| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 154 - 26/04/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VI-02725-2022 - MORALEZ PAZ GUSTAVO ROBERTO S/ ROBO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 26 de abril de 2023. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el legajo n° MPF-VI-02725-2022 (y acumulados: MPFVI-2725-2022; MPF-VI-3225-2022; MPF-VI-4067-2022; MPF-VI-1660-2022; MPF-VI-1500-2022; MPF-VI-1559-2022; MPF-VI-01325-2023) Caso caratulado “MORALEZ PAZ GUSTAVO ROBERTO S/ ROBO” respecto de la situación del imputado Roberto Gustavo Morales Paz, argentino, con DNI n° (...), instruido (estudios secundarios incompletos), nacido en Viedma (RN) el 16/05/1984, hijo de Daniel Morales y Roxana Paz, estado civil soltero, de profesión albañil (construcción de durlock) y domiciliado en la calle (...) de Viedma. RESULTA: Que en fecha 26/04/2023 se celebró audiencia de “Juicio Abreviado” previamente fijada por la Oficina Judicial en el marco de lo establecido por el artículo 213° del CPP, en la que participaron la Agente Fiscal titular de la UFT n° 1 el Dr. Ricardo Pridebailo y las Defensoras Penales Dras. Graciela Carriqueo y Marta Ghianni junto a su asistido Morales Paz. En el marco de la audiencia señalada el representante del MPF hizo saber al Tribunal que las partes presentes habían arribado a un Acuerdo de carácter Pleno y solicitarían la aplicación de un procedimiento abreviado en el marco de lo establecido en el artículo 212° ss y conc. de la Ley n° 5020. A continuación el MPF informa que los hechos investigados -y que conformarían la plataforma fáctica del Acuerdo Pleno arribado- son los siguientes: 1) HECHO UNO (Legajo MPF-VI-2725-2022): “Se atribuye a Roberto Gustavo Morales Paz, haber sido quien en Viedma, en horario no determinado con exactitud, pero ubicable entre las 17.00 y las 22.30 horas, del día 13 de agosto del año 2022, previo forzar una ventana del frente de la vivienda sita en calle Colombia nº 191, donde reside Estefanía Micaela Llanqueleo, sustrajo un televisor marca RCA LCD de 29 pulgadas. El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “robo simple”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma de autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. El sustento probatorio que cuenta el MPF para dicha acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: relato de la víctima en la denuncia penal de fecha 14 de agosto, se pudo determinar que al hacerse presente en su vivienda el día del hecho aproximadamente a las 22,30 hs constata que la ventana del living estaba abierta con la cortina hacia afuera, por lo que se comunica al Comando de Emergencia 911, arribando personal policial y peritos (a saber el Gabinete de Criminalística). Una vez en el interior puede constatar que le sustrajeron el tv mencionado. Así el MPF informa la existencia de el informe labrado por el Gabinete de Criminalística, que luego de cotejar los rastros levantados en el lugar, determina que la impresión digital perteneciente a Morales Paz se encontraba en la ventana violentada; surge en consonancia con los dichos de la víctima el acta de concurrencia de los empleados policiales de la Unidad n° 34 a la vivienda, del Gabinete de Criminalística y personal del CIJ; los allanamientos al domicilio del acusado y secuestro del teléfono celular de Morales Paz; el informe remitido por OITel, al peritar el teléfono celular en el que se encuentra como elemento eliminado en la "papelera", la imagen del televisor sustraído con la fecha del 13-08-2022, a las 20.00 horas. 2) HECHO DOS (legajo MPF-VI-3225-2022): “Se imputa a Roberto Gustavo Morales Paz, haber sido quien, en Viedma (RN), en fecha 06-09-2022, entre las 14.50 y las 17.00 horas, previo romper una ventana del frente de la vivienda sita en calle “Las Lengas” nº 986 de esta ciudad, sustrajo el celular marca Samsung, modelo Galaxy A23, táctil, color negro, propiedad de Vialidad Rionegrina, una notebook marca HP, color negra de 14", con cargador y maletín negro, la suma de $ 3000, un disco externo de 1 TB de capacidad, una camera color negra marca Topper, 2 pares de zapatillas, una marca Adidas color negra con tiras blancas y otra marca Nike, tipo botita urbana color verde militar, ambas talle 41. El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “robo”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal. El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: el relato de la víctima, quien relata las Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma circunstancias de tiempo modo y lugar, especificando cuando se ausentó de su domicilio y al regresar advirtió que personas desconocidas luego de forzar una abertura de su vivienda del frente sustrajeron objetos de valor que se detallaron; mediante acta de concurrencia al lugar del hecho se observa el trabajo de los agentes policiales que concurrieron y verificaron los daños causados y la sustracción de los efectos de mención; el trabajo del Gabinete de Criminalística y agentes del CIJ; el informe de seguimiento de OITel del abonado e IMEI se logró la recuperación del teléfono celular y la entrega al denunciante, previo reconocimiento del mismo; con el trabajo en el lugar de los agentes Kucich y Suárez mediante Acta n° 2770 se procedió al levantamiento de rastros, con el informe n° 298 del Gabinete de Criminalística, luego de analizar los rastros dactilares hallados en la abertura siniestrada determinaron la identidad del imputado Morales Paz. 3) HECHO TRES (legajo MPF-VI-4067-2022): “Se atribuye a Roberto Gustavo Morales Paz, haber sido quien en la ciudad de Viedma (RN), en fecha 05 de noviembre del año 2022, minutos antes de las 22.40 horas, previo saltar el tejido olímpico perimetral del patio de la Sub-Comisaría 59a B San Martín de Viedma, de dos metros de altura y abrir desde adentro el portón del mismo, sustrajo la motocicleta marca Yamaha 150 color negra con vivos rojos, sin chapa patente, llevándola de tiro y logrando arrancarla sin llave”. El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “hurto calificado”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 163 inc. 4 del Código Penal El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: Acta de procedimiento labrado por el personal de la Subcomisaría 59a., quiénes advierten circular a un sujeto a gran velocidad a bordo de un motovehículo Yamaha 150 cc. en actitud sospecha, por calle Honorio Lopez hacia Esandi, y al llegar a la Unidad Policial constatan el hurto de la misma que se encontraba secuestrada desde el día 27/10/2022 en el marco de las actuaciones MPF-VI-03949-2022. El informe labrado por los agentes policiales de guardia, que advirtieron la sustracción del rodado, para lo cual el imputado saltó el muro perimetral y abrió el portón del patio desde adentro, para llevar de tiro la motocicleta hasta lograr darle arranque sin llave y fugarse del lugar. Las declaraciones testimoniales de los uniformados que se Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma encontraban realizando consigna en el domicilio de Morales Paz, y lo visualizaron llegar al sujeto a bordo de la motocicleta descripta quien ingresa al terreno y al percatarse de la presencia policial se da a la fuga en dirección al Barrio Castello, donde lo pierden de vista al llegar a Ruta n° 1 de Viedma. 4) HECHO CUATRO (legajo MPF-VI- 1500-2022 acumulado al MPF-VI1660-2022): “Se atribuye a Roberto Gustavo Morales Paz haber sido quien, en la ciudad de Viedma (R.N.), el 16 de Mayo del 2022 a las 18.02hs y 18.09 hs le envió dos mensajes de texto desde su abonado 2920519033 a su ex pareja Myria Maira Suquilvide en los cuales le manifestaba "bueno vamos hasta las ultimas consecuencia entonce yo voy aser como garcia yo no me voy a quedar de brasos cruzados acordate hasta lo ultimo yo prefiero que esten en un imtituto q con vos vos queres eso listo vamos hasta el final ahora despues no me digas que yo soy el hijo de puta", " yo gracias a dios tengo de testigo a tus propios becinos q ven drogada tdos los dias por eso perdiste a tus hijos mas grande y ahora vas a perder alos mas chicos asi q anda disfrutando los en menos d 6 meces t los ago sacar y el puto de tu papa me dijo q el via aser td lo posible para que yo los vea y no cumprio pero que el no se olvide q cobra una plata por abajo de la mesa igualmente yo lo voy a ir aver personalmente al trabajo", desobedeciendo con su accionar las medidas dispuestas el 16/05/2022 por la Sra. Juez a cargo de la Unidad Procesal n° 5 Dra. Carolina Scoccia en Expte. 0514/22/UP11 caratulado "Suquilvide Myria Maira por si en representación c/ Morales Paz Roberto Gustavo s/ violencia (f)" Expte. n° 0043/22/UP5, consistentes en la prohibición de actos de violencia de cualquier tipo y por cualquier medio. Dichas medidas fueron notificadas personalmente al acusado el día 16-05-2022 a las 13.42 hs”. El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “desobediencia judicial”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 239 del Código Penal. El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: acta de denuncia penal notificación de medidas dispuestas por la UP05, captura de pantalla de mensajes de texto y el informe titularidad OITEL del abonado 2920519033. Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma 5) HECHO CINCO (Legajo MPF-VI-1794-2022 acumulado al n° MPF-VI1325-2022): “Se le atribuye a Roberto Gustavo Morales Paz y a Jonatan Daniel Reyes, ser quienes, mediando un plan común, en fecha 03 de Junio del año 2022, en la ciudad de Viedma, siendo aproximadamente las 04.10 horas, del domicilio ubicado en calle Saavedra 1201 intentaron apoderarse de dos bicicletas de propiedad de Fernanda María de los Angeles Milla. En tal circunstancia, mientras Jonatan Daniel Reyes permaneció fuera de la casa durante la comisión del delito con el objeto de facilitar el ingreso y la posterior huída del lugar a bordo de un motovehículo 70 cm3 en estado deteriorado y con faltantes de plástico en intersección de calle Saavedra y Boulevar Contín; Morales Paz previo a escalar paredón de 2mts de altura aproximadamente, ingresó al patio interno de la vivienda y sustrajo sin ejercer fuera ni violencia en las cosas (02) dos bicicletas de niño. La primera de ella rodado 16 color negra con detalles en verde fluor la que se encontraba arrojada en el suelo sobre pastizales en el terreno lindante y una rodado 14 color roja que llevaba consigo Morales al saltar el paredón y ser sorprendidos al momento de su ejecución por la prevención policial que se hiciera presente en el lugar.”. El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “hurto con escalamiento –en grado de tentativa-”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 163 inc. 4° del Código Penal. El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: Acta de procedimiento policial, en la que consta que siendo las 04.07 horas, se informa vía radial M2616, de la flota policial de la Unidad Primera a cargo de Sgto. Mario Andrade, solicitando móvil policial en calle Saavedra y Boulevard Contín. Que arribados al lugar Of. Subinsp. Gimena Merlo, secundada por Alberto Morales, divisan a dos sujetos de sexo masculino, uno de jeans claro, campera color negro, zapatillas color negro y gorro de lana y restante, sujeto delgado, de 1,75 mts. de altura, quien vestía buzo color azul, campera color negro y zapatillas color negro con detalles en blanco; a posterior Sgto. 1° Andrade interioriza respecto al hecho acaecido, aduciendo que se encontraba de prevención por calle Boulevard Contín intersección con calle Saavedra, en dirección a calle caseros, cuando divisa a un masculino delgado, con melena rubia, el cual se encontraba en dicha Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma intersección en actitud sospechosa; asimismo se observa un motovehiculo en estado deteriorado (con faltante de plásticos). Que ante tal situación proceden a girar por calle Belgrano a fines de proceder a la identificación, donde al tomar por calle Boulevar Contín hacia Saavedra, divisan en baldío lindante al domicilio sito en calle Saavedra N°1201, un sujeto masculino que vestía campera color negro, jeans claro y gorro de lana color negro, saltando por paredón de vivienda, de dos metros aproximadamente, desde el interior con (01) una bicicleta rodado 14, color rojo, hacia el exterior sobre baldío lindante a vivienda; asimismo se divisa (01) una bicicleta rodado 16 color negro, con detalles en verde fluor, arrojada en el suelo sobre pastizales. Que ante tal situación personal actuante procede a darle voz de alto, donde sujeto al percatarse de la presencia policial se torna nervioso intentando evadir al personal interviniente. A raíz de lo acontecido, se procede a localizar a propietaria de vivienda, quien luego de realizar recorrida en el interior de su vivienda, no constata faltante alguno y al recorrer patio interno constata el faltante de (02) dos bicicletas de rodado chico, pertenecientes a sus niños; reconociendo a posterior como propias las secuestradas por la prevención. La denuncia penal realizada por Fernanda María de los Angeles Milla, quien manifiesta que se encontrada durmiendo en su vivienda, sita en calle Saavedra n° 1201, cuando siendo aproximadamente las 04.10 horas la policia golpea la puerta, consultándole si podía verificar si en su domicilio visualizaba faltante alguno. Que recorrió su vivienda constatanto que no existían faltantes en el interior. Que luego al corroborar en el exterior de patio interno, constata el faltante de (02) dos bicicletas, una color rojo y otra color verde fluor, ambas de pequeño rodado, pertenecientes a sus hijos. Que posteriormente personal policial le informa que al costado de paredón que limita su patio,se encuentran dos bicicletas de similares características, donde al salir y observarlos constata que son de su propiedad. 6) HECHO SEIS (Legajo n° MPF-VI-1559-2022): “Se le atribuye a Morales Paz Gustavo haber sido quien el día 08 de mayo de 2022 aproximadamente a las 17:35 hs. sustrajo sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, del sector de perfumería del supermercado "La Cooperativa Obrera" ubicado en calle Saavedra n° 1455 de Viedma, un perfume marca Boos modelo Intense Night y una crema marca hinds rosa de 125 ml. En Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma la ocasión, al momento de retirarse por la puerta de ingreso del local comercial fue demorado por Marin Julio César, quien se encontraba cumpliendo funciones como personal de seguridad adicional y al solicitarle a Morales Paz que exhiba lo que llevaba en su mochila, éste sacó un perfume y la crema y se tornó violento contra Marin y los empleados de seguridad privada, abusando de un arma blanca al intimidar e intentar agredir a Marin con un cuchillo de tamaño chico que sacó de su cintura, no logrando herirlo gracias al accionar del nombrado que intentó reducirlo y finalmente lo aprehendió en el estacionamiento mientras intentaba darse a la fuga”. Los hechos enunciados constituyen -a entender del MPF- los delitos de “hurto -en grado de tentativa- en concurso ideal con abuso de armas”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 104 último párrafo y 162 del Código Penal. El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: Acta de denuncia penal realizada por el gerente de la Cooperativa Obrera Sr. Arellano Barrera quien refiere que el día 08/05/2022 aprox. a las 17:35 hs. mientras se encontraba trabajando en el supermercado, es alertado por Javier, el guardia de seguridad privada, que había un hombre que se encontraba robando en sectores de perfumería y observa por la ventana que en el estacionamiento había una persona de sexo masculino reducida por un empleado policial y uno de seguridad privada, por lo que se dirije allí y le informan que a esa persona se la había visto agarrando elementos de las góndolas de perfumeria y colocarlos en su bolsillo del pantalón y no los abono al pasar por la linea de cajas por lo que se le pidió que saque los elementos y este saco un perfume, una crema y un cuchillo que se cayó al suelo, siendo alejado por el personal policial, emprendiendo huida hacia el estacionamiento donde es interceptado y reducido por personal policial. Agrega el denunciante que dos días antes del hecho, fue observado tomando fotos de la góndola de perfumería; cuenta con el relato de Cesar Julio Marin, policía adicional que estaba de servicio en el supermercado y aprox. a las 17:40 hs. es informado por personal de seguridad del local que el ciudadano Morales Paz, se había metido en sus bolsillos mercadería de perfumería y que se estaba por retirar sin abonar, motivo por el cual cuando Morales Paz se acerca a la puerta de ingreso, procede a demorarlo pero intenta evadirlo para salir por la otra Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma puerta, de inmediato lo intercepta y esa persona comienza a decir "que solo se trataba de una crema, que la iba a pagar" acto seguido se le solicita nuevamente que exhiba lo que llevaba en su mochila, saca un perfume marca Boss de color negro, tornándose violento hacia su persona y hacia los empleados de seguridad, momento en el que saca de su cintura un cuchillo de tamaño chico, exhibiéndolo de forma amenazante, intentando intimidarlos, por lo que lo empuja para alejarlo, en ese momento el cuchillo cae al suelo y se lo reduce en el lugar, esta persona logra zafarse y emprende huida hacia el estacionamiento donde finalmente es interceptado y reducido. Cuenta con las declaraciones testimoniales de Maure Rodrigo Joel, empleado de seguridad privada del local, Becerra Americo Javier, empleado de seguridad privada, quienes describen el hecho en similares términos a Marin; con el Acta de concurrencia al lugar del hecho, labrada el día 08/05/2022 a las 17:48 hs. por la prevención formada por Sargento Flores Gerónimo y el Cabo Tripailao Fernando, donde consta que interviene personal del Gabinete de Criminalística Of. Caceres Sargento Quesada y procede al secuestro de un cuchilllo; con el Acta del Gabinete de Criminalística que describe al cuchillo secuestrado como 01 arma blanca cuchillo, hoja lisa, mango de madera y hueso, con logo en hoja de cola de ballena y fotografías del aprehendido en el lugar del hecho; el Acta de entrega de elementos en carácter definitivo del día 08/05/2022 realizada por personal de la Comisaria 34° donde consta la devolución a Arelllano Barrera Ramón Humberto de: un perfume marca Boos, modelo Intense Night y una crema marca Hinds modelo rosa de 125 ml. 7) HECHO SIETE (legajo n° MPF-VI-1325-2023): “Se atribuye a Roberto Morales Paz haber sido quién en fecha 29 de marzo de 2023, siendo las 5.00 aproximadamente, previo romper el vidrio blindado de una de las ventanas del Banco Patagonia, sucursal Viedma, ubicada en Sarmiento 373 de Viedma, intentó apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos a su propiedad, que se encontraban en el interior del lugar, no logrando su cometido ante el arribo del personal policial alertado por el sistema de seguridad de la entidad bancaria que procedió a su aprehensión en el interior del lugar. Asimismo en la ocasión, Morales paz circulaba a bordo de una moto marca Corven, modelo Hunter 150 BY Corven R2, cuadro n° 8CVPCKD04HYA031143 motor n° ZS16FMJ8H705649, 145 Cm3, dominio A088JNZ, color negra con ploteo rojo y Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma gris. Dicha motocicleta fue denunciada por Juan Ignacio Aregui como hurtada en fechaa 2/3/23 en la Comisaría 30° de Viedma. Estas circunstancias indican que entre las 6.00 horas aproximadamente del 2 de marzo de 2023 y la fecha, Moralez Paz adquirió o recibió dicha motocicleta a sabiendas de su origen delictual”. Los hechos enunciados constituyen -a entender del MPF- los delitos de “robo agravado y encubrimiento -en concurso real-”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 164 y 277 apartado 1° c) del Código Penal. El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende de la siguiente evidencia e información: Procedimiento policial llevado a cabo por personal de la comisaría 1° el día 29/03/2023 en el Banco Patagonia ante el aviso que registran en las cámaras a un masculino dentro del interior y luego se activa la alarma, intervienen constatando las ventanas dañadas (y manchas hemáticas) y la presencia de una moto afuera. Así encuentran escondido en su interior al imputado; Acta de denuncia penal dela Gerencia del Banco, grabaciones de las cámaras de seguridad, actuaciones del Gabinete de Criminalística. Seguidamente la representante del MPF alega que a partir de la valoración de las evidencias enunciadas, se encuentran reunidos los requisitos legales para arribar a un Acuerdo Pleno; ya que se encuentra en la etapa procesal oportuna para su presentación y que la pena pretendida no supera el valladar que impone el CPP. En cuanto a la cuantía de la pena, el MPF informa que las partes acuerdan que sea de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas. Informa que el imputado cuenta con antecedentes penales computables, y en ese sentido informa que de la certificación obrante en el RNR se desprende lo siguiente: 1) en fecha 10/05/2013 la Sala B de la Cámara Criminal de Viedma le impuso a Morales Paz la Pena Única de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión efectiva, por considerarlo autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma y por la comisión de distintos hechos en otras localidades. 2) Asimismo, se encuentra registrado el legajo n° MPF-VI- 02067-2021 en el cuál se lo condenó en fecha 27/08/2021 a la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma considerarlo responsable de la comisión del delito de amenazas agravadas por haber sido cometidas por arma blanca - dos hechos concursados realmente-. Al momento de alegar sobre la legalidad de la pena acordada, el MPF invoca que el quantun pretendido se encuentra en las escalas penales prevista para los delitos reprochados. Refiere que la misma resulta razonable teniendo en consideración los antecedentes penales. Informa que las víctima han sido debidamente informadas y han prestado conformidad con el procedimiento abreviado y la pena acordada; y asimismo se ha merituado los artículos 40 y 41 del CP, el antecedente de nuestro STJ en el caso “Briones” y lo resuelto por el Tribunal de Impugnación en el precedente “Rodriguez Calluheque”. Pone en conocimiento que desde la “Formulación de Cargos” en fecha 29/3/23 el acusado se encuentra en el Complejo Penal n° 1 con prisión preventiva y el plazo ordenado para tal medida cautelar por el Juez de Garantías Dr. Brussino Kain ha sido de 45 días, expresa su voluntad de renunciar al plazo de impugnación ordinario y ello permitiría -según lo conversado con la defensa- habilitar la posibilidad de iniciar la ejecución de la condena. Seguidamente, las Defensoras Oficiales indican que no tienen objeciones que formular al ofrecimiento de abreviar el procedimiento y que los términos del Acuerdo eran tan cuál lo habían sido informados por el MPF. En el mismo sentido prestan conformidad para el renunciamiento al plazo de impugnación. En la continuidad de la Audiencia procedí a interrogar al imputado Morales Paz a los fines de acreditar si comprendía los alcances del Acuerdo arribado, ante lo cuál el imputado reconoció la existencia de los siete hechos y su autoría, aceptó la calificación legal enrostrada y también asintió que se le imponga la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo. A continuación le hice saber a las partes que se receptaba el Acuerdo y en el plazo de ley lo resolvería. Así se dió por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada por escrito a través de la Oficina Judicial. CONSIDERANDO: Iniciada la etapa valorativa de la información y evidencia que fuera colectada en el marco la Investigación Penal Preparatoria; así como la confesión del imputado Roberto Gustavo Morales Paz en la Audiencia celebrada; Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma corresponde ponderar la admisibilidad del Acuerdo Pleno puesto a consideración y verificar si el mismo cumple con los requisitos legales establecidos para su procedencia. En ese sentido corresponde dirimir la siguiente cuestión: Resulta admisible el Acuerdo Pleno al que arribaron las partes para abreviar el procedimiento? En torno a la cuestión sometida a resolución, en principio debo decir que se vislumbra como legal la petición efectuada por las partes, a partir de la verificación de los requisitos establecidos por la normativa legal. En tal sentido observo que el imputado admitió la culpabilidad de los siete hechos atribuidos. En este punto infiero cómo acreditado el requisito ya que durante el desarrollo de la Audiencia consulte al mismo si podía explicar lo que estaba sucediendo y de qué se lo estaba acusando, respondiendo sin inconvenientes a éste requerimiento; pudiendo explicar los alcances de las imputaciones, manifestándose responsable de los hechos imputados, admitiendo la culpabilidad de los mismos y consintiendo la pena acordada. En el mismo sentido se cumplimenta con el artículo 212° del CPP en razón que la pena acordada se encuentra dentro de la escala penal del delito enrostrado; que la misma no supera los diez años de privación de libertad (pto. 3) y aún no se llegó a la audiencia de control de acusación (pto.4). Por todo ello, conforme lo prevén los arts. 212, sgtes. y cctes del CPP, corresponde y así; RESUELVO: Primero: Declarar admisible el Acuerdo Pleno al que arribaran las partes para aplicación del procedimiento abreviado, ello en relación al imputado Roberto Gustavo Morales Paz DNI n° (...) conforme lo expuesto en los Considerandos del presente decisorio (Arts. 212, 213 y 214 del Código Procesal Penal). Segundo: Condenar al Sr. Roberto Gustavo Morales Paz DNI n° (...) de demás datos personales obrantes en este legajo, a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo como autor material y penalmente responsable de los delitos de: “robo” (dos hechos); “hurto por escalamiento”; “desobediencia judicial”, “hurto por escalamiento en grado de tentativa”; “hurto en grado de tentativa en concurso ideal con abuso de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma armas”; “robo agravado y encubrimiento en concurso real”, siendo el mencionado en todos los casos responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45, 55, 104 último párrafo, 162, 163 inciso 4), 164, 239 y 277 apartado 1 c) del Código Penal; con accesorias legales y costas. Tercero: Tener por aceptada el renunciamiento a los plazos de impugnación ordinaria derivado del presente Acuerdo, tal como fuera peticionado por ambas partes, ello a tenor de lo normado en el artículo 69° -inciso 7- del CPP. Cuarto: Notificar a quién corresponda. Pase a la Oficina Judicial a los efectos de las comunicaciones y registraciones correspondientes, debiéndose dar intervención a las víctimas en los términos del artículo 11 bis de la Ley n° 27.375, modificatoria de Ley n° 24.660. GANDOLFI Ignacio Mario Firmado digitalmente por GANDOLFI Ignacio Mario Fecha: 2023.04.26 12:27:18 -03'00' |
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