Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 265 - 11/08/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | M-2RO-460-C3-15 - GODOY FREDDY HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | //neral Roca, 11 de agosto de 2015.-s AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: GODOY FREDDY HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (Expte. Nro. M-2RO-460-C3-15) CONSIDERANDO: A fs. 9 se presenta el Sr. Freddy Horacio Godoy con la asistencia de sus letrados patrocinantes Dr. Dante Cauquoz y Dr. Diego Janavel, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Esteban José Bacciadone y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.- Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.- El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).- Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).- Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.- De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.- Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/7 y los informes de fs. 19 y 21/22 del Registro de la Propiedad del Automotor y del R.P.I. queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia - A fs. 17/8 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.- A fs. 25 la Agencia de Recaudación Tributaria ha emitido dictamen favorable.- Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..- RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Freddy Horacio Godoy contra Esteban José Bacciadone y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A.-, en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.- II: Regular los honorarios del Dr. Dante Cauquoz y Dr. Diego Janavel en conjunto, en la suma de $ 3.200 (5 IUS).- Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aquí obtenido.- III: Déjese constancia en los autos principales. Notifíquese y regístrese.- Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza NOTA: De haberse dejado constancia en los autos principales. CONSTE.- |
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