| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 157 - 07/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-00542-C-2022 - RIOS IDALBA GLADYS C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y JARDEL ROBERTO ALEJANDRO S/ ORDINARIO - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
RIOS IDALBA GLADYS C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y JARDEL ROBERTO ALEJANDRO S/ ORDINARIO - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO
General Roca, 07 de mayo de 2024.- egc Proveyendo presentación del Dr. BALLADINI de fecha 25/04/2024 09:48:54 hs. : Atento lo peticionado, respecto de los Dres. Ariel Balladini y Oscar Pablo Hernández y perito Jorge Arturo Bazzo estese a los honorarios pactados y regulados en el expediente RIOS IDALBA GLADYS C/ JARDEL ROBERTO ALEJANDRO Y CAJA DE SEGUROS Y AHORRO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-02060-C-2022 en fecha 19/04/24.
Atento lo resuelto en el punto IV de la sentencia de fecha 14/12/23, corresponde efectuar la regulación diferida a los profesionales que han intervenido en esta acción preventiva de daño.
Para ello, el monto base estará conformado por el monto del acuerdo del proceso principal y que a los fines de efectuar la regulación se tendrá en cuenta la naturaleza incidental de este proceso.
"...a los fines arancelarios habrá "incidente" siempre que la conducta procesal de una de las partes del litigio obligue a la otra a una articulación, configurándose así una instancia accesoria con respecto a la principal; siendo esta instancia única e indivisible. Puede decirse que es, en menor escala, una verdadera demanda a la que el legislador ha dotado de un procedimiento especial que implica bilateralidad -garantía de la defensa en juicio- y concluye mediante el pertinente pronunciamiento a través de una sentencia interlocutoria" (NOVELINO, Norberto J., Aranceles y Cobro de Honorarios?, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 195/196).
En base a ello, regulo los honorarios de la perita Pérez Morando Natalia en la suma de $440.000.- (presentación de pericia en fecha 29/03/2023), al consultor técnico Álvarez Oscar en $440.000.- (07/06/2023 13:38:36 hs. y 26/09/2023 14:37:12 hs.) (MB. $ 44.000.000.-, 5%, aplicando el 20% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y el resultado obtenido a través de aquélla, carácter incidental de este proceso y modo anormal de finalización del proceso principal (Arts.34 Ley G 2212 y art. 7,8,9 y 18 Ley 5069). Notifíquese conf. Ac. 36/22 y cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza
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