Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia96 - 12/11/2009 - DEFINITIVA
Expediente23661/09 - ALVAREZ, MONICA VIVIANA S/ QUEJA EN: "TERRILE, ANALIA A. C/ DEL AGUILA S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE (PPAL. 19036/06) S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia///MA, 12 de noviembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, MONICA VIVIANA S/ QUEJA EN: \'TERRILE, ANALIA A. C/ DEL AGUILA S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE (PPAL. 19036/06)\'" (Expte. N° 23661/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Mediante el auto interlocutorio cuya copia obra glosada a fs. 14/15, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Bariloche rechazó la excepción de cosa juzgada oportunamente opuesta por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello motivó que la accionada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.- - - - - - - -
-----2.- En oportunidad de articular el remedio principal -y en lo que aquí interesa destacar-, la parte demandada sostuvo que la resolución impugnada tenía carácter de sentencia definitiva pues, en caso de quedar firme, impediría toda discusión posterior del derecho invocado.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----El recurso de inaplicabilidad de ley así incoado fue denegado por la Cámara de grado, a tenor de la resolución obrante en copia a fs. 29.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que, pese a lo sostenido por la recurrente- la resolución impugnada no resultaba equiparable a definitiva pues no ponía fin al procedimiento ni ocasionaba un agravio de imposible o insuficiente repración ulterior.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----3.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto a fs. 32/35 vlta., corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - /// ///-2- Ello es así por cuanto el recurso principal se halla dirigido contra una resolución que, por haber sido dictada con anterioridad al fallo conclusivo del litigio, no es susceptible del remedio de excepción, en virtud de quedar pendiente un pronunciamiento ulterior que podría eventualmente disipar el agravio que de aquélla se acusa. Y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara, asumiría aquel carácter y podría ser traído a la instancia extraordinaria (conf. doctr. STJ in re: "PELLEJERO", Se. del 04.08.95; "MARITIMA SAN JOSÉ", Se. Nº 54 del 22.06.07).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Así ocurre con el decisorio que rechaza una excepción de cosa juzgada "... que no tiene por efecto la cancelación de vías hábiles para lograr la reparación del derecho que se dice lesionado, sino que deja abierta la cuestión para otra oportunidad procesal (SCBA in re: \'Rabaza, José María c/ Telefónica de Argentina S.A.\' del 09.11.93)" (STJRN in re: "ENERGÍA RIO NEGRO S.E." Se. N° 133 del 16.08.96; "PROVINCIA DE RÍO NEGRO" Se. N° 294 del 15.12.04).- - - - - - - - - - - - - -
-----En el mismo orden de ideas, y en el ámbito del recurso que le es propio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: "No tienen la calidad de decisión final que requiere el art. 14 de la ley 48 aquellas que están sometidas a un pronunicamiento posterior que pueda disipar el agravio que de ellas derive" (En el caso, se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la cónyuge del causante a la demanda de exclusión de la herencia) (Corte Sup, 1985 "Monnetret de Villars, Marcela Carmen y otros v. Nora Ana Sofía Kolungia" Fallos 307:163).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe señalar que tradicionalmente se ha estimado que, además de la "sentencia definitiva" que dirime la controversia, sólo serían equiparables a ella, por sus efectos, aquellos pronunciamientos que impidan la prosecusión del pleito, o priven al interesado de otros medios legales para obtener la // ///-3- tutela de sus derechos, o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio, o causen un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (víd. A. Bianchi, "La sentencia definitiva ante el recurso extraordinario", Ed. Abaco, pág. 33).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----De tal modo, el recurrente no logra demostrar que la decisión cuestionada pueda resultar asimilable en sus efectos a una sentencia "definitiva", pues se advierte claramente que la resolución de Cámara no dirime el pleito, ni impide su continuación. Tampoco se demuestra, ni se invoca, que el interesado pudiera verse privado de otros medios legales para obtener la salvaguarda de sus derechos.- - - - - - - - - - - -
-----Atento a lo aquí manifestado y toda vez que, de acuerdo con las constancias obrantes en la causa, en el caso de autos aun no se ha resuelto en definitiva, deberán tenerse presente para esa oportunidad las alegaciones aquí planteadas. Ello mismo descarta que se haya acreditado la configuración de un supuesto de agravio de imposible reparación ulterior.- - - - -
-----En tal orden de ideas, corresponde reafirmar la doctrina de este Superior Tribunal expresamente citada por el quejoso a fs. 34 vlta. y, tal como éste lo peticiona, dejar sentado que, una vez dictada la sentencia final, aquellas cuestiones que hubieran sido resueltas durante el trámite del litigio por autos no definitivos podrán ser traídas por vía de recurso extraordinario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----4.- En mérito a las razones que anteceden, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 32/35 vlta. de las presentes actuaciones. Con costas.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento a la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA /// ///-4- R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 32/35 vlta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar perdido el depósito de fs. 1 (art. 299 del CPCCm).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y oportunamente archivar.- - - -


VÍCTOR H. SODERO NIEVAS -Juez-
ALBERTO I. BALLADINI –Juez-
LUIS A. LUTZ -Juez en abstención-

ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN -Secretario-

TOMO: III
SENTENCIA: 96
FOLIO N°: 801 a 804
SECRETARIA: 3
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil