Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
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Sentencia | 16 - 29/05/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VR-03103-JP-0000 - CORTELL, CLAUDIA ALEJANDRA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Juzgado de Paz
Villa Regina, 29 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "CORTELL, CLAUDIA ALEJANDRA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. N° VR-03103-JP-0000 en los que;
Que mediante escrito de fecha 11/05/2021 12:01 hs. promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos la Sra. Cortell Claudia Alejandra DNI 18.218.025 en representación de su hijo Facundo Cortell con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Caro. Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda de filiación contra Carbonari Juan Alberto –padre biológico de su hijo Facundo, resultando el reclamo por monto indeterminado. Relata que en el año 1990 conoció a Carbonari Juan Alberto el la ciudad de Villa Regina, iniciando una relación sentimental. En 30 de noviembre de 2004 nació su hijo Facundo y procedió a la inscripción del menor con su apellido debido a que el padre biológico se negó a reconocerlo. Expresa que tiempo después a raíz de haber descubierto infidelidades en el año 2008 se separan, que durante los primeros cuatro años el demandado mantuvo contacto con su hijo a pesar de no reconocerlo, pero después de la separación en junio del 2008 se desvinculó completamente. Manifiesta que Facundo durante toda su infancia se sintió gravemente afectado por no tener un padre, privándolo de tener una identidad, sintiéndose siempre incompleto por está situación. Que a raíz de ello facundo sufrió problemas de sobrepeso; todo lo cual ha afectado gravemente la formación de su personalidad. Señala que en el mes de febrero de 2021 inició un proceso de mediación por ante el CIMARC de Villa Regina sin resultado positivo, por tal motivo es que promueve demanda por Filiación, prestación alimentaria e indemnización de daños moral, requiriendo a tal fin el presente beneficio de litigar sin gastos. Destaca que vive junto a su hijo Facundo, a quien solventa económicamente ya que se encuentra cursando sus estudios secundarios, solventando sus actividades extraescolares de su propio peculio, entre ellas danza, básquet, rugby, etc. Por último informa que viven en una casa la cual alquila. Que no posee bienes inmuebles, tampoco bienes suntuosos. Ofrece prueba documental, testimonial e informativa y culmina peticionando en consecuencia. En fecha 17 de mayo de 2021 se tiene por presentado parte. Previo se solicita denuncie juzgado donde se radicara el expediente principal. Por escrito de fecha 31/05/2021 actora denuncia juzgado de radicación del principal “CORTELL CLAUDIA ALEJANDRA C/ CARBONARI JUAN ALBERTO S/ ACCIONES DE FILIACIÓN” EXPTE N° A-2VR-141-F2021 en tramite ante el Juzgado de Familia de Villa Regina. Por escrito de fecha 30/07/2021 actora denuncia domicilio del demandado. En fecha 04/08/2021 se da inicio al trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos y se ordenan los traslados pertinentes. Obran cédulas de notificación dirigidas al demandado sin diligenciar. En fecha 12/05/2023 se tienen por desparalizadas las actuaciones. En fecha 26/07/2023 se ordena practicar información sumaria, a efectos de determinar el domicilio del Sr. Juan Alberto Carbonari DNI: 10.168.494 ordenando los oficios correspondientes. En fecha 14/03/2024 se amplía la información sumaria ordenada en fecha 26/07/2023 a la Comisaría 5ta de Villa Regina. Mediante escrito de fecha 09/04/2024 actora solicita se cite al demandado mediante publicación de edictos en los términos del Art. 145 del CPCC. Por proveído de fecha 12/04/2024 se ordena la publicación de edictos citándose al Sr. Carbonari Juan Alberto. Mediante escrito de fecha 05/07/2024 acompaña edictos publicados en el Boletín Oficial. Solicita se designe al Defensor Público en su representación. En fecha 23/07/2024 se designa defensor de ausentes en turno. Mediante escrito de fecha 06/08/2024 asume intervención y contesta demanda la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, Defensora de Pobres y Ausentes N° 1 de Villa Regina. Mediante proveído de fecha 09/08/2024 se tiene por presentado, parte con domicilio legal y electrónico constituido, por aceptado el cargo por la Defensora de Ausentes Dra. Gómez Piva; y por contestada la demanda. Contesta traslado la Agencia de Recaudación Tributaria en fecha 06/09/2024 08:21:47 hs. Se presenta el Dr. Raúl César Brunello en su carácter de representante de la Agencia de Recaudación Tributaria, e indica que a los fines de expedirse acerca de la procedencia de la concesión del beneficio solicitado, se deberán acompañar informes nominales de titularidad de dominio expedidos por el R.P.I, el R.P.A. y Anses/AFIP. En fecha 03/10/2024 se abre el proceso a prueba proveyendo la prueba documental, testimonial e informativas. Obran informes de AFIP agregado en fecha 15/10/2024, se agrega informe de ANSES en fecha 29/10/2024, se agrega Pericial Social Forense en fecha 14/11/2024, se agrega informe del RPI y RPA en fecha 21/11/2024. Que mediante proveído de fecha 21/11/2024 se le hace saber a la actora que advirtiéndose que el representado en autos Facundo Gabriel Cortell DNI: 45.798.969, ha alcanzado la mayoría de edad, ratifique el mismo lo actuado en su representación. Asimismo y a fin de que la sentencia que se dicte en el presente le sea extensiva, previo deberán acompañarse a su respecto informes de ANSES, AFIP, RPI y RPA, en similares términos que los ordenados por providencia del 03/10/2024. Por escrito de fecha 12/02/2025 ratifica gestión el Sr. Facundo Cortell. Por providencia de fecha 17/02/2025 se agrega informe de RPA y RPA ; se agrega informe de ARCA en fecha 12/03/2025; y por último informe de ANSES en fecha 09/04/2025; todos correspondientes a Cortell Facundo. En fecha 16/04/2025 se clausura el término probatorio y se corre traslado ministerio legis a las partes y a la ART. Por escrito del 21/04/2025 a las 09:40:16 hs contesta vista la ART y manifiesta que de las constancias acompañadas, no tiene objeciones que formular, prestando conformidad con el otorgamiento del beneficio solicitado. Por escrito del 21/04/2025 09:42:55 hs contesta traslado la defensora Dra. Gómez Piva notificándose de la prueba producida. Por providencia del 05/05/2025 pasan los autos a resolver. Obra certificación de vencimiento de plazo para fallar de fecha 15/05/2025 con vencimiento el 29/05/2025. CONSIDERANDO: Que habiendo pasado los presentes a resolver me expediré respecto de lo peticionado. I.- En primer lugar cabe indicar que el beneficio de litigar sin gastos se encuentra regulado en el Título 2 capítulo 4 art. 72 al 81 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. Ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso (cfr. CSJN, "Lardel c. Provincia de Buenos Aires" 17/3/98, La Ley, 1998-E-463) y encuentra su último fundamento en el deber del Estado de remediar la posible desigualdad que se crearía ante la eventualidad de que una de las partes carezca de bienes suficientes para solventar su actuación judicial en defensa de sus derechos (TColegiado de Resp. Extracontractual Nro. 4, Santa Fe, 1997-11-11, - Gigante Rafael A. c/ Banco Bica- La Ley 1999-A,483 (41.167-S), LL Litoral, 1998-2,154). (El beneficio de litigar sin gastos y la garantía de acceso a la justicia por LUIS MÉNDEZ, GABRIEL TAMBORENEA Septiembre de 2009 www.saij.jus.gov.ar Id SAIJ: DACF090061). El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 118- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores). Conforme ha sostenido el STJ de la Provincia la “…posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de solemnidad sino que abarca a todo aquél que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia existencia y de su familia “(CNCiv., Sala V, 10-10-02. DJ. XIX - 7 del 12-02-03)” (STJRNS1 Se. 35/03 “Nasif”).- - - - - 26875/13 - DAMBOREARENA , MARTÍN S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACION. El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en su art. 72 cuarto párrafo del CPCC enuncia: “No obsta a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos.” II.- Pasando al análisis de los elementos probatorios en autos, en primer término me referiré a las declaraciones testimoniales. Estas datan del mes de mayo de 2021 por lo que las mismas serán apreciadas en relación con la restante prueba producida. El Sr. Carmona Suazo Roberto Omar manifestó conocer a la peticionante cuando ambos trabajaban en “Gas de Estado”, en cuanto a la actividad laboral de Cortell expresó que trabaja con el gestor Martínez Víctor. Al turno del Sr. Harina Julio Alberto, este manifestó conocer a la Sra. Cortell porque le lleva los papeles de contabilidad, que la misma trabaja como empleada de Martínez Víctor. Por último el Sr. Hernández Adrián Fabio, expuso que conoce a la Sra. Cortell de la infancia, que la Sra. Cortell trabajaba con Martínez Víctor, pero que está con certificado médico. Todos fueron contestes al señalar que la Sra. Cortell no posee bienes de fortuna y que reside con su hijo, sin precisar calle como así tampoco numeración de la casa. En lo que respecta a la Sra. Cortell Claudia Alejandra, del informe de Afip (Actualmente ARCA) surge que la peticionante no registra Aportes en Línea y no se registra Inscripta en dicho organismo. Se adjunta captura del sistema Registral de donde surge fecha de inscripción en 1988 y última actualización 02-06-2024. Consta planilla de sus datos en relación de dependencia, siendo el último dato 201310 CUIT 27136719284 MARTINEZ VICTOR MANUEL.- Que ANSES expide informe haciendo saber que la peticionante no se encuentra registrada como trabajadora en actividad, autónoma y/o monotributista. Del mismo surge que la peticionante registra un inicio de pensión no contributiva otorgada por el ministerio de salud. Que del informe del Departamento de Servicio Social resulta que el Grupo familiar conviviente esta constituido por su Hijo: Facundo Gabriel Cortell, 19 años, estudiante universitario, quien se encuentra cursando 1er. año de profesorado en educación física, viajando a diario a la localidad de General Roca y Neuquén, dependiendo de la teoría o practica desarrolladas. Comenta que ella, de manera unilateral, se ha ocupado de la crianza del joven, garantizando la cobertura de todas sus necesidades a lo largo de sus distintos ciclos vitales. Manifiesta que ante su problema de salud, que requirió intervención quirúrgica de cerebro, es que su familia ampliada y familia paterna de Facundo se acercan para contenerlo y acompañarlo siendo esa etapa (adolescente) donde él descubre aspectos identitarios paternos, tanto relacionados con la historia relacional de pareja con su madre como la existencia de hermanos consanguíneos. Este descubrimiento, de acuerdo a lo relatado por la entrevistada, impactó fuertemente en la vida de su hijo, generando expectativas vinculadas con la aceptación de su progenitor y el posible contacto con su familia a la cual no conoce en su mayoría. Refiere que ella siempre trabajó hasta que comenzó con un proceso de deterioro de su salud, teniendo hoy tratamientos médicos por distintas patologías. Del mismo informe surge en cuanto a lo habitacional que una familiar le ha cedido la vivienda a cambio de su mantenimiento, ya que hasta principios de este mes, ella y su hijo alquilaban un departamento que no podían abonar más por el incremento de precios sufridos en los últimos meses. La misma se encuentra en óptimas condiciones de habitabilidad con espacios disponibles para la cantidad de integrantes del grupo familiar. En relación a la situación Económico-Laboral se desprende que la Sra. Cortell refiere ser administradora independiente, con ingresos fluctuantes que según refiere, alcanzan a cubrir el gasto en alimentos y educación de Facundo. Por su salud ya no podría desempeñar un cargo de manera continuado que no puede exponerse al sol ni a factores estresores, según refiere. En lo referido a la Salud, la Sra. Cortell se encuentra impedida de trabajar por el deterioro de su salud, causado por las secuelas en tratamiento post quirúrgico de cirugía. Refiere tratamiento farmacológico para ello y para diagnóstico de diabetes e hígado graso. El dictamen pericial bajo análisis, a cargo de la Lic. Segurado culmina sugiriendo hacer lugar a la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, por cuanto se trata de una familia constituida por madre e hijo, de tipo monoparental femenina. Señala que Facundo ha iniciado ciclo de formación superior, lo cual permitirá su progresiva independización económica de su mayor referencia afectiva y en cuidados. Que hasta el momento depende económicamente de su madre. Se observa una economía de subsistencia, con ingresos informados como inestables e insuficientes para poder dar consecución al presente proceso judicial, sumado a la imposibilidad de ejercicio laboral de la principal referencia económica de esta familia. Que del informe del Registro de la Propiedad Automotor se desprende que la peticionante no posee bienes muebles registrables de su titularidad. Que en igual sentido nos encontramos con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge que no se ha determinado inscripción de bienes inmuebles a nombre de la actora. Continuando con el análisis de las pruebas reunidas en autos, en lo que respecta a FACUNDO GABRIEL CORTELL: Del informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge que no se ha determinado inscripción de bienes inmuebles a su nombre. Que del informe del Registro de la Propiedad Automotor no se ha encontrado bienes muebles registrables a su nombre. Que del informe de ARCA surge que no registra aportes previsionales y no se registra Inscripto en éste Organismo. Que ANSES expide informe haciendo saber que no registra declaraciones juradas como trabajador en actividad ni como monotributista y/o autónomo. III.- A la luz de la prueba producida, queda constatado con los informes del RPI y del RPA respectivamente que los peticionantes no poseen bienes inmuebles, ni bienes muebles registrables bajo su titularidad. Que del informe proporcionado por Afip, los peticionantes no poseen registro de inscripción en dicho organismo en la actualidad, lo que indica que no tiene un trabajo registrado ni ingresos declarados. Que este dato, unido a la declaración jurada de la peticionante, acredita su falta de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso. De las declaraciones testimoniales queda demostrado que la Sra. Cortell vive con su hijo Facundo Cortell, en un inmueble prestado, que trabajó con Martínez Víctor (Gestor) y que no posee bienes de fortuna, situación que se condice con el dictamen pericial social de la Lic. Segurado Roxana. Reforzando la clara situación económico- social de la actora consta declaraciones juradas de la Sra. Cortell Claudia Alejandra en la que declara no poseer cuentas bancarias, joyas ni bienes suntuarios, ni bienes de renta y que no posee seguros, como así tampoco posee obra social. Que resulta importante también, al momento de resolver los beneficios de litigar sin gastos, conocer cual es la relevancia en términos económicos del proceso principal a fin de valorar el alcance del beneficio. En el caso de autos se denunció que el proceso era por monto indeterminado. Que así las cosas teniendo en cuenta las condiciones de vida de los interesados - según la prueba reseñada-, donde se destaca que sus ingresos son inestables e insuficientes, considerando que la Sra. Cortell es la única que provee el sustento de la familia, sin un empleo estable que le garantice una renta fija, más aun la imposibilidad de ejercicio laboral por motivos de salud siendo esta la principal referencia económica de esta familia, puede presumirse que no se encuentran en condiciones de afrontar gastos tales como los que insumiría la tramitación del proceso judicial que pretenden. Es por ello que en este caso estimo acreditada esa insuficiencia de recursos para la tramitación del proceso por el cual pretende la peticionante hacer valer sus derechos; que se verifican en autos, entendiendo que su otorgamiento debe ser en forma total. IV.- Costas: En lo que respecta a las regulación de honorarios y a la imposición de costas en el presente trámite serán diferidas a las resultas del proceso principal, debiendo la parte actora informar a este juzgado el resultado de la sentencia. Por lo expuesto; RESUELVO: 1.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, a la Sra. CORTELL CLAUDIA ALEJANDRA DNI: 18.218.025 y a Sr. CORTELL FACUNDO GABRIEL DNI: 45.798.969, en forma total para iniciar y tramitar juicio de filiación en los autos caratulados “CORTELL CLAUDIA ALEJANDRA C/ CARBONARI JUAN ALBERTO S/ ACCIONES DE FILIACIÓN” EXPTE N° A-2VR-141-F2021". 2.- Diferir la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme lo dispuesto en el pto. IV de los considerandos.- 3.- De conformidad a lo previsto en el Art. 4º inc. b) de la Acordada Nº 10/03, libre oficio el beneficiario a la Agencia de Recaudación Tributaria y Contaduría General del Poder Judicial comunicando el otorgamiento con indicación de los montos sobre los que debe tributar.- 4.- Líbrese oficio por Secretaría al Juzgado de Familia N° 19 de esta ciudad a fin de poner en conocimiento de la resolución recaída en autos. 5.- Regístrese y notifíquese conforme los Arts. 120 y 138 CPCC Ley N°5777.-
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