| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 723 - 28/12/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-05146-2019 - CUERCHI ALISEO Y ACOSTA DARIO ANTONIO S/ ENCURBIMIENTO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 28 de diciembre de 2021. Y VISTO: La solicitud efectuada por las partes, en el legajo n° MPF-CI-05146-2019, caratulado “CUERCHI, ALISEO Y ACOSTA, DARIO ANTONIO S/ ENCUBRIMIENTO”, seguida contra ALISEO CUERCHI y DARIO ANTONIO ACOSTA. CONSIDERANDO: I.- En audiencias del 13 y del 22 de octubre de 2020 se le formularon cargos a Dario Antonio Acosta y Aliseo Cuerchi, respectivamente, por el hecho ocurrido el 9 de octubre de 2019, a las 14.40 horas aproximadamente, en calle Futaleufú final, sobre el inicio del puente que limita Neuquén con Balsa Las Perlas, de Río Negro, ocasión en la que los nombrados tenían en su poder una camioneta Pick Up Chevrolet, modelo S10, dominio FMT828, chasis 9BG138AC06C421292, motor M1T258822, de propiedad de Sebastián Gabriel Escobar, que resentaba denuncia de hurto de fecha 12/08/2019. Es así que la posesión del motovehículo referenciada por parte de Cuerchi y Acosta determina que, entre el 15/08/2019 y el 9/10/2019, adquirieron o recibieron la misma, en condiciones que podían sospechar que provenía de un delito, y con ánimo de lucro. En esas mismas fechas, las partes acordaron, y así lo dispuse, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, durante el cual debían someterse al control de la División Población Judicializada de Neuquén. II.- En audiencia de la fecha, las partes consensuaron la desvinculación definitiva de los aludidos respecto de la investigación. Ello, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y que, durante el término de prueba, el probado Acosta había cumplido las pautas de conducta impuestas. A su turno, Cuerchi adeudó el pago de la reparación económica, no obstante lo cual la Fiscalía había omitido intimarlo a ello en término. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, teniendo en cuenta que los jueces y las juezas, al momento de resolver, debemos sujetarnos a lo que hayan discutido las partes (cfr. art. 65 del código ritual), habré de aceptar la propuesta propugnada por las funcionarias del Ministerio Público. En ese sentido, y ya en la faena de ejercer el control de legalidad que me compete, concluyo que, habiendo transcurrido ampliamente el término de suspensión de juicio a prueba, que ha fenecido en el mes de octubre pasado (esto es, hace 2 meses), y en vistas a que no se había intimado al probado Cuerchi, durante el plazo del trámite, al cumplimiento de la pauta de conducta que no completó, a la vez que Acosta había cumplido con todas y cada una de las obligaciones, correspondía desvincular a ambos probados de la pesquisa. En efecto, aún frente a la inobservancia parcial de Cuerchi, lo cierto es que no podemos dejar de lado las pautas establecidas por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo, mencionado por las partes, dictado en autos n° 26968/14, caratulados “P., G. A. s/ abuso”, que impone la necesidad de reprochar expresamente durante el transcurso del lapso de suspensión del legajo el incumplimiento de reglas -o alguna de ellas- a la persona imputada. No obstante, merece resaltar que ha cumplimentado el resto de las pautas y, sobre todo, la obligación de no cometer nuevos hechos que pudieran ser considerados delitos, al igual que el co-probado Acosta. De modo que corresponde, en primer lugar, relevar a Alesio Cuerchi del cumplimiento de la pauta de conducta pendiente de realización, y, por otro lado, declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva tanto al mentado, como a Dario Antonio Acosta de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- RELEVAR a ALESIO CUERCHI, ya filiado, de la pauta de conducta pendiente de cumplimiento, cual es el pago del monto adeudado de la reparación económica. II.- SOBRESEER a ALESIO CUERCHI y DARIO ANTONIO ACOSTA, ya filiados, por el hecho que en autos se les atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudieran gozar los imputados, tal y como dispone el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y líbrese oficio a la División Población Judicializada de Neuquén a fin de hacerle saber que, por el vencimiento del plazo y la decisión aquí adoptada, no deberán continuar con la supervisión de los -hasta hoy- probados.
Firmado digitalmente por
BAGNIOLE Maria Agustina
Fecha: 2021.12.28 12:40:25 -03'00' |
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