Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia4 - 06/02/2014 - DEFINITIVA
Expediente24835/13 - LIYO, Guillermo Rufino C/ PEREYRA, Elías y Otro S/ SUMARIO (l) (M 3813/13 Conc.Rabino)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días de febrero de 2014, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Ruben Marigo y Marina Venerandi, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LIYO, Guillermo Rufino C/ PEREYRA, Elias y Otro S/ SUMARIO (M 3813/13 Conc.Rabino)", Exp. N° 24835/13, iniciado el 29/07/2013. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Marigo; segundo votante, Dra. Venerandi, y tercer votante, Dr. Lagomarsino.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Marigo dijo:-
---a)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Dr. Perlinger en su carácter de apoderado del Sr. GUILLERMO RUFINO LIYO contra ELIAS PEREIRA y DEL LAGO CONSTRUCCIONES SRL, con el fin de que se los condene al pago de la suma de $ 42.081,34 más el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que resumo.
---Trabajó en relación de dependencia con Elias Pereira contratista de la empresa Del Lago Construcciones SRL a cargo de la obra "Ollagua"- Comenzó a trabajar en forma ininterrumpida como oficial especializado y oficial albañil el 4-2-13 hasta su despido incausado el 8-3-13. Horario lunes a lunes a razón de 8 hs diarias de 9 a 13 hs y de 14 a 18 hs. con un salario diario de $ 250,00 el que nunca percibió.-
---Además de sus tareas, era encargado del sector por lo que concurría a su trabajo previo al comienzo del resto del personal y se retiraba él último para controlar a los trabajadores. Interpretaba planos, replanteaba obras, colocaba marcos, ventanas y revestimientos, contrapisos, ejecutaba fajas de revoque, revoques gruesos, fino con material de frente, impermeabilizaciones en general. Que no gozó francos ni se los compensaron.- Que ante el pedido del trabajador que se lo registrara laboralmente y el silencio de la empleadora remitió sendos telegramas que adjunta a la misma y a la empresa codemandada, luego de haber sido despedido el 8-3-13 intimando se le abonaran los salarios adeudados de $ 250 diarios, liquidación final, aguinaldo, vacaciones y feriados lo que hacía un total de $ 12.498,25. Asimismo requería la entrega de la libreta de aportes con los respectivos depósitos de fondo de desempleo por $ 1.188 todo bajo apercibimiento de la ley 22.250- Contesta Del LAgo Construcciones SRL negando la categoría invocada como el trabajo para la empresa como el resto de las condiciones de trabajo y que debería remitirse a su verdadero empleador Elías Pereira. el Sr. Pereira no contesta dicha intimación.
----Indica que se incumplió el art 13 de la L 22.250 al no inscribir al trabajador, que no se entregó la libreta de aportes y que corresponde la multa dado la intimación efectuada. - art 18 L 22.250-, Asimismo es de aplicación del art 19 de la norma por el no pago de haberes.
---Reclama la solidaridad de la codemandada en base al art 32 L 22.250 y art 27 l 25013 modificatoria del art 30 LCT. Que la demandada ha reconocido la calidad de contratista de Pereira. Practica liquidación conforme la remuneración diaria pactada y en subsidio conforme el CCT de la actividad, ofrece prueba funda en derecho.-
---b)---Corrido el traslado de ley, comparece La Dra. Silva en su calidad e apoderada de la demandada DEL LAGO CONSTRUCCIONES SRL negando las circunstancias sostenidas por la actora solicitando el rechazo de la pretensión actora argumentando que:
---Se dedica a la Construcción. Que la obra mencionada por el actor denominada Ollagua estuvo a su cargo y que tomó en la misma intervención el contratista Elias Pereira.-
-- Que dentro del personal denunciado por Pereira no figura el actor dado que no trabajó en la obra. Ofrece prueba, impugna los rubros reclamados desconoce documentación.-
---A Fs. 29 se declara la rebeldía del demandando Elias Pereira.-
---Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, celebrándose la audiencia de vista de causa con la respe ctiva prueba testimonial el 6 de noviembre del 2013 - Fs 53 -, alegaron las partes quedando los autos en condiciones de recibir sentencia.-
---II) Los hechos: --- a) Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no. Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento y resto de la prueba, partiendo del análisis detallado de la traba de la litis y en especial de lo dispuesto por el art 243 LCT considero que es fundamental analizar los siguientes puntos:
---1- Existió la relación laboral invocada por el actor? 2- Procedencia de los rubros reclamados 3- Solidaridad art 32 L 22.250.-
---b) Prueba: 1- Documental; la aportada por las partes en demanda y contestación, Fs 32 oficio Correo informando autenticidad y entrega de las piezas telegráficas acompañadas por la actora.-
--- 2- Testimonial: CRISTIAN STUONE Trabaja hace 14 años para la empresa, es oficial chofer.Al resto del personal lo lleva y lo trae, solo los ve en el trayecto. En 2003 estaban las obras de Ollagua y Kilton cree. Ahí llevaba a Elías y otros que no recuerdo, serían cinco. Siempre llevaba al personal. Elias Pereira era contratista calcula que en albañilería.
--- GUILLERMO ABADIA: Trabajo para Pereira. Entró en 2006 mas o menos. Trabajó en Ollagua. Cuando entró había diez operarios mas. Después se fueron y ahí quedó con Liyo y 3 oficiales mas. El estaba trabajando ya, era encargado. El entraba 7,30 y nos controlaba la llegada. Estaba en negro. El salario del testigo era de $ 225 el día, supone que el actor cobraba mas por ser encargado. Liyo había arreglado por quincena.
-- c) Analizada la prueba razonable y lógicamente entiendo que :
---1 El actor trabajó en relación de dependencia con Elias Pereira en la actividad de la Construcción en la Obra denominada Ollagua. Esta afirmación surge del dicho del testigo Abadía y es ratificado por la rebeldía del citado contratista todo lo cual hacer presunción de verdad de los hechos lícitos sostenidos en la demanda que no han sido desvirtuados en autos - art. 30 L 1504 -
---Por otra parte la demandada Del Lago Construcciones SRL en su contestación de demanda reconoce la existencia de la obra como la de su contratista Elías Pereira. No acreditó la presentación de la documentación que dice fuera entregada con el listado de personal por parte del contratista ni con prueba alguna, como sostuvo, que la demanda era una aventura jurídica.- El período de trabajo debe ser el sostenido en el escrito inicial.-
---Es fundamental destacar que la relación laboral directa del trabajador era con el contratista por lo que la rebeldía ya indicada ratifica la existencia de la relación laboral, mientras la responsabilidad solidaria con la empresa, que es el motivo de su citación, ha sido demostrada por la relación Pereira- Del Lago construcciones SRL reconocida en el responde siendo de plena aplicación el art 32 de la ley 22.250-.
-- 2 Condiciones de trabajo Conforme la rebeldía y la testimonial de Abadía el actor hacía las veces de encargado y si el testigo cobraba la suma de $ 225 por día no parece irrazonable el salario diario de $ 250 sostenidos por la actora
---En cuanto al trabajo de lunes a lunes y horario es importante destacar que el testigo Abadía ratificó la hora de ingreso. Asimismo la rebeldía del empleador hace presunción de verdad sobre las condiciones de trabajo denunciadas "...Se hace lugar a las horas extra denunciadas por el trabajador ante la rebeldía de la demandada....-30-may-2007 | Fallos | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo | MJ-JU-M-35092-AR | MJJ35092 | MJJ35092
----3 Conceptos que deben prosperar de la liquidación de Fs.3: 1- total haberes, horas extras y liquidación final $ 12.838,67 2- Fondo desempleo: Este aporte obligatorio a cargo del trabajador está previsto en el art 15 de la ley 22.250 sobre la remuneración recibida por el trabajador. Corresponde la condena al pago en forma directa sin depósito atento que al despido no se cumplieron los términos del art 16 de la ley 22.250 3- Multa del art 18 L. 22.250 por falta de libreta de aportes es razonable fijar el de 60 días ( contemplando también la falta de inscripción del trabajador conforme el art 13 teniendo encuentra que no se acreditó la constancia inscripta que entrega al empleador el Registro Nacional). 4- Multa del art 19 L. 22.250. A los efectos de su procedencia debe analizarse los plazos de intimación establecidos en la norma. El salario adeudado de Febrero primer quincena venció el 20 de febrero del 2013. La intimación debió ser efectuada antes del 5 de marzo por lo que el recargo del art 19 no corresponde sobre dicha quincena. La segunda quincena de febrero vence para el pago el 6 de marzo y los diez días hábiles posteriores vencen el 20 de marzo, por lo que corresponde la multa sobre dicho monto. Primera quincena de Marzo del 2013 -8 días - debió abonarse el 14 de marzo del 2013- 4 días posteriores al despido -por lo que la intimación fue efectuada en legal forma.- Es decir de la liquidación practicada por la actora deberá descontarse la multa del art 19 en relación a la primera quincena de febrero del 2013.-
---Las sumas de condena deberán reconocer un interés del 2 % mensual desde el distracto y hasta su efectivo pago calculándose provisoriamente hasta la fecha de la presente resolución.-
----Por todo lo expuesto propongo:
---I) HACER LUGAR a la demanda condenando a ELIAS PEREIRA y a la firma DEL LAGO CONSTRUCCIONES SRL en forma solidaria a pagar al actor GUILLERMO RUFINO LIYO las sumas que a continuación se detallan conforme lo expresado en los considerandos que anteceden:
I. Total haberes incluido hs extras y liquidación final $ 12.838,67
II- Multa art 15 L 22.250 $ 1.404,00
III- Multa rt 18 L 22.250 $ 15.000,00
IV- Multa Art 19L 22.250 s/marzo y liquid. final $ 3.988,67
SUBTOTAL $ 33.231,34
v- 2 % desde el 18-3-2013 al 20-01-2014 (20%) $ 6.646,26
TOTAL $ 39.877,60
---II) COSTAS dado las particularidades del pleito, serán a cargo de las accionadas vencidas incluido el IVA de los profesionales intervinientes en caso de corresponder, regulando los honorarios de los letrados de la actora Dr. Carlos Perlinger y Cesar Medrano en conjunto y proporción a ley en la suma de $ 6.141 (11%+40%) y la letrada de la demandada Valeria Silva en la suma de $ 3.908 (7% + 40%) ( art 6 a 10 39 ss y ccdtes. L A- M. Base: $ 39.877,60.-
---III) Las sumas de condena deberán ser abonadas al quedar firme la presente resolución.-
---Mi voto.-
---A la misma cuestión planteada, los Dres. Venerandi y Lagomarsino dijeron:-
---Adherimos al voto que antecede.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:-
---I) HACER LUGAR a la demanda condenando a ELIAS PEREIRA y a la firma DEL LAGO CONSTRUCCIONES SRL en forma solidaria a pagar al actor GUILLERMO RUFINO LIYO la suma de $ 39.877,60 en concepto de capital e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.-
---II) COSTAS, dado las particularidades del pleito, serán a cargo de las accionadas vencidas, incluido el IVA de los profesionales intervinientes en caso de corresponder.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados de la actora Dres. Carlos Perlinger y Cesar Medrano en conjunto y proporción a ley en la suma de $ 6.141 (11%+40%) y la letrada de la demandada Valeria Silva en la suma de $ 3.908 (7% + 40%) (art 6 a 10 39 ss y ccdtes. L A- M. Base: $ 39.877,60.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-
mj




MARINA VENERANDI RUBEN MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO
Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara
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