Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 205 - 02/06/2021 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 20417-20 - VOIGT, RAMIRO LEANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2021. VISTOS: Los autos "VOIGT, RAMIRO LEANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. 20417-20). mr-fr Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ramiro Leandro Voigt ocurrida el 23/06/19 (presentacion MEED 14/12/20), hijo de Maria Yolanda Palomeque (14/12/20), quién goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCiv y Com) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (21/05/21). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 16/03/21). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 12/04/21). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (01/06/21). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ramiro Leandro Voigt le hereda su madre Maria Yolanda Palomeque. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui juez |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
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