Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 93 - 04/06/2024 - HOMOLOGADA |
Expediente | VI-00766-L-2023 - FIGUEROA, CRISTIAN JOEL C/ CEMENTOS DEL VALLE S.R.L. S/ ORDINARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 4 de junio de 2024. CONSIDERANDO: I.- Que, en el curso de la audiencia celebrada el día 30.05.24, el actor Cristian Figueroa con su letrado, doctor Néstor Larroulet, y el Dr. Fernando Casadei, por la demandada Cementos del Valle SRL, arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar al actor la suma de $2.500.000 que serán cancelados mediante entrega de cheques de la siguiente manera: al momento de la homologación la suma de $1.250.000 y a los treinta días de abonada la primer cuota la suma de $1.250.000. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3 - Las partes pactan los honorarios profesionales de la representación letrada de la parte actora en la suma de $536.718 y el abogado de la demandada solicita que sus honorarios los regule el Tribunal. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $62.500, Sellado de Actuación: $10.990; Colegio de Abogados: $5.000 y SITRAJUR $5.000. 5.- La falta de pago de una o más cuotas determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar al demandado con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto, el accionante ratifica el presente acuerdo". II.- Que el actor ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada. III.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT). Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
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