Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 728 - 03/08/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4CI-6742-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ SUCESORES DE PALLAORO GERARDO LIVIO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL (PAPELIZADO)) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | PROVINCIA DE RÍO NEGRO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, DE MINERÍA Y SUCESIONES Nro. 9 (Cipolletti) Cipolletti, 3 de agosto de 2018. VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ SUCESORES DE PALLAORO GERARDO LIVIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-6742-CR2018). Y CONSIDERANDO: 1. Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. 2. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Arts. 604 y ccdtes. del CPCC), y se agrega la documental acompañada. 3. Que, conforme el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC), corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia FALLO: I. Tener al presentante por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. II. Llevar adelante la ejecución contra EDUARDO RUBEN y LUIS GERARDO, todos ellos de apellido PALLAORO; y la cónyuge supérstite MARTA ALICIA BALLESI, en el caracter de herederos de quien en vida fuera GERARDO LIVIO PALLAORO, y condenarlos a pagar a la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SIETE CON 55/100 ($18.887,55), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC). III. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cfr. art. 68 CPCC). IV. Diferir la regulación de honorarios correspondiente a la primer etapa del proceso ejecutivo hasta tanto la sentencia monitoria adquiera firmeza y se haya sentado criterio por parte de la Cámara de Apelaciones con motivo del recurso de apelación arancelario deducido por la parte accionante en autos: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° D-4CI-5528-CR2017), ello a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y en amparo del principio de economía procesal. V. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 542 y 605 del Cód. Cit.), y serle notificadas las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio fiscal con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.). VI. Oportunamente cúmplase con el pago de los tributos de ley. VII. Registrar y protocolizar la presente. Federico Emiliano Corsiglia Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley N°25.506, en igual fecha. |
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