| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 240 - 27/04/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-3BA-1122-C201 - ORELLANA, CARLOS GUSTAVO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3 Tomo: Resolución: Folio: M. Alejandra Marcolini Rodríguez, Secretaria San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2016. VISTOS: Los autos "ORELLANA, CARLOS GUSTAVO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. F-3BA-1122-C2015 ), Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante CARLOS GUSTAVO ORELLANA, fallecido el día 10 de agosto de 2015 en San Carlos de Bariloche (cf 2), con las constancias de autos (4/5), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 700 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (fs.13), art.6º de la ley 133 (fs.39), a la publicación de edictos (fs.26/28 y 33/35) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica el Actuario (fs.57), corresponde dictar declaratoria de herederos. Obran asímismo las conformidades del Agente Fiscal y Representante de Fiscalía de Estado (fs.59; 60 vta y 62 respectivamente). Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS GUSTAVO ORELLANA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos ILMA GRACIELA ORELLANA, MARIANA DOMINGA ORELLANA y JULIETA MABEL ORELLANA y su cónyuge supérstite MARIA GRACIELA ASUAD, en cuanto a los bienes propios si los hubiera y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal y del Representante de Fiscalía de Estado.- III) NOTIFICAR lo aquí decidido, disponiendo su registro y protocolización.- Santiago V. Moran Juez |
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