Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia190 - 21/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00881-L-2023 - ROJAS, GUALBERTO ROSA C/TRANSPORTADORA PATAGONICA SA S/ EXHORTO (JUZGADO LABORAL NRO 2 - COMODORO RIVADAVIA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 21 de septiembre de 2023

---VISTOS: Los autos caratulados ROJAS, GUALBERTO ROSA C/TRANSPORTADORA PATAGONICA SA S/ EXHORTO (JUZGADO LABORAL NRO 2 - COMODORO RIVADAVIA), Expediente PUMA Nro. BA-00881-L-2023; para resolver y,
---CONSIDERANDO:
---Que habiéndose cumplido el objeto del presente exhorto corresponde regular los honorarios profesionales del letrado autorizado a intervenir en las presentes, el Dr. Hugo Alberto Martino, en los términos del art. 6 y ccdtes. de la Ley Nº 2.212;
---Que meritando la labor cumplida por el Dr. Martino corresponde regular sus honorarios profesionales en la suma de $ 78.080 (pesos setenta y ocho mil ochenta.-) (equivalente a 5 IUS, siendo 1 IUS: $15.616.-). Todo ello, con más el IVA correspondiente al letrado responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Que asimismo corresponde ordenar la remisión de estos actuados al Juzgado de origen, previo acreditación del pago de aportes de Caja Forense a cargo del letrado autorizado (conf. Ley 869, arts. 18, 19, 20 ss. y ccdtes.).-
---Cumplido ello, líbrese oficio ley Nº 22.172 al Juzgado exhortante. Confección y diligenciamiento del oficio y copias a cargo del letrado autorizado a diligenciar la presente, debiendo ser presentado para su confronte y firma, quien deberá hacer saber a aquél que las presentes tramitaron íntegramente en formato digital.-
---Asimismo deberá acompañar en dicho oficio a confronte todos los movimientos del expediente en formato pdf. e identificando el orden según la fecha de los mismos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios profesionales del letrado autorizado, el Dr. Hugo Alberto Martino, en la suma de $ 78.080 (pesos setenta y ocho mil ochenta.-) (equivalente a 5 IUS, siendo 1 IUS: $15.616.-) conf. art. 6 y ccdtes. de la Ley Nº 2.212. Todo ello, con más el IVA correspondiente al letrado responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II) REMITIR las actuaciones al Juzgado de origen, PREVIO acreditación del pago de aportes de Caja Forense a cargo del letrado (conf. Ley 869, arts. 18, 19, 20 ss. y ccdtes.).-
---III) LIBRESE Oficio Ley 22.172 al Juzgado exhortante. Confección y diligenciamiento del oficio y copias a cargo del autorizado diligenciar el presente, debiendo ser presentado para su confronte y firma, quien deberá hacer saber a dicho organismo que las presentes tramitaron íntegramente en formato digital. Asimismo, deberá acompañar en el oficio a confronte todos los movimientos del expediente en formato pdf. e identificando el orden según la fecha de los mismos.-
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 de la Ley 5631.- Protocolización y registración automática en el sistema. A los efectos de la notificación de la presente a Caja Forense, incorpórese a su representante como interviniente.-
ba
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
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