentas y C.B.U. respectivos a los fines de las transferencias mencionadas.
V.- Al movimiento I0009, se adjunta constancias de CBU de la parte actora y de la abogada patrocinante Dra. Hermida.
VI.- En los movimiento E0008 y E0009 aclaran respecto de los honorarios de los letrados de la parte actora y solicita que los honorarios de los letrados de la demandada sean regulados por el juzgado.
CONSIDERANDO: I.- Que teniendo en cuenta que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, conforme lo ut supra mencionado, poniendo fin al presente litigio, y atento lo solicitado por ambas partes, corresponde sin más homologar el mismo.- Por todo ello, RESUELVO: I.- HOMOLOGAR CON CARÁCTER DE SENTENCIA en un todo el acuerdo celebrado entre las partes en la audiencia realizada en forma virtual, en la cual la empresa demandada ARIAS HERMANOS S.A., CUIT 30537854487, se compromete a pagar al señor CARLOS ALBERTO FLEHR, CUIT 20173154527, la suma de de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO ($1.259.018), la que será abonada a los 15 días hábiles, contados a partir de la audiencia realizada el día 20/12/2024 mediante transferencia bancaria a la cuenta Cuenta Corriente 31004610028762, CBU 0110461920046100287624 de titularidad del actor. II. Costas a la demandada conforme articulo 68 del C.P.C.C. Teniendo en cuenta la gratuidad del presente proceso, conforme articulo 803 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731, no corresponde oblar tasa de justicia ni sellado de actuación. III.- Regular los honorarios profesionales en forma conjunta de los Dres. ZINA NATALIA HERMIDA Abogado, Tº IX Fº 1877 C.A.V. y FRANCISCO LOPEZ BAQUERO Abogado, Tº IX, Fº 4238, en la suma de pesos doscientos cincuenta y un mil ochocientos tres con 60/100 centavos ($251.803,60), ello conforme al 20% del capital acordado en el presente. Regular los honorarios profesionales Dr. SIMON PEDRO ORTE Abogado, Tº IX, Fº 1994 C.A.V en la suma de pesos equivalente a tres (3) Jus de acuerdo Arts. 6, 7, 9, y 50 de la Ley G Nº 2212 y 809 del C.P.C.C. Dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los profesionales intervinientes. Cúmplase con la Ley 869 y Notifíquese a la Caja Forense.- IV.- Regístrese, y notifíquese, conforme acordada 36/2022, anexo I, punto 9a Dra. Giannina E. Olivieri
Jueza de Paz
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