Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia217 - 10/11/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00969-L-2021 - PEREA, GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 10 de noviembre de 2023, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Emilio Riat y Jorge Serra, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREA, GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO", Expte. Puma Nro. BA-00969-L-2021, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Jorge Serra; segundo y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino yDr. Emilio Riat, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Jorge Serra dijo:-
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones mediante la demanda iniciada por los Dres. Sergio J.A. Dutschmann, Alana Joos y la Dra. Carolina Barbagallo en su carácter de letrados apoderado y letrada apoderada respectivamente del Señor Guillermo Perea con el objeto que se ordene a la demandada Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que no reduzca su salario, ni cambie su categoría, que no se lo traslade y al pago de sumas descontadas por lo que califica de indebida absorción salarial.
---Relatan que el actor es empleado municipal desde el año 1986.
---Refieren que en el año 2009 su mandante ingresó como jefe de la oficina de Defensa del Consumidor Municipal (OMIDUC) creada mediante Ordenanza 1934-CM-09. Que allí asumió el cargo conforme Res. Nro. 2588-I-09. Afirman que el Sr. Perea cumplió siempre acabadamente con su función, se preparó para ello, estudió, concursó y siempre trabajó en el sector, siendo el contacto directo con la Secretaría de Comercio de la Provincia de Rio Negro.
---Reseñan que en el año 2010 se reglamentó la función de la OMIDUC. Así conforme Res. Nro. 2860-I-2010 y con la presentación del proyecto de organigrama realizado por el aquí actor, se otorgó a dicha dependencia la jerarquía de Dirección. Asimismo se creó el cuerpo de inspectores de control de las relaciones de consumo, se fimró un nuevo convenio con al Dirección de Comercio Interior de la Provincia y, finalmente se dictó la Ordenanza 2174-CM-2011.
---Informan que el 19/10/2020 se dictó la Resolución nro. 2269-I-20 y que la demandada le remite al actor por mensajería de whatsapp la misma donde se deja sin efecto su designación como Jefe de OMIDUC y se dispone su traslado a la Dirección de Inspección General.
---Manifiestan que el actor realizó los reclamos pertinente ante la demandada y que los mismos fueron rechazados.
---Afirman que la resolución por la que el actor fué designado Jefe de la OMIDUC establece en su artículo 1ro. que Perea ocuparía el cargo hasta que el Secretario del área dispusiera su relevo., y entiende que la resolución notificada no es un acto administrativo o disposición necesario para resolver cuestiones de funcionamiento de las secretarías, y por ello consideran que la misma carece de contenido legal y formal.
---Argumentan que además dicha resolución adolece de un defecto de fondo en tanto desactiva el funcionamiento de la OMIDUC sin sustento alguno, subsumiendo las funciones de esta última a la Dirección de Habilitaciones comerciales. Agregan que no existe argumento alguno que amerite el cese de funciones del actor y menos aún la desactivación de la referida dependencia.
---Sostienen que de la Resolución 2269-I-20 surge que todas las Jefaturas, incluída la del actor, podrán ser absorbidas por la Secretaría de Fuiscalización y se dan de baja las previstas en el artículo primero d ella misma, pero que luego se dan de baja algunas y otras no, por lo que concluyen que hay personas que realizan la misma tarea y no recibe el mismo salario.
---A continuación se refiere al medio por el cual el actor fué notificado de la resolución en cuestión y afirman que la misma es nula, motivo por el cual el actor planteó su nulidad en tanto sólo se le notificó el art. 1 de la misma. Refieren que el actor ganó por concurso su puesto y que se pretende quitarle el mismo y que además se lo traslada a otra área para la que no ha recibido capacitación alguna. Agregan que además la aplicación de la Resolución 1400-I-2016 se pretende además una reducción salarial en tanto se le mantiene la remuneración pero hasta ser absorbido por futuros aumentos. Consideran que ello contradice los dispuesto en el art. 26 de la Ordenanza 137-C-88 (Estatuto del Empleado Municipal) que establece que el obrero municipal puede ser trasladado dentro del mismo Municipio con la condición que se mantenga la categoría, la retribución y las condiciones de trabajo. Afirman que en caso del actor se le quita la categoría de Jefe, s ele disminuye el salario, y consideran además que una resolución de la Intendencia no puede modificar una Ordenanza.
---Ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la demandada y se ordene a la demandada respetar la categoría y remuneración del actor y se condene al de las sumas que le fueran descontadas al actor en virtud de la Resolución 1400-I-2016.
---Corrido el pertinente traslado de la demanda, se presentó la Dra. Karina P. Chueri en su carácter de letrada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
---En dicho carácter solicita el rechazo de la acción con expresa imposición de costas a la parte actora.
---Luego de cumplir con la carga procesal de realizar la negativa general y particular d ellos hechos afirmados en la demanda en cuanto aquéllos que no son de expreso reconocimiento, sostiene que la pretensión del actor no tiene sustento jurídico ó fáctico alguno.
---Afirma que el relato de los hechos del actor resulta parcial y tendenciosa en tanto aquél se encuentra disconforme con al nueva estructura y organigrama dispuesto por su mandante respecto de la OMIDUC.
---A continuación explica que por Resolución nro. 2860-I-2010 se creó la Dirección Jefe de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
---Que en virtud de ello, se designa con cargo de Director de dicha dependencia, dependiente de la Secretaría de Gobierno al actor (categoría 19) a partir de la firma de dicha resolución y hasta tanto el Secretario del área disponga su relevo. Afirma que por lo tanto, la designación tuvo carácter de interina.
---Señala que conforme el art. 18 del Estatuto del empleado Municipal (Ordenanza nro. 137-CM-88), los agentes gozan de estabilidad propia, salvo aquellos que hayan sido designados sin el concurso para determinar su idoneidad, y que quienes hayan ascendido sin el cumplimiento de tal requisito pierden dicha estabilidad, y que la situación del actor encuadra en al menos dos de los incisos de dicha norma, puesto que no concursó para el cargo, y que el cargo y posterior ascenso otorgado oportunamente, se efectuó sin los recaudos establecidos en el Estatuto.-
---Refiere que la Municipalidad mediante Resolución Nº 2269-I-2020, dispone una la reestructuración del área de Fiscalización, y a efectos de distribuir y optimizar el trabajo de inspección y su supervisión con fundamento en el art. 29º, inc. 41 de la Carta Orgánica Municipal, donde se establece que una de las funciones y competencias municipales es “asegurar la permanente actualización de la estructura municipal, los sistemas de gestión y la capacitación de los recursos humanos".-
---Informa que en uso de dichas facultades se realizó una reestructuración de puestos de la Dirección de Habilitaciones y la Dirección de Inspección General, según organigrama y misiones y perfiles de los cargos directivos que se definen en el Anexo I de la citada resolución. La finalidad de ello es la unificación y optimización del servicio de fiscalización, y, por tanto, al pasar el Dpto. técnico de Turismo a la Dirección de Habilitaciones, la División Inspecciones y Alojamiento debe dejarse sin efecto, así como las designaciones asociadas; de igual manera que la División de Coordinación general y Control de consumo de OMIDUC, creada por Resolución 1397-I-2011.-
---Destaca que la Resolución 2860-I-2010 deja sin efecto la Resolución Nº 2588-I-2009 y crea la Dirección Jefe de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno, dejando a cargo al agente municipal Guillermo Walter PEREA con el rango de Director de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y argumentando para esta creación en uno de sus considerandos, “que la Ordenanza Nº 1934-CM-09 establece en el Artículo Nº 3, inciso 3.2, que el Jefe de Oficina elabora el Organigrama de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno”.-
---Que el argumento esgrimido para tal creación modifica lo establecido en la Ordenanza, en tanto ésta asigna nivel de jefatura a la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, y el organigrama diseñado por quien detenta el cargo de responsable de la Oficina se otorga a sí mismo un rango superior que no puede ser modificado por una Resolución de Intendencia.-
---Señala que el dictado de la Resolucion N.º 2269-I-2020; es facultad del Ejecutivo Municipal, específicamente del Sr. Intendente, de ejercer la superintendencia del personal municipal ello con fundamento en razones de oportunidad, mérito y conveniencia (Art. 51º inc. 7 de la Carta Orgánica Municipal) así como también otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control sobre todas las actividades sujetas al poder de policía municipal (Art. 51º inc. 14 de la Carta Orgánica Municipal).-
---Sostiene que la reestructuración del área de OMIDUC, se realizó justamente con fundamento en optimizar el control sobre aquellas actividades y que nada hay de cierto que corresponde dar de baja las jefaturas de los Agentes Azcar y Bascur.-
---Señala que el actor confunde el puesto y cargo que actualmente detenta, con el contenido jurídico de la resolución atacada.-
---Abunda en mas argumentaciones en dicho sentido,y afirmar que es atribución de la administración pública, efectuar reestructuraciones que contribuyan al mejoramiento del servicio que se le otorga a la comunidad en su conjunto.
---En relación a la disminución del rango del Agente, efectuado supuestamente en forma arbitraria, destaca que se aplicó la normativa vigente, implementando en la práctica el organigrama correspondiente.-
---Informa la evolución de una reestructuración Municipal desde el 2016 con el dictado de diversas Ordenanzas, entre ellas Nº 2756-O-2016, Ordenanza Nº 3018-CM-18 , y señala que las mismas establecen las atribuciones y responsabilidades del Departamento Ejecutivo. Que en dicho marco se dictó la Resolución Nº 2269-I-2020 que cuestiona el actor. En virtud de ello también se unifica la ex Dirección de Turismo y la Dirección de Habilitaciones, y en el año 2019 la Secretaría de Fiscalización, a cargo de la Dirección General de Comercio, industria y servicios, que reúne a su vez, las áreas de habilitaciones y fiscalización de toda la actividad. Que se implementaron así la estructura de las áreas, identificando los departamentos que serían parte de esta nueva visión, y los que correspondía modificar o bien unificar con otras áreas, a fin de optimizar el servicio.-
T---Refiere que ese fue el caso del departamento de fiscalización turística, que se incorporó dentro de la Dirección de Inspección General, a efectos de unificar las inspecciones en los comercios.-
---En ese marco se dictó la Resolución 2269-I-2020, que deja sin efecto las Resoluciones N 3730-I-2006; 1397-I-2011; 2262-I-2009; 2860-I- 2010; 3050-I-2013; 2197-I-2014, y se aprueba la nueva estructura de la Dirección de Habilitaciones, y se encomienda a la Dirección General de Comercio, Industria y Servicios y a la Dirección de Recursos Humanos a realizar las designaciones correspondientes a los nuevos puestos aplicando los protocolos correspondientes, hasta tanto se realicen los concursos respectivos o el Intendente disponga su remoción.-
---Informa que allí se previó que en el caso en que, de la aplicación de la resolución resultara una disminución entre el salario de las personas que ocupan puestos jerárquicos que se dan de baja o pasaran a tener un nivel inferior al actual (ante el cambio de estructura en uno u otro caso), será de aplicación la Resolución 1400-I-2016.-
---Así se dejó sin efecto la Resolución N° 2860-I-2010, por la cual se había dejado A/C de la Dirección de jefe de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor al agente Municipal Guillermo Perea, Legajo N° 528- Categoría 19, a partir de la firma de dicho acto administrativo y hasta tanto el Secretario del área disponga de su relevo.
---Afirma, entonces que el Agente Perea se lo había dejado a cargo en el puesto en el año 2010, mediante la resolución citada, sin haber concursado para la jefatura designada. Por lo cual, estaba sujeta su designación al llamado a concurso o bien hasta que se disponga el relevo, tal como sucedió en el caso de autos, estableciéndose su nuevo cargo y función.
---Es así, explica que la Resolución N° 1400-I-2016 establece que en los casos del traslado de un agente que ejerce funciones jerárquicas como director, jefe de departamento, jefe de división, o jefe de sección a otra dependencia de la Municipalidad en la que deje de desempeñar su función jerárquica, aquel continuará percibiendo idéntica retribución por dedicación funcional o responsabilidad jerárquica, -de conformidad al art. 26 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales-, hasta que la diferencia sea absorbida por futuros incrementos en su retribución, incluyendo los correspondientes a cualquier suplemento, adicional o bonificación que percibiere en los términos del art. 144 de la Ley 811.-
---Por ello, entiende que el Sr. Perea no vió afectada su retribución, detentando ab inicio la categoría 18 hasta llegar a la categoría 21 desde que el mismo ejerce el cargo de inspector, ya sea con la estructura actual Departamento de fiscalización, o bien con la anterior; con más el hecho de percibir idénticos adicionales.-
---Reitera que por Resolución 2477-I-2020, el agente Perea ha dejado de percibir los adicionales por función jerárquica y subrogancia que ante el cambio de puesto dejó de ejercer, de conformidad con la resolución Nº 1400-I-2016, sin verse afectada su categoría.-
Respecto al relato del actor, en cuanto al momento de su “traslado” no contaba con la capacitación para el puesto al que se lo designó, resalta que acredita con las constancias respectivas –que el Jefe del área se caracteriza como tal por poseer mayor experiencia que aquellos agentes que posee a su cargo y además por tener los conocimientos específicos del puesto. Es por ello que detentó la jefatura que le fuere designada en el año 2010.-
---Luego abunda en la correcta aplicación de la Res. 1400-I-2016. En lo sustancial relativo a la cuestión ventilada en autos refiere que dada la temporalidad del cargo de Directo de la OMIDUC del actor, implicó en la práctica el devengamiento de un plus por "función jerárquica" en la medida que desempeñara el cargo en cuestión.-
---Que en el nuevo organigrama y estructura de la Dirección General de Comercio e Industria, pasó a depender de dicha dirección, ameritando ello el cambio de función, aunque siempre dentro de sus competencias.
---Asi por Resolución 2477-I-2020 se formalizó el cambio de función, como Inspector dependiente del departamento de fiscalización, por tiempo indeterminado y/o hasta que el Sr. Intendente indique lo contrario.- Ello implicó en la práctica que dejara de cumplimentar tareas propias de una “Jefatura”.-
---Continúa con argumentaciones en el mismo sentido a los que para no extender innecesariamente corresponde remitirse.
---Cita precedente de esta Cámara GIORDANA, GUILLERMO MARINO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)", Exp. N° C49C1/17, sentencia que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia. Y otros dictados como VERA JOSE RICARDO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Expediente Puma Nro. BA-00736-L-2021 quien cita el precedente ÑANCOCHEO WALTER ALEJANDRO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY – Nro C-3BA-78-L2019, BA- 06969L-0000.-
---Luego se refiere a la facultad de ius variandi ó modificación de condiciones de trabajo, afirma que el cambio en la función del Agente PEREA, obedeció a la necesidad de efectuar una reestructuración del área, y afirma que el municipio obró dentro de las facultades que como empleador detenta, respetando los derechos laborales y estabilidad del actor.-
---Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas.
---II) Del Proceso:
---Corresponde señalar que una vez trabada la litis, se fijó audiencia a tenor de lo normado en el art. 41 de la Ley 5.631, la que se celebró el 22 de junio de 2023, declarándose en dicho acto la cuestión como de puro derecho otorgando un nuevo traslado a las partes por el plazo de 5 días. Cumplido ello se ordenó el 6 de julio de 2023 integrar primero el Tribunal con el Dr. Emilio Riat conforme (RES. 83/2023 STJ) por cese en el cargo del Dr. Rubén Marigo (RES. 23/2023 STJ). El día 27 de julio de 2023 se ordenó el pase al acuerdo para resolver en definitiva , y se sorteó la causa en 4 de agosto de 2023. En virtud de la aceptación de la renuncia de la Dra. Marina Venerandi por haber obtenido el beneficio jubilatorio (RES. 582/2023 STJ, se ordenó que salgan los autos del acuerdo con fecha 29 de agosto de 2023, y se ordenó integrar el Tribunal con el suscripto en carácter de subrogante legal ((RES. 746/23 STJ), notificándome de ello el 19 de septiembre de 2023. Una vez firme la integración, se ordenó nuevamente el pase al acuerdo para resolver en definitiva el 28 de septiembre de 2023, sorteándose la causa el 29 de septiembre de 2023.
---III) Los hechos:
---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 55 de la ley 5.6314, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
---Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado:
---1) Que el Señor Guillermo Perea, desde el 9 de noviembre de 2009 se desempeñó como Jefe de Departamento de la de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC), dependiente de la Secretaría de Gobierno, y que tal designación lo fué hasta hasta tanto el Sr. Secretario del área disponga de su relevo (Res. Nro. 2588-I-2009 adjunta como documental por ambas partes). Que dicha designación no se hizo por concurso.
---2) Que el Señor Guillermo Perea, desde el 8 de septiembre de 2010 se desempeñó como Director de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor, dependiente de la Secretaría de la de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Usuario y Consumidor (OMIDUC), dependiente de la Secretaría de Gobierno, y que tal designación lo fué hasta hasta tanto el Sr. Secretario del área disponga de su relevo (Res. Nro. 2860-I-2010 adjunta como documental por ambas partes). Que dicha designación no se hizo por concurso.
---3) Ingresó a dichas funciones con categoría 19.
---4) Que por Resolución nro. Nº 2269-I-2020 de conformidad con lo establecido en el art. 29º, inc. 41 de la Carta Orgánica Municipal, se aprobó una nueva estructura de la Dirección de Habilitaciones y Dirección de Inspección General. Que de éste ultimo depende el Departamento de Fiscalización y derogó expresamente la Res. 2860-I-2010.
---5) Que a partir del 19 de octubre de 2020 el actor cambió de función y pasó a cumplir funciones del puesto de Inspector en el Departamento de Fiscalización dependiente de la Dirección de Inspección General por tiempo indeterminado y/o hasta que el Sr. Intendente disponga lo contrario. (Res. 02477-I-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, recuperada en https://www.bariloche.gov.ar/resoluciones/content/RESOLUCION%20NRO%2000002477-I-2020.pdf)
---6) Que actualmente el actor detenta la categoría 21 (Res. 02477-I-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, recuperada en https://www.bariloche.gov.ar/resoluciones/content/RESOLUCION%20NRO%2000002477-I-2020.pdf).
---IV) La Decisión:
---De lo dicho se desprende segín el marco fáctico establecido y el normativo que a continuación se señala, que las presentes resulta un caso análogo al resuelto en precedente “Giordana” de ésta Cámara con distinta integración, que fuera confirmado por el Superior Tribunal de Justicia (Se. 129/19) (fallo "GIORDANA" ) en cuanto se remite al Dictamen del Procurador que sostiene que debe seguirse la Doctrina Legal establecida en los antecedentes "Rivas Pablo C/ Ministerio de Producción de Rio Negro", sentencia n° 69, 24/10/2014 (fallo "RIVAS" ) y en los precedentes “Bobadilla” (Se. 34/16) (fallo "BOBADILLA" ), "Gonzalez" (Se. 164/22) y “Ñancocheo” (Se. 175/22) (fallo "ÑANCOCHEO" ).
---En el mismo sentido esta Cámara aplicó la misma solución en "Vera, José Ricardo c/ Municipalidad de S.C. de Bariloche s/ contencioso administrativo”, Expte. Puma Nro. BA-00736-L-2021 (sentencia "VERA").
---Así las normas aplicables para la resolución son, a nivel provincial, la Constitución Provincial, y la Doctrina Legal antes mencionada, y en el nivel local, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto de los Obreros y empleados municipales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Ordenanza 138-C88.
---A nivel provincial, la Constitución de Rio Negro, establece en cuanto es materia de resolución en las presentes, en el art. 51 las condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos por concurso de oposición y antecedentes. En el art. 53 se dispone que los agentes públicos designados en violación a las disposiciones de esta Constitución pueden ser removidos en cualquier tiempo sin derecho a reclamo alguno.
---A nivel local, la Carta Orgánica, en el art. 29 se establecen los deberes y competencias municipales, en lo pertinente, en el inc. 41) se dispone asegurar la permanente actualización de la estructura municipal, los sistemas de gestión y la capacitación de los recursos humanos. En el art. 51 se establecen los deberes y atribuciones del Intendente Municipal, entre otras, hacer cumplir, reglamentando las ordenanzas aquellas que corresponda (art. 51, inc. 1); dictar resoluciones (art. 51, inc.4), reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia (art. 51, inc. 17). El art. 84 estipula el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos mediante concurso público de oposición y antecedentes.
---Así el Estatuto de obreros y empleados municipales (Ordenanza 138-C88 ) establece el modo de ingreso de obreros y empleados municipales, y entre otros requisitos, establece en el inc. b) del art. 3 el ingreso por concurso entre otros.
---En relación a la estabilidad establece que los obreros y empleados municipales gozarán de estabilidad propia en los términos del art. 51 de la Constitución Provincial (art. 18) y que se encuentran exceptuados del precepto de estabilidad, entre otros, el personal designado sin el requisito del concurso, el personal ascendido sin los recaudos establecidos en el mismo Estatuto. En este segundo caso estipula que perderá la estabilidad de la clase a la cual fuera ascendido irregularmente. También dispone la misma consecuencia para las personas comprendidas en el artículo 2do. (personal designado con carácter de provisorio conforme al artículo 5° de este Estatuto), y las personas comprendidas en el artículo 5°).
---Luego en el capítulo XXXIII se encuentra prevista la normativa específica de los concursos de ingresos y ascensos.
---Por su parte el art. 26 reglamenta los traslados y adscripciones y establece que los obreros y empleados podrán ser trasladados de dependencia dentro de la Municipalidad a condición de que se mantenga su categoría o su equivalente retribución y condiciones de trabajo.
---Subsumiendo el caso a las normas reseñadas, corresponde señalar que pese a que los letrados apoderados del actor afirman en el relato de los hechos que el actor accedió a los cargos, primero de Jefatura y luego de Dirección de la OMIDUC por concurso, ello no fué acreditado. Contrariamente de las normas de designación surge expresamente la temporalidad de su designación y que no ha accedido a ellos mediante el procedimiento establecido en el Capítulo XXXIII del Estatuto, si no que en su texto se estableció que tal designación lo fué hasta hasta tanto el Sr. Secretario del área disponga de su relevo (Res. Nro. 2588-I-2009 y Res. Nro. 2860-I-2010), motivo por el cual su situación laboral se encuadra en los supuestos establecidos en el art. 8 de la misma normativa y no ha adquirido la estabilidad propia en los cargos mencionados conforme sus respectivas designaciones, en consonancia con lo dispuesto en art. 51 y53 del C.P.R.N, , art. 84 de la Carta Orgánica Municipal.
---La demandada también ha acreditado que el cambio de funciones del actor a las de Inspector en el Departamento de Fiscalización dependiente de la Dirección de Inspección General (Res. Nro. 2477-I-2020), se ha dispuesto en el marco de una nueva estructura de la Dirección de Habilitaciones y de la Dirección de Inspección General dispuesta mediante Resolución nro. 2269-I-2020. Que dicha resolución fué dictada en el marco de los deberes y atribuciones del Intendente Municipal (art. 51, inc. 1 inc.4 e inc. 17 de la Carta Orgánica, y arts. 3, 3.2 y 13 de la Ordenanza 1934-CM-09).
---En respaldo de lo dicho cito textualmente lo dicho por el Superior Tribunal en el precedente “Ñancocheo” que también fuera citado en el fallo “Vera” de esta Cámara que textualmente dice: "...Como se ha dicho en los precedentes citados -entre otros- de acuerdo a lo establecido en el art. 51 de la Constitución Provincial, la idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos. A esos fines -expresa la norma- "…la ley instrumenta el régimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad e independencia en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa". El texto es replicado literalmente en el art. 84 de la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche. En su consecuencia, el atributo de la estabilidad no alcanza al cargo superior, cuando se accede al mismo sin cumplir con el recaudo constitucional del concurso previo.../.../Conforme a lo expuesto, el desplazamiento de la jefatura que detentaba el accionante no comporta un ejercicio abusivo de los poderes discrecionales de la Administración, y responde más bien a la concepción de que el agente no era titular de un derecho subjetivo a permanecer en una determinada jerarquía respecto de la cual -como se dijo- no gozaba del atributo de la estabilidad. En efecto, el derecho a la estabilidad permite conservar su empleo y el nivel escalafonario alcanzado -y la retribución correspondiente a ese nivel- pero no incluye la función jerárquica a la que accedió al margen de los procedimientos de selección vigentes. Ello así, con independencia del mayor o menor período desempeñado en el cargo de superior jerarquía, porque el simple transcurso del tiempo no puede otorgar derechos para cuya adquisición la propia Constitución Provincial prevé otros recaudos (concurso de oposición y antecedentes). Como lógica consecuencia de ello, tampoco se puede sostener que el empleado tenga derecho a continuar percibiendo un suplemento salarial establecido para retribuir el ejercicio de una función de jefatura que ya no cumple y en la que no tenía estabilidad por no haber accedido a la misma por concurso (cf. STJRNS3: Se. 34/16 "Bobadilla", Se. 36/18 "Scheffeld"). Por un lado, el mero transcurso del tiempo no muta la naturaleza transitoria de una designación en una permanente, en contradicción con lo dispuesto en la normativa aplicable y; por el otro, el derecho a la estabilidad permite conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado, pero no comprende aquellas funciones jerárquicas a las que se accedió mediante una designación directa../”.
---En relación a la segunda cuestión planteada por la parte actora, ésto es, el cambio de categoría, no ha acreditado la modificación, al menos ello no surge de los recibos de haberes adjuntos como documental en su demanda. Por el contrario de las mismas resoluciones antes mencionadas surge que el actor mantendrá la categoría 21, y se ordena asimismo liquidar los adicionales según la nueva función de Inspector.
---Respecto de la tercera cuestión planteada, ésto es el descuento cuyo cobro reclama, no los ha acreditado mediante los recibos acompañados y tampoco ha practicado liquidación alguna en su demanda que permita determinarlos.
---Nuevamente aquí corresponde señalar que por el contrario de la Res. Nro. 2477-I-2020 surge que continuará percibiendo idéntica retribución por dedicación funcional o responsabilidad jerárquica, debiendo incluirse los futuros incrementos en su retribución y la diferencia salarial resultante entre el puesto anterior y el puesto a ocupar según lo dispuesto en la Resolución Nº 1400-I-2016.
---Por su parte la Resolución N° 1400-I-2016 establece que en los casos del traslado de un agente que ejerce funciones jerárquicas como director, jefe de departamento, jefe de división, o jefe de sección a otra dependencia de la Municipalidad en la que deje de desempeñar su función jerárquica, aquel continuará percibiendo idéntica retribución por dedicación funcional o responsabilidad jerárquica, -de conformidad al art. 26 del Estatuto de Obreros y Empleados Municipales-, hasta que la diferencia sea absorbida por futuros incrementos en su retribución, incluyendo los correspondientes a cualquier suplemento, adicional o bonificación que percibiere en los términos del art. 144 de la Ley 811.
---Así en tanto se deja de desempeñar la función jerárquica no corresponde seguir abonándola si no hasta que sea absorbida por futuros incrementos, en palabras del Superior Tribunal. “./..Como lógica consecuencia de lo antes expuesto, tampoco se puede sostener que la actora tenga derecho a continuar percibiendo un suplemento salarial establecido para retribuir el ejercicio de una función de jefatura que ya no cumple y en la que no tenía estabilidad por no haber accedido a la misma por concurso...”/. (Bobadilla, Se. 34/16).
---Por lo expuesto, propongo:
---1) Rechazar la demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche tal como fuera interpuesta.-
---2) Costas por su orden en atención a que el actor pudo considerarse con derecho a demandar como lo hizo. (art. 31, 2do. párrafo Ley 5.631) y conforme fuera resuelto en el precedente “Vera” (Se. 34 - 29/03/2023).
---3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Karina P. Chueri y María M. Brega, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 275.985.- (pesos doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco) - 15 jus -, y los correspondientes a los letrados y letrada de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, Dres. Sergio J.A. Dutschmann y Alan A. Joos y Dra. Carolina Barbagallo, en la suma de $ 183.990.-(pesos ciento ochenta y tres mil novecientos noventa) – 10 jus -, de conf. Arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente, los que deberán ser abonados en el plazo de 10 (diez) días, conforme art. 55, inc. 5) de la Ley 5.631.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino, dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada, el Dr. Emilio Riat, dijo:
---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) RECHAZAR la demanda contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche tal como fuera interpuesta.-
--- II) COSTAS por su orden en atención a que el actor pudo considerarse con derecho a demandar como lo hizo. (art. 31, 2do. párrafo Ley 5.631) y conforme fuera resuelto en el precedente “Vera” (Se. 34 - 29/03/2023).
--- III)REGULAR los honorarios profesionales de las Dras. Karina P. Chueri y María M. Brega, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 275.985.- (pesos doscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco) - 15 jus -, y los correspondientes a los letrados y letrada de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, Dres. Sergio J.A. Dutschmann y Alan A. Joos y Dra. Carolina Barbagallo, en la suma de $ 183.990.-(pesos ciento ochenta y tres mil novecientos noventa) – 10 jus -, de conf. Arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A... Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente, los que deberán ser abonados en el plazo de 10 (diez) días, conforme art. 55, inc. 5) de la Ley 5.631.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL la liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Protocolización y registración automática en el sistema. A los efectos de la notificación de la presente a Caja Forense, incorpórese a su representante como interviniente.-

SERRA, JORGE ALFREDO

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

RIAT, EMILIO BERNARDO

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