Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN
Sentencia549 - 23/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteAL-00863-JP-2025 - S.M.F.G. C/ H.G.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00855-JP-2025)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

ALLEN, 23 de octubre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados S.M.F.G. C/ H.G.A. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00855-JP-2025) (Expte. Nº AL-00863-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por F.G.S.M.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado H.G.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad fines de d.a.m.e.p.G.c.q.m.e.s.d.e.d.l.e.l.m.d.e.s.m.u.r.d.1.a.d.p.t.0.h.e.c.d.1.0.0.a.d.e.y.0.m.d.v.. Nos s.p.l.e.m.c.u.m.q.s.v.e.d.d.e.m.c.c.y.e.f.e.d.d.l.m.d.m.m.t.e.o.m.d.c.c.o.m.y.a.v.f.d.s.m.m.e.e.u.e.d.c.c.q.e.p.a.m.. Desde q.s.f.a.m.h.l.p.h.a.m.c.y.e.c.m.h.a.q.l.a.a.m.l.q.h.d.v.y.s.r.p.e.q.q.n.h.m.p.e.m.d.p.e.b.d.m.h.y.l.v.c.c.m.u.r.d.v.. Es todo...


CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por F.G.S.M., denunciando  a su e.p., G.A.H., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de G.A.H. hacia F.G.S.M., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también  acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.

b)ABSTENERSE la persona denunciada G.A.H. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp , Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que F.G.S.M. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma.
 
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia) que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar estas medidas, en caso que las partes sean notificadas por el Juzgado de Familia interviniente con asiento en la ciudad de General Roca. En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán presentarse en autos con el debido patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. De resultar menester, requerir el Auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese a las partes.
 
Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.



Dr.BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

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