Organismo | JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
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Sentencia | 71 - 29/01/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CS-00080-JP-2025 - B.M.A. C/ H.R.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CINCO SALTOS, a los 29 días del mes de enero del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "B.M.A. C/ H.R.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00080-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.B. en fecha 27/01/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.H., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 28/01/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, habilitando a tales fines el período de Feria Judicial vigente (Art. 19° LO).
Que la denunciante en la misma describe los antecedentes familiares, informando que con el denunciado hace diez (10) años aprox. están en pareja y que tienen dos (2) hijos en común, I.T. (7) y A.Y.(5), pasa luego detallar los Actos de Violencia de los que resultara víctima, que habrían acontecido en el domicilio familiar ese mismo día en que denuncia, que comenzaron a horas de la mañana pero continuaron durante el resto del día, así lo relata textualmente y entre otras cosas: "Agrega la denunciante que hoy, siendo la hora 10:00 regreso a su hogar luego de finalizado su diagrama laboral (10 x 5), que en esa oportunidad hablo con R. quien le confeso que había estado tomando bebidas alcohólicas durante la noche y comenzó a decirle que tenía que dejar su trabajo, planteos que ya le venía haciendo hace un tiempo. La denunciante le dijo que no hablaría de ese tema porque estaban los niños. Ya en horas de la tarde, tipo 19:00 el padre de sus hijos se fue de la casa y regreso a las 22:30 aprox. en estado de ebriedad, ella ya se encontraba acostada en el primer piso. Que en un momento escuchó que su hijo más grande estaba llorando en la sala de la planta baja, al descender vio que H. estaba tomando efectivamente, y le dijo que si iba a continuar tomando ella se iba a lo de su mama. En ese momento la dicente sostuvo su teléfono para realizar una llamada es cuando su pareja le arrebato el equipo y se lo arrojo encestándole en la espalda, por temor sostuvo en su hija menor en brazos y huyo hacia afuera, el violento la siguió, la alcanzó en el patio y comenzó a jalarla para que entrara de nuevo a la casa, mientras le daba golpes de puño en los brazos, la denunciante pedía auxilio a su suegra que vive en el mismo lugar pero en la casa de adelante, y en ese momento H. logro quitarle a su nena subió a su auto y se fue del lugar. Amplia la denunciante que es la primera que vive una situación así, de recibir golpes, pero que en otra ocasión tampoco la dejaba salir de su casa ...". Que en el testimonio de la víctima se observan graves indicadores de riesgo que estarían afectando las relaciones intrafamiliares, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos (Protocolo Anexo a Acdda. 06/23 STJRN), entre ellos lo referido a Violencia física; Discriminación y/o violencias en presencia de familiares; Conductas controladoras; Consumo problemático de sustancias y/o alcohol; etc., advirtiéndose que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. M.B. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. R.H., acercarse a la Sra. M.B. ya sea a su domicilio de calle D.F.N.7. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. Corresponde además otorgar a la denunciante de una consigna de seguridad para el retiro de sus enseres personales del domicilio familiar. Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS, que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias; RESUELVO:
I) Disponer como MEDIDA CAUTELAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR. R.H. a la persona y/o residencia de la Sra. M.B., vivienda ubicada en calle D.F.N.7. de Cinco Saltos, debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados-. Se hace saber al Sr. R.H. que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente. Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.-
II) Ordenar al Sr. R.H. realice de manera obligatoria tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos, debiendo concurrir de manera inmediata al Servicio de Salud Mental del Hospital Área Cinco Saltos y/o ante el Centro de Salud de similares características mas cercano al domicilio de las partes, a los fines de su realización.-
III) Disponer para la Sra. M.B. asistencia médica y/o psicológica brindada por el sistema público o por organismos no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar, haciéndole saber que en el ámbito local podrá concurrir a tales efectos ante el Hospital Área Cinco Saltos (Servicio de Salud Mental).- IV) Se libre oficio a las Autoridades de la Comisaría 7° y a la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, para su conocimiento y notificación. Requerir además a las Autoridades de la Comisaría 7° provea a la denunciante de una CONSIGNA DE SEGURIDAD PERSONAL a fin de que en forma excepcional a lo previsto en el Pto. I de la presente, personal Policial acompañe a la Sra. M.B. al domicilio de calle Paraná 674 de Cinco Saltos, quedando la misma autorizada al retiro de sus enseres personales, habilitándose a tales fines días y horas inhábiles en caso de resultar necesario.
V) Poner en conocimiento de lo resuelto a la/al Jueza/Juez de Familia en turno, a los fines que estime corresponder en el marco de la Ley Provincial D.3040, elevando las presentes actuaciones.-
VI) Se hace saber a las partes que la presente es de carácter provisorio y de vigencia por un período de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello a consideración de la/del Jueza/Juez de Familia en turno, conforme a lo previsto en el Pto. anterior y que para la sustanciación del proceso en sede de la Unidad Procesal de Familia actuante, deberán contar con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrán designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrán asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia. Déjese constancia en la notificación respectiva de las direcciones y teléfonos de la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Localidad y de CADEP con sede en la Ciudad de Cipolletti.-
VII) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz - Ante mi: - |
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¿Tiene Adjuntos? | NO |
Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 74 - 30/01/2025 - INTERLOCUTORIA |
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