Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia4 - 06/01/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-01899-2024 - C.V.F.E., C.V.M.J., S.N.D. Y Q.I.D. S/ ROBO CALIFICADO EN POBLADO, EN BANDA Y CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinticinco, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF- CH-01899-2024, caratulado: "C. V. F. E., C. V. M. J., Q. I. D. Y S. N. D. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y EN BANDA”, seguida contra F. E. C. V., M. J. C. V. y N. D. S., asistidos los dos primeros por el DR., Dario Sujonisky y el tercero por el DR. Rodrigo Racca, a quienes se les reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 26/11/2024, a las 17:00 hs. Aproximadamente, en circunstancias en que J. E. C. llego a su panadería "DULCES MIGAS" sito en calle Alsina N° 700 de Choele Choel, momento en que observa que en la puerta trasera de la panadería estaba N. D. S., ex empleado suyo a quien le pregunto que hacia allí dado que no habían quedado en buenos términos porque S. le habría sustraído cosas de la panadería. Que C. ingresa a la panadería y luego de unos minutos apareció un hombre vistiendo una remera color celeste quien le manifestó en tono intimidante “TENEMOS A TU AMIGO N. S., NOS DEBE 10 MILLONES DE PESOS Y VOS NOS VAS A TENER QUE PAGAR”, a lo que este les respondió que S. no era su amigo que no le iba a pagar nada y que era problema de él, a lo que el masculino le manifestó “SI NO ME DAS LA PLATA VAMOS A TU CASA”. Que por tal motivo C. agarro su moto para dirigirse hacia su casa ubicada en calle XX, y al acercarse vio en XX un taxi color blanco con las siglas “MUNICIPALIDAD DE ROCA” y en su interior a 05 masculinos motivo por el cual se apura para llegar mas rápido. Que una vez en su casa ingreso y cerro el portón y seguidamente vio a dos hombres bajar del vehículo mencionado, quienes se pararon en la vereda de su vivienda y desde allí un masculino el cual vestía una remera color rosa con inscripción MESSI le manifestó “VAMOS A HACER LAS COSAS POR LAS BUENAS O VAMOS A ENTRAR A TU CASA Y REVENTAMOS A TU FAMILIA”, “ENTRAMOS Y TE SACAMOS TODO, SI NO NOS DAS LA PLATA TE VAMOS A SECUESTRAR”, mientras que el otro masculino vestido de remera celeste tenía en su mano un arma de fuego color gris la cual se la mostraba de manera intimidante apurándolo para que les de el dinero. Que momentos después se hizo presente personal policial quienes fueron alertados por el llamado del ciudadano C. S. solicitando su presencia en el lugar. Que una vez en el lugar personal policial procedió a la aprehensión y posterior detención de quienes fueron identificados como C. V. F. E., C. V. M. J., S. N. D. y Q. I. D., quienes se hallaban todos juntos y se habrían traslado en el taxi mencionado con el fin de cometer el hecho y como parte de un plan común previamente acordado. Que asimismo luego se hizo presente personal del Gabinete Criminalístico, quien procedió al secuestro de Un (01) Arma De Fuego, Tipo Revolver Con Cinta Adhesiva, Color negra En Empuñadura, Inscripción En Cañón 22 Largo y Un (01) Arma De Fuego, Tipo Revolver, Cal 32 Largo, y teléfonos celulares“, y que fuera calificado jurídicamente como COACCION AGRAVADA POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL con PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CARÁCTER DE COAUTORES (Arts. 149 ter - 1° párrafo, 189 bis - 2° apartado, tercer párrafo, 45 y 55 C.P. del C.P.) respecto de los hermanos C. V. que portaban las armas y se excluye este ultimo delito respecto de S. que no portaba las armas.-

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, los imputados C. V. F. E., C. V. M. J. y su Defensor Dr. Dario Sujonisky, y S. N. D.y su defensor Dr. Rodrigo Racca, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Germán Balditarra, mediante el cual este último fijó los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se le imponga la PENA DE TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. Del CP y Costas del proceso.

Cedida que le fue la palabra a los imputados en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, cada uno de ellos en forma individual y sucesivamente dijeron que lo aceptaban, admitieron su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal, la pena solicitada por la Fiscalía y reglas conducta sugeridas, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidiron los Sres Defensores, Dres. SUJONISKY Y RACCA.-

En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP,

LA DRA. LAURA E. PEREZ, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistente en:

-Acta de procedimiento policial de fecha 26/11/2024 labrado por personal policial de la Unidad 8va., dando cuenta que en fecha mencionada a hs. 17:40 aprox. en virtud de llamado telefónico solicitando presencia policial al domicilio sito en calle XX, se hicieron presente en el lugar donde vieron salir corriendo a unos masculinos quienes se suben a un vehículo, por lo que proceden a interceptar a dicho vehículo para que no se de a la fuga. Que al solicitarles que desciendan del vehículo procedieron a su identificación, aprehensión y posterior detención de los aquí imputados, como así también se secuestraron armas las cuales fueron encontradas en el vehículo.

-Acta de denuncia penal de fecha 26/11/2024 radicada por J. E. C., quien da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en los cuales fue victima por parte de los aquí imputados.-

-Preventivo N° 350 de Comisaria 8va.- Fecha 26/11/2024

-Acta de entrevista de fecha 26/11/2024 realizada a J. A. A., quien manifiesta que en fecha mencionada a hs. 12:45 mientras se encontraba en la ciudad de General Roca trabajando como taxista cuando un masculino le solicita un viaje de ida y vuelta hacia Choele Choel. Que en la ciudad de General Roca suben 03 hombres, 01 mujer y una niña de 03 años aprox. Que una vez en Choele Choel a las 15:30 aprox. se dirigió por rotonda e ingreso por calle XX, que hizo como kilómetro y medio hasta llegar a un lugar donde descendieron todos encontrándose con un hombre que reside en ésta localidad. Que luego de unos minutos vuelven los tres hombres que viajaron con él, junto con el que reside acá quien se sentó detrás del conductor y los guiaba. Que primero se dirigieron a una panadería y luego fueron a otro domicilio donde viviría el dueño de la panadería, y una vez allí descendieron dos de los pasajeros, que luego se bajaría un tercer masculino quedando en el coche el que reside en Choele Choel (entendiendo se trata de S.). Que habría visto que los tres hombres que trajo de Roca discutirían con el dueño de la panadería por una deuda de plata de 10 millones según escucho. Que luego de unos minutos se suben dos de los hombres atrás porque venia la policía, quienes al llegar le piden a todos que bajen del vehículo. Alli se secuestraron las armas con la colaboración del taxista.-

-Acta de entrevista de fecha 27/11/2024 realizada a C. E. F. S., quien manifiesta que en fecha 26/11/2024 a las 17:00 se hace presente en la panadería "DULCES MIGAS", donde habría visto que un hombre vestido de remera celeste le extiende la mano a J. C. mientras le decía "estamos afuera de tu casa, vos sabes", situación que nota rara y J. le pide que llame a la policía, por lo que el dicente va hasta la camioneta a buscar el celular y cuando vuelve J. le dice "deja que este problema lo arreglo yo, voy a ir hasta mi casa". Que al ver salir a J. le pregunto al empleado donde vivía y se fue hasta allí para corroborar que estuviera bien y ahí es donde vio a un taxi color blanco que no era de la localidad y a 04 personas que estaban discutiendo con J. por lo que llamo a la policía.

-Informe Vario N° 637 "PV-GC" de Gabinete de Criminalística, dando cuenta de la inspección realizada en calle XX de la localidad de Choele Choel, donde se tomaron fotos y secuestros en vía publica de 02 gorras, 03 teléfonos celulares, se fotografió a los 04 detenidos y se secuestraron 10 cartuchos completos "SP 32 S&W". Asimismo se ilustro vehículo tipo taxi FIAT SIENA, dominio XX de General Roca, al cual se le hizo requisa vehicular hallando y secuestrando 01 revolver "GALAND M.R." 22 LARGO N° 1758 tambor 08 alvéolos y 08 cartuchos completos y 01 revolver calibre 22 largo marca "RUBI EXTRA M.R." tambor 06 alvéolos y 06 cartuchos completos. En asientos de la Unidad 8va. se realizo inspección, fotos a los detenidos, y el secuestro de prendas de vestir siendo tres pantalones y dos remeras. Se aclara que si bien estan informes de Anmac pendientes y pericia armera se ha acordado entre las partes que las armas estaban en condiciones de uso inmediato y que las personas C. V. no estaban autorizados para la tenencia y portación lo que no sera discutido por las partes.-

-Oficio N° 936 de Gabinete de Criminalística "DG3-GC" informando los secuestros que se detallan a continuación:

NIR N° CH-7900: Sobre Nº 01: Un (01) Teléfono Celular Marca Motorola, Color Turquesa, Encendido, Con Funda De Silicona Color Negra Vidrio Templado Crizado Y Teléfono Dañado En Sector De Borde, Referenciado Con Indicador Nº 01 Amarillo, Colocado En Modo Avión Con Patrón, perteneciente a S. N. D., DNI XX.-

NIR N° CH-7901: Sobre Nº 02 Un (01) Teléfono Celular Pantalla Táctil Marca Motorola, Encendido, Colocado En Modo Avión, Abonado No Recuerda, Referenciado Con Indicador Nº 02 Amarillo, perteneciente a C. V. F. E., DNI XX.-

NIR N° CH-7902: Sobre Nº 03 : Un (01) Teléfono Celular, Pantalla Táctil, Marca Motorola, Funda De Silicona Transparente, Carcaza Color Gris, Referenciado Con Indicador Nº 03 Amarillo, Encendido, perteneciente a Q. I. D., DNI Nº XX.-

NIR N° CH-7903: Sobre Nº 04 Contiene Diez (10) Cartuchos Completos Inscripción "Sp 32 S & W", Referenciado Con Indicador Nº 02 Amarillo.-

NIR N° CH-7904: Sobre Nº 05 Una (01) Gorra Tipo Béisbol, Color Negro Rojo Y Gris, Inscripción " Lf.C" perteneciente a Q. I. D., DNI XX.-

NIR N° CH-7905: Sobre Nº 07 Una (01) Gorra Tipo Beisbol Color Negro Con Logo Tipo Nike, Inscripción " Dri-Fit", Referenciado Con Indicador Nº 04 perteneciente a C. V. M. J., DNI XX.-

NIR N° CH-7906: Un (01) Arma De Fuego, Tipo Revolver Con Cinta Adhesiva, Color negra En Empuñadura, Inscripción En Cañón 22 Largo, Industria Argentina, Marca Galand R.M. De Ocho Alveolo, Ocho (08) Cartuchos Completos, Seis (06) Con Inscripción Rem, Uno (01) Oa, Uno (01) Super, Referenciado Con B Rojo resguardado en bolsa ziploc Nro 08.-

NIR N° CH-7907: Un (01) Arma De Fuego, Tipo Revolver, Cal 32 Largo, Establecimientos Venturini S.A, Marca Rubí Extra M.R, Industria Argentina, Inscripción En Empuñadura "Rubi" De Plástico, Seis (06) Alveolos, Nº 61, Seis (06) Cartuchos Completos sin Signos De Percusión, Inscripción En Culote " Sp -32-S&W, Referenciado Con Letra E Rojo resguardado en bolsa ziploc Nº 09.-

NIR N° CH-7908: Sobre Nº 01 Un (01) Pantalón Tipo Jeans, Color Gris , Tipo Carga, Con Bolsillos Adelantes Sector Frontal Perteneciente Al Ciudadano Corttel V. F. E. Dni XX.-

NIR N° CH-7909: Sobre Nº 02: Un (01) Pantalón Tipo Jogging Cargo, Con Bolsillos En Sus Laterales Color Azul Talle 43, Perteneciente Al Ciudadano Corttel V. M. J. Dni XX.-

NIR N° CH-7910: Sobre Nº 03: Una (01) Remera Tipo Deportiva, Color Rosado, Marca Adidas, Inscripción Xbto, Logo " Miami Club Internacional De Futbol", Tale Xxl, Logo En Parte Posterior Messi 10", Siendo De Q. I. D. Dni XX.-

NIR N° CH-7911: Sobre Nº 04 Una (01) Bermuda, Tipo Malla, Color Beige Con Detalles De Hojas, Talla Xl, Perteneciente A S. N. D., DNI 39.265.639.- NIR N° CH-7912: Sobre Nº 05 Una (01) Remera Manga Corta Talle 7, Color Negra, Inscripción Stronger Than Thir Aorm" En Sector Frontal, Perteneciente A S. N. D. Dni XX.-

-Acta de notificación detención y sustanciación causa judicial, fichas dactiloscópicas, planilla AFIS, de C. V. F. J., I. D. Q., N. D. S. y C. V. F. E. Fecha 26/11/2024

-RNR de M. J. C. V.: SIN ANTECEDENTES PENALES

-RNR de F. E. C. V.: SIN ANTECEDENTES PENALES

-RNR de N. D. S.: SIN ANTECEDENTES PENALES

-DVD conteniendo extracciones fílmicas de estación de servicio AXION con su correspondiente Planilla de custodia NIR N° 344

-DVD conteniendo extracciones fílmicas de estación de servicio YPF con su correspondiente planilla de custodia NIR N° 345

-DVD conteniendo extracciones fílmicas de vivienda de J. C. con su correspondiente planilla de custodia NIR N° 346

-DVD conteniendo entrevista video-filmada realizada por personal del Cuerpo de Investigación Judicial a J. A. A., taxista, con su correspondiente planilla de custodia NIR N° 212.

-Informe N° 143 "INF-P" de fecha 03/12/2024 del Cuerpo de Investigación Judicial del cual se desprende de la observación de archivos fílmicos provenientes de estación de servicio AXION que a hs. 15:14 desciende desde la ruta 22 hacia la estaciona de servicio un vehículo FIAT SIENA taxi, estaciona en surtidor de gas y de dicho auto primeramente desciende un masculino de la parte trasera lado del conductor, luego desciende otro masculino quien viste remera, pantalón largo y gorra color negra. A hs. 15:15 desciende del taxi el chófer el cual retira un elemento de la puerta y se lo entrega al masculino con vestimenta negra. A hs. 15:15:10 se observa que el masculino vestimenta color negra se aleja del lugar observando algo en la mano, detrás de el camina masculino remera celeste, pantalón negro, gorra negra, mientras que chófer de taxi abre el capot del vehículo. A hs. 15:15 desciende del taxi una femenino junto a una niña. A hs. 15:15:43 desciende del lado delantero acompañante 01 masculino el cual viste gorra negra, remera de equipo de fútbol INTER de MIAMI, con inscripción de parte delantera con letras en color negras y en la parte trasera con inscripción MESSI. A hs. 15:22 se retira el taxi de la estación de servicio AXION. Respecto de observación realizada a cámara de seguridad de J. C. se observa a hs. 16:17 circular a taxi FIAT SIENA con masculino en su interior frente al domicilio de J. C., a hs. 16:26 circula nuevamente el taxi, a hs. 16:28 circula por tercera vez el taxi. De la observación realizada a cámaras de seguridad ubicadas en estación de servicio YPF ubicado en calle Kennedy y Urquiza de Choele Choel, surge que a hs. 16:33 se observa al taxi llegar a la estación de servicio observándose numero de dominio AA036XC como así también cartel en la puerta con la inscripción TAXI MUNICIPIO DE ROCA, del cual descienden 03 masculinos e ingresan al shopping de la YPF. A hs. 16:34 momento en el que ingresan al shopping se logra establecer que el masculino de remera color rosada del INTER MIAMI es el ciudadano Q. I. D. y el masculino de remera negra con pantalón corto es el ciudadano S. N. D.. Asimismo le logra establecer que el ciudadano de remera celeste, pantalón negro, gorra negra es el ciudadano C. V. F. E. y el masculino de vestimentas negra, gorra negra es el ciudadano C. V. M. J.. A hs. 17:02 se retira el taxi de la YPF con los cinco masculinos contando al chofer De la observación realizada a cámaras de seguridad de la vivienda de J. C., surge que a hs. 17:22 se observa a C. que desciende apresurado de su moto vehículo y se dirige corriendo hacia el interior de su domicilio, a hs. 17:23 se observa que llega el taxi con los cinco ocupantes y se presenta C. V. F. frente al domicilio quien golpea las manos para ser atendido, allí se establece un dialogo entre C. Y C. donde C. le decía :"AHI ESTA EL PATRON, TENES QUE HABLAR CON EL PATRON NO CONMIGO", "YO SOLO SOY UN ESCOLTA PATRON!!!"(llamando a Q.), luego Q. manifiesta: "EH! CON VOS VAMOS A HABLAR TRANQUILITO Y VAMOS A ARREGLAR EL ASUNTO", "HACELA CORTITA FACILITA, ME DAS LO QUE NOS DEBES A MI Y NOS VAMOS ASI NOMAS Y LISTO" Q. MANIFIESTA: "A QUIEN ESTAS LLAMANDO?" Y C. F. MANIFIESTA: "NO VAS A ESTAR LLAMANDO A LA GORRA NO?, SINO TE AGARRAMOS LA CASA A TIROS". Posteriormente llega un amigo de C. y luego se dirigen todos hacia donde estaba el taxi. A hs. 17:29 regresa C. junto al masculino de remera negra y pantalón corto quien fue identificado como Oficial Ayudante L. J. E.. Luego a hs. 17:33 llega empleado policial Sargento Ayudante GARCIA NATUCCI LUIS ALBERTO momento en que comienza el procedimiento policial y aprehensión.-

Acta de entrevista realizada a la victima J. E. C., quien presta su conformidad para la realización de un Juicio Abreviado siendo esta una forma de poner fin al conflicto con la aplicación de una pena de ejecución condicional, entendiendo los alcances y consecuencias del mismo. No solicitó reparación económica y ser le hizo saber que uno de los imputados permanece detenido.-

EVIDENCIAS QUE NO FUERON OBJETADAS NI CUESTIONADAS POR LA DEFENSA, con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del nocente en los mismos.

Por lo expuesto, juzgo acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcripto precedentemente.-

La conducta desplegada encuadra en los delitos de COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CARACTER DE COAUTOR, respecto de F. E. C. V. de conformidad con los arts. 149 ter - 1° párrafo, 189 bis - 2° párrafo, art. 189 bis 2° apartado - 3° párrafo, 45 y 55 C.P., COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL de conformidad con los arts. 149 ter - 1° párrafo, 189 bis - 2° párrafo, art. 189 bis 2° apartado - 3° párrafo, 45 y 55 C.P, respecto de M. J. C. V.; CARACTER DE COAUTOR de conformidad con los arts. 149 ter – 1° párrafo, 189 bis - 2° párrafo, art. 189 bis – 2° apartado - 2° párrafo, 45 y 55 C.P. y COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CARACTER DE COAUTOR de conformidad con los art. 149 ter - 1° párrafo y 45 C.P. Respecto de N. D. S..-

Para graduar la pena a imponer a los nombrados, tengo en cuenta sus edades, educación, la falta de antecedentes, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, el consentimiento de la victima , y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que la Suscripta no cuenta con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante la audiencia, por lo que no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma, corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, esto es la de TRES AÑOS de PRISION de prisión de EJECUCION CONDICIONAL con las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. Del CP acordadas por las partes y la pena conjunta de INHABILITACION ESPECIAL por doble tiempo de la condena para tener y-o portar armas de fuego, respecto de F. y M. C. V.., y al pago de las costas respecto de los tres imputados, atento a su condición de perdidosos (art. 266 del CPP) .- TAL MI VOTO.

Por todo ello, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad;

FALLO: I.- CONDENAR A F.E.C.V. de circunstancias personales ya detalladas, como co-autor del delito COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL de conformidad con los arts. 149 ter - 1° párrafo, art. 189 bis 2° apartado - 3° párrafo, 45 y 55 C.P., a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL con mas las reglas de conducta prevista en el art. 27 bis. Del CP por el término de TRES AÑOS y bajo apercibimiento de ley, consistentes en: a) fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de mudarse informarlo al Juzgado de Ejecución Diez; b) abstención de ingresar a la ciudad de Choele Cheol Y prohibición acercamiento al denunciante J. E. C. domicilio laboral en XX y domicilio particular en XX ambos de Choele Choel, y ante encuentros ocasionales prohibición acercamiento a cien metros debiendo retirarse a esa distancia, prohibición de acto molesto o perturbatorio, personalmente o por cualquier vía, sea virtual o por dispositivos electrónico.-No cometer nuevos delitos; c) abstenerse de consumir estupefacientes;y abstenerse de consumir de manera abusiva bebidas alcohólicas, en la faz publica o con afectación a terceros y e) presentarse ante el IAPL en forma trimestral a dar cuenta de su situación de vida, y la pena conjunta de INHABILITACION ESPECIAL para tener y o portar armas por el doble tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).-

II.- CONDENAR A a M. J. C.V. de circunstancias personales detalladas, como co- autor de COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, de conformidad con los arts. 149 ter 1° párrafo, art. 189 bis 2° apartado - 3° párrafo, 45 y 55 C.P.- a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL consistentes en: a) fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de mudarse informarlo al Juzgado de Ejecución Diez; b) abstención de ingresar a la ciudad de Choele Cheol Y prohibición acercamiento al denunciante J. E. C. domicilio laboral en XX y domicilio particular en XX ambos de Choele Choel, y ante encuentros ocasionales prohibición acercamiento a cien metros debiendo retirarse a esa distancia Y prohibición de acto molesto o perturbatorio, personalmente o por cualquier via, sea virtual o por dispositivos electrónico.-No cometer nuevos delitos; c) abstenerse de consumir estupefacientes;y abstenerse de consumir de manera abusiva bebidas alcohólicas, en la faz publica o con afectación a terceros y e) presentarse ante el IAPL EN FORMA trimestral. a dar cuenta de su situación de vida, y la pena conjunta de INHABILITACION ESPECIAL para tener y o portar armas por el doble tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).-

III.- CONDENAR A N.D.S. filiado en autos, como co- autor del delito de COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA de conformidad con los art. 149 ter - 1° párrafo y 45 C.P. a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL con mas las reglas del art. 27 bis del CP por el termino de TRES AÑOS consistentes en: a) fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de mudarse informarlo al Juzgado de Ejecución Diez; b) Prohibición acercamiento al denunciante J. E. Cabana domicilio laboral en XX y domicilio particular en XX ambos de Choele Choel, y ante encuentros ocasionales prohibición acercamiento a menos de cien metros debiendo retirarse a esa distancia, y prohibición de acto molesto o perturbatorio, personalmente o por cualquier via, sea virtual o por dispositivos electrónico.-No cometer nuevos delitos; c) abstenerse de consumir estupefacientes;y abstenerse de consumir de manera abusiva bebidas alcohólicas, en la faz publica o con afectación a terceros y e) presentarse ante el IAPL en forma trimestral, a dar cuenta de su situación de vida, y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. DARIO SUJONISKY en la suma de Treinta Ius por su labor profesional desarrollada en su carácter de Defensor de M. y F. C. V., en la suma de TREINTA IUS (30 IUS) Y RODRIGO RACCA por su labor profesional como defensor de S. en la suma de TREINTA Y CINCO IUS (35 ius).-Conf. art. 6 y 8 Ley 2212 Cumplase con la ley 869.-

V.- Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales, declarase la firmeza del presente pronunciamiento a partir del día de la fecha, formese cuadernillo de ejecución de sentencia (Conf. Art. 258 del CPP) y remitase con oficio de estilo al Juzgado de Ejecución Diez.-

VI.- Habiendo las partes solicitado y resuelto pena de ejecución condicional disponer la INMEDIATA LIBERTAD de los nombrados en el punto I del presente pronunciamiento sin perjuicio de otras ordenes de detención que pudieran registrar.- Oficiese a la Unidad de detención a tal fin.-

Registrese, notifiquese, comuníquese a quién corresponda. Hágase saber el resultado final de esta causa a la victima.- Oportunamente archivese.-

Firmado digitalmente por
PEREZ Laura Edith
Fecha: 2025.01.06
12:56:24 -03'00'
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