Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia467 - 10/11/2022 - MONITORIA
ExpedienteBA-01461-C-2022 - BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 10 de noviembre de 2022.-
VISTOS:
Estos autos "BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (Expte. BA-01461-C-2022).
Y CONSIDERANDO:
Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal).
Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 502 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado sin más trámite.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Imprimir a las actuaciones el trámite de ejecución de sentencia (arts. 499 sgts. y cdts. Código Procesal); II) Mandar llevar adelante la ejecución contra DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA SA , CUIT 30697282714, hasta que haga a BOTBOL, ARIEL , DNI 25196857; BOTBOL, MARCOS , DNI 5098326, BOTBOL, HERNÁN , DNI 32320637, SOMMER, ELSA INES DNI 12991902, BOTBOL, CAMILA ROSITA DNI 40324993 Y BOTBOL, MATIAS JOSE DNI 35077063, íntegro pago del capital reclamado de $301.515,95, con más los intereses conforme sentencia desde la mora hasta el efectivo pago (art. 768 y 770 Código Civil) y las costas; III) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; IV) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco (5) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto II), depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto, o deducir las excepciones que crea pertinentes (art. 506 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 508 Cód. cit.); V) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia; VI) Al pedido de embargo estése a lo proveído en 28/10/22;VII) Notificar a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio constituido con copias de demanda y sentencia (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) consignando el código para contestar demanda JYBU-GWQL

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