Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia154 - 26/04/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02725-2022 - MORALEZ PAZ GUSTAVO ROBERTO S/ ROBO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 26 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el legajo n° MPF-VI-02725-2022 (y acumulados: MPFVI-2725-2022;

MPF-VI-3225-2022;

MPF-VI-4067-2022;

MPF-VI-1660-2022;

MPF-VI-1500-2022; MPF-VI-1559-2022; MPF-VI-01325-2023) Caso caratulado
“MORALEZ PAZ GUSTAVO ROBERTO S/ ROBO” respecto de la situación del
imputado Roberto Gustavo Morales Paz, argentino, con DNI n° (...),
instruido (estudios secundarios incompletos), nacido en Viedma (RN) el
16/05/1984, hijo de Daniel Morales y Roxana Paz, estado civil soltero, de
profesión albañil (construcción de durlock) y domiciliado en la calle (...) de Viedma.
RESULTA:
Que en fecha 26/04/2023 se celebró audiencia de “Juicio Abreviado”
previamente fijada por la Oficina Judicial en el marco de lo establecido por el
artículo 213° del CPP, en la que participaron la Agente Fiscal titular de la UFT n°
1 el Dr. Ricardo Pridebailo y las Defensoras Penales Dras. Graciela Carriqueo y
Marta Ghianni junto a su asistido Morales Paz.
En el marco de la audiencia señalada el representante del MPF hizo saber
al Tribunal que las partes presentes habían arribado a un Acuerdo de carácter
Pleno y solicitarían la aplicación de un procedimiento abreviado en el marco de
lo establecido en el artículo 212° ss y conc. de la Ley n° 5020.
A continuación el MPF informa que los hechos investigados -y que
conformarían la plataforma fáctica del Acuerdo Pleno arribado- son los
siguientes:
1) HECHO UNO (Legajo MPF-VI-2725-2022): “Se atribuye a Roberto
Gustavo Morales Paz, haber sido quien en Viedma, en horario no determinado
con exactitud, pero ubicable entre las 17.00 y las 22.30 horas, del día 13 de
agosto del año 2022, previo forzar una ventana del frente de la vivienda sita en
calle Colombia nº 191, donde reside Estefanía Micaela Llanqueleo, sustrajo un
televisor marca RCA LCD de 29 pulgadas.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “robo
simple”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título

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de autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.
El sustento probatorio que cuenta el MPF para dicha acusación, se
desprende de la siguiente evidencia e información: relato de la víctima en la
denuncia penal de fecha 14 de agosto, se pudo determinar que al hacerse
presente en su vivienda el día del hecho aproximadamente a las 22,30 hs
constata que la ventana del living estaba abierta con la cortina hacia afuera,
por lo que se comunica al Comando de Emergencia 911, arribando personal
policial y peritos (a saber el Gabinete de Criminalística). Una vez en el interior
puede constatar que le sustrajeron el tv mencionado. Así el MPF informa la
existencia de el informe labrado por el Gabinete de Criminalística, que luego de
cotejar los rastros levantados en el lugar, determina que la impresión digital
perteneciente a Morales Paz se encontraba en la ventana violentada; surge en
consonancia con los dichos de la víctima el acta de concurrencia de los
empleados policiales de la Unidad n° 34 a la vivienda, del Gabinete de
Criminalística y personal del CIJ; los allanamientos al domicilio del acusado y
secuestro del teléfono celular de Morales Paz; el informe remitido por OITel, al
peritar el teléfono celular en el que se encuentra como elemento eliminado en
la "papelera", la imagen del televisor sustraído con la fecha del 13-08-2022, a
las 20.00 horas.
2) HECHO DOS (legajo MPF-VI-3225-2022): “Se imputa a Roberto
Gustavo Morales Paz, haber sido quien, en Viedma (RN), en fecha 06-09-2022,
entre las 14.50 y las 17.00 horas, previo romper una ventana del frente de la
vivienda sita en calle “Las Lengas” nº 986 de esta ciudad, sustrajo el celular
marca Samsung, modelo Galaxy A23, táctil, color negro, propiedad de Vialidad
Rionegrina, una notebook marca HP, color negra de 14", con cargador y maletín
negro, la suma de $ 3000, un disco externo de 1 TB de capacidad, una camera
color negra marca Topper, 2 pares de zapatillas, una marca Adidas color negra
con tiras blancas y otra marca Nike, tipo botita urbana color verde militar,
ambas talle 41.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “robo”,
siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de
autor, de conformidad con los arts. 45 y 164 del Código Penal.
El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende
de la siguiente evidencia e información: el relato de la víctima, quien relata las

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circunstancias de tiempo modo y lugar, especificando cuando se ausentó de su
domicilio y al regresar advirtió que personas desconocidas luego de forzar una
abertura de su vivienda del frente sustrajeron objetos de valor que se
detallaron; mediante acta de concurrencia al lugar del hecho se observa el
trabajo de los agentes policiales que concurrieron y verificaron los daños
causados y la sustracción de los efectos de mención; el trabajo del Gabinete de
Criminalística y agentes del CIJ; el informe de seguimiento de OITel del
abonado e IMEI se logró la recuperación del teléfono celular y la entrega al
denunciante, previo reconocimiento del mismo; con el trabajo en el lugar de los
agentes Kucich y Suárez mediante Acta n° 2770 se procedió al levantamiento
de rastros, con el

informe n° 298 del Gabinete de Criminalística, luego de

analizar los rastros dactilares hallados en la abertura siniestrada determinaron
la identidad del imputado Morales Paz.
3) HECHO TRES (legajo MPF-VI-4067-2022): “Se atribuye a Roberto
Gustavo Morales Paz, haber sido quien en la ciudad de Viedma (RN), en fecha
05 de noviembre del año 2022, minutos antes de las 22.40 horas, previo saltar
el tejido olímpico perimetral del patio de la Sub-Comisaría 59a B San Martín de
Viedma, de dos metros de altura y abrir desde adentro el portón del mismo,
sustrajo la motocicleta marca Yamaha 150 color negra con vivos rojos, sin
chapa patente, llevándola de tiro y logrando arrancarla sin llave”.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “hurto
calificado”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a
título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 163 inc. 4 del Código Penal
El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende
de la siguiente evidencia e información: Acta de procedimiento labrado por el
personal de la Subcomisaría 59a., quiénes advierten circular a un sujeto a gran
velocidad a bordo de un motovehículo Yamaha 150 cc. en actitud sospecha, por
calle Honorio Lopez hacia Esandi, y al llegar a la Unidad Policial constatan el
hurto de la misma que se encontraba secuestrada desde el día 27/10/2022 en
el marco de las actuaciones MPF-VI-03949-2022. El informe labrado por los
agentes policiales de guardia, que advirtieron la sustracción del rodado, para lo
cual el imputado saltó el muro perimetral y abrió el portón del patio desde
adentro, para llevar de tiro la motocicleta hasta lograr darle arranque sin llave y
fugarse del lugar. Las declaraciones testimoniales de los uniformados que se

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encontraban realizando consigna en el domicilio de Morales Paz, y lo
visualizaron llegar al sujeto a bordo de la motocicleta descripta quien ingresa al
terreno y al percatarse de la presencia policial se da a la fuga en dirección al
Barrio Castello, donde lo pierden de vista al llegar a Ruta n° 1 de Viedma.
4) HECHO CUATRO (legajo MPF-VI- 1500-2022 acumulado al MPF-VI1660-2022): “Se atribuye a Roberto Gustavo Morales Paz haber sido quien, en
la ciudad de Viedma (R.N.), el 16 de Mayo del 2022 a las 18.02hs y 18.09 hs le
envió dos mensajes de texto desde su abonado 2920519033 a su ex pareja
Myria Maira Suquilvide en los cuales le manifestaba "bueno vamos hasta las
ultimas consecuencia entonce yo voy aser como garcia yo no me voy a quedar
de brasos cruzados acordate hasta lo ultimo yo prefiero que esten en un
imtituto q con vos vos queres eso listo vamos hasta el final ahora despues no
me digas que yo soy el hijo de puta", " yo gracias a dios tengo de testigo a tus
propios becinos q ven drogada tdos los dias por eso perdiste a tus hijos mas
grande y ahora vas a perder alos mas chicos asi q anda disfrutando los en
menos d 6 meces t los ago sacar y el puto de tu papa me dijo q el via aser td lo
posible para que yo los vea y no cumprio pero que el no se olvide q cobra una
plata por abajo de la mesa igualmente yo lo voy a ir aver personalmente al
trabajo", desobedeciendo con su accionar las medidas dispuestas el 16/05/2022
por la Sra. Juez a cargo de la Unidad Procesal n° 5 Dra. Carolina Scoccia en
Expte.

0514/22/UP11

caratulado

"Suquilvide

Myria

Maira

por

si

en

representación c/ Morales Paz Roberto Gustavo s/ violencia (f)" Expte. n°
0043/22/UP5, consistentes en la prohibición de actos de violencia de cualquier
tipo y por cualquier medio. Dichas medidas fueron notificadas personalmente al
acusado el día 16-05-2022 a las 13.42 hs”.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de
“desobediencia judicial”, siendo el mencionado Roberto Gustavo Morales Paz
responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 239 del Código
Penal.
El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende
de la siguiente evidencia e información: acta de denuncia penal notificación de
medidas dispuestas por la UP05, captura de pantalla de mensajes de texto y el
informe titularidad OITEL del abonado 2920519033.

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5) HECHO CINCO (Legajo MPF-VI-1794-2022 acumulado al n° MPF-VI1325-2022): “Se le atribuye a Roberto Gustavo Morales Paz y a Jonatan Daniel
Reyes, ser quienes, mediando un plan común, en fecha 03 de Junio del año
2022, en la ciudad de Viedma, siendo aproximadamente las 04.10 horas, del
domicilio ubicado en calle Saavedra 1201 intentaron apoderarse de dos
bicicletas de propiedad de Fernanda María de los Angeles Milla. En tal
circunstancia, mientras Jonatan Daniel Reyes permaneció fuera de la casa
durante la comisión del delito con el objeto de facilitar el ingreso y la posterior
huída del lugar a bordo de un motovehículo 70 cm3 en estado deteriorado y con
faltantes de plástico en intersección de calle Saavedra y Boulevar Contín;
Morales Paz previo a escalar paredón de 2mts de altura aproximadamente,
ingresó al patio interno de la vivienda y sustrajo sin ejercer fuera ni violencia en
las cosas (02) dos bicicletas de niño. La primera de ella rodado 16 color negra
con detalles en verde fluor la que se encontraba arrojada en el suelo sobre
pastizales en el terreno lindante y una rodado 14 color roja que llevaba consigo
Morales al saltar el paredón y ser sorprendidos al momento de su ejecución por
la prevención policial que se hiciera presente en el lugar.”.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de “hurto
con escalamiento –en grado de tentativa-”, siendo el mencionado Roberto
Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con los arts.
42, 45, 163 inc. 4° del Código Penal.
El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende
de la siguiente evidencia e información: Acta de procedimiento policial, en la
que consta que siendo las 04.07 horas, se informa vía radial M2616, de la flota
policial de la Unidad Primera a cargo de Sgto. Mario Andrade, solicitando móvil
policial en calle Saavedra y Boulevard Contín. Que arribados al lugar Of.
Subinsp. Gimena Merlo, secundada por Alberto Morales, divisan a dos sujetos
de sexo masculino, uno de jeans claro, campera color negro, zapatillas color
negro y gorro de lana y restante, sujeto delgado, de 1,75 mts. de altura, quien
vestía buzo color azul, campera color negro y zapatillas color negro con detalles
en blanco; a posterior Sgto. 1° Andrade interioriza respecto al hecho acaecido,
aduciendo que se encontraba de prevención por calle Boulevard Contín
intersección con calle Saavedra, en dirección a calle caseros, cuando divisa a un
masculino delgado, con melena rubia, el cual se encontraba en dicha

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intersección en actitud sospechosa; asimismo se observa un motovehiculo en
estado deteriorado (con faltante de plásticos). Que ante tal situación proceden
a girar por calle Belgrano a fines de proceder a la identificación, donde al tomar
por calle Boulevar Contín hacia Saavedra, divisan en baldío lindante al domicilio
sito en calle Saavedra N°1201, un sujeto masculino que vestía campera color
negro, jeans claro y gorro de lana color negro, saltando por paredón de
vivienda, de dos metros aproximadamente, desde el interior con (01) una
bicicleta rodado 14, color rojo, hacia el exterior sobre baldío lindante a
vivienda; asimismo se divisa (01) una bicicleta rodado 16 color negro, con
detalles en verde fluor, arrojada en el suelo sobre pastizales. Que ante tal
situación personal actuante procede a darle voz de alto, donde sujeto al
percatarse de la presencia policial se torna nervioso intentando evadir al
personal interviniente. A raíz de lo acontecido, se procede a localizar a
propietaria de vivienda, quien luego de realizar recorrida en el interior de su
vivienda, no constata faltante alguno y al recorrer patio interno constata el
faltante de (02) dos bicicletas de rodado chico, pertenecientes a sus niños;
reconociendo a posterior como propias las secuestradas por la prevención. La
denuncia penal realizada por Fernanda María de los Angeles Milla, quien
manifiesta que se encontrada durmiendo en su vivienda, sita en calle Saavedra
n° 1201, cuando siendo aproximadamente las 04.10 horas la policia golpea la
puerta, consultándole si podía verificar si en su domicilio visualizaba faltante
alguno. Que recorrió su vivienda constatanto que no existían faltantes en el
interior. Que luego al corroborar en el exterior de patio interno, constata el
faltante de (02) dos bicicletas, una color rojo y otra color verde fluor, ambas de
pequeño rodado, pertenecientes a sus hijos. Que posteriormente personal
policial le informa que al costado de paredón que limita su patio,se encuentran
dos bicicletas de similares características, donde al salir y observarlos constata
que son de su propiedad.
6) HECHO SEIS (Legajo n° MPF-VI-1559-2022): “Se le atribuye a
Morales Paz Gustavo haber sido quien el día 08 de mayo de 2022
aproximadamente a las 17:35 hs. sustrajo sin ejercer fuerza en las cosas ni
violencia en las personas, del sector de perfumería del supermercado "La
Cooperativa Obrera" ubicado en calle Saavedra n° 1455 de Viedma, un perfume
marca Boos modelo Intense Night y una crema marca hinds rosa de 125 ml. En

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la ocasión, al momento de retirarse por la puerta de ingreso del local comercial
fue demorado por Marin Julio César, quien se encontraba cumpliendo funciones
como personal de seguridad adicional y al solicitarle a Morales Paz que exhiba
lo que llevaba en su mochila, éste sacó un perfume y la crema y se tornó
violento contra Marin y los empleados de seguridad privada, abusando de un
arma blanca al intimidar e intentar agredir a Marin con un cuchillo de tamaño
chico que sacó de su cintura, no logrando herirlo gracias al accionar del
nombrado

que

intentó

reducirlo

y

finalmente

lo

aprehendió

en

el

estacionamiento mientras intentaba darse a la fuga”.
Los hechos enunciados constituyen -a entender del MPF- los delitos de
“hurto -en grado de tentativa- en concurso ideal con abuso de armas”, siendo el
mencionado Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de
conformidad con los arts. 42, 45, 104 último párrafo y 162 del Código Penal.
El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende
de la siguiente evidencia e información: Acta de denuncia penal realizada por el
gerente de la Cooperativa Obrera Sr. Arellano Barrera quien refiere que el día
08/05/2022 aprox. a las 17:35 hs. mientras se encontraba trabajando en el
supermercado, es alertado por Javier, el guardia de seguridad privada, que
había un hombre que se encontraba robando en sectores de perfumería y
observa por la ventana que en el estacionamiento había una persona de sexo
masculino reducida por un empleado policial y uno de seguridad privada, por lo
que se dirije allí y le informan que a esa persona se la había visto agarrando
elementos de las góndolas de perfumeria y colocarlos en su bolsillo del pantalón
y no los abono al pasar por la linea de cajas por lo que se le pidió que saque los
elementos y este saco un perfume, una crema y un cuchillo que se cayó al
suelo, siendo alejado por el personal policial, emprendiendo huida hacia el
estacionamiento donde es interceptado y reducido por personal policial. Agrega
el denunciante que dos días antes del hecho, fue observado tomando fotos de
la góndola de perfumería; cuenta con el relato de Cesar Julio Marin, policía
adicional que estaba de servicio en el supermercado y aprox. a las 17:40 hs. es
informado por personal de seguridad del local que el ciudadano Morales Paz, se
había metido en sus bolsillos mercadería de perfumería y que se estaba por
retirar sin abonar, motivo por el cual cuando Morales Paz se acerca a la puerta
de ingreso, procede a demorarlo pero intenta evadirlo para salir por la otra

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puerta, de inmediato lo intercepta y esa persona comienza a decir "que solo se
trataba de una crema, que la iba a pagar" acto seguido se le solicita
nuevamente que exhiba lo que llevaba en su mochila, saca un perfume marca
Boss de color negro, tornándose violento hacia su persona y hacia los
empleados de seguridad, momento en el que saca de su cintura un cuchillo de
tamaño chico, exhibiéndolo de forma amenazante, intentando intimidarlos, por
lo que lo empuja para alejarlo, en ese momento el cuchillo cae al suelo y se lo
reduce en el lugar, esta persona logra zafarse y emprende huida hacia el
estacionamiento donde finalmente es interceptado y reducido. Cuenta con las
declaraciones testimoniales de Maure Rodrigo Joel, empleado de seguridad
privada del local, Becerra Americo Javier, empleado de seguridad privada,
quienes describen el hecho en similares términos a Marin; con el Acta de
concurrencia al lugar del hecho, labrada el día 08/05/2022 a las 17:48 hs. por
la prevención formada por Sargento Flores Gerónimo y el Cabo Tripailao
Fernando, donde consta que interviene personal del Gabinete de Criminalística
Of. Caceres Sargento Quesada y procede al secuestro de un cuchilllo; con el
Acta del Gabinete de Criminalística que describe al cuchillo secuestrado como
01 arma blanca cuchillo, hoja lisa, mango de madera y hueso, con logo en hoja
de cola de ballena y fotografías del aprehendido en el lugar del hecho; el Acta
de entrega de elementos en carácter definitivo del día 08/05/2022 realizada por
personal de la Comisaria 34° donde consta la devolución a Arelllano Barrera
Ramón Humberto de: un perfume marca Boos, modelo Intense Night y una
crema marca Hinds modelo rosa de 125 ml.
7) HECHO SIETE (legajo n° MPF-VI-1325-2023): “Se atribuye a
Roberto Morales Paz haber sido quién en fecha 29 de marzo de 2023, siendo las
5.00 aproximadamente, previo romper el vidrio blindado de una

de las

ventanas del Banco Patagonia, sucursal Viedma, ubicada en Sarmiento 373 de
Viedma, intentó apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos a su propiedad,
que se encontraban en el interior del lugar, no logrando su cometido ante el
arribo del personal policial alertado por el sistema de seguridad de la entidad
bancaria que procedió a su aprehensión en el interior del lugar. Asimismo en la
ocasión, Morales paz circulaba a bordo de una moto marca Corven, modelo
Hunter 150 BY Corven R2, cuadro n° 8CVPCKD04HYA031143 motor n°
ZS16FMJ8H705649, 145 Cm3, dominio A088JNZ, color negra con ploteo rojo y

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gris. Dicha motocicleta fue denunciada por Juan Ignacio Aregui como hurtada
en fechaa 2/3/23 en la Comisaría 30° de Viedma. Estas circunstancias indican
que entre las 6.00 horas aproximadamente del 2 de marzo de 2023 y la fecha,
Moralez Paz adquirió o recibió dicha motocicleta a sabiendas de su origen
delictual”.
Los hechos enunciados constituyen -a entender del MPF- los delitos de
“robo agravado y encubrimiento -en concurso real-”, siendo el mencionado
Roberto Gustavo Morales Paz responsable a título de autor, de conformidad con
los arts. 42, 45, 164 y 277 apartado 1° c) del Código Penal.
El sustento probatorio que cuenta el MPF para la acusación, se desprende
de la siguiente evidencia e información: Procedimiento policial llevado a cabo
por personal de la comisaría 1° el día 29/03/2023 en el Banco Patagonia ante el
aviso que registran en las cámaras a un masculino dentro del interior y luego se
activa la alarma, intervienen constatando las ventanas dañadas (y manchas
hemáticas) y la presencia de una moto afuera. Así encuentran escondido en su
interior al imputado; Acta de denuncia penal dela Gerencia del Banco,
grabaciones de las cámaras de seguridad, actuaciones del Gabinete de
Criminalística.
Seguidamente la representante del MPF alega que a partir de la
valoración de las evidencias enunciadas, se encuentran reunidos los requisitos
legales para arribar a un Acuerdo Pleno; ya que se encuentra en la etapa
procesal oportuna para su presentación y que la pena pretendida no supera el
valladar que impone el CPP.
En cuanto a la cuantía de la pena, el MPF informa que las partes
acuerdan que sea de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo,
accesorias legales y costas. Informa que el imputado cuenta con antecedentes
penales computables, y en ese sentido informa que de la certificación obrante
en el RNR se desprende lo siguiente: 1) en fecha 10/05/2013 la Sala B de la
Cámara Criminal de Viedma le impuso a Morales Paz la Pena Única de ocho (8)
años y seis (6) meses de prisión efectiva, por considerarlo autor de los delitos
de robo calificado por el uso de arma y por la comisión de distintos hechos en
otras localidades.

2) Asimismo, se encuentra registrado el legajo n° MPF-VI-

02067-2021 en el cuál se lo condenó en fecha 27/08/2021 a la pena de seis (6)
meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por

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considerarlo responsable de la comisión del delito de amenazas agravadas por
haber sido cometidas por arma blanca - dos hechos concursados realmente-.
Al momento de alegar sobre la legalidad de la pena acordada, el MPF
invoca que el quantun pretendido se encuentra en las escalas penales prevista
para los delitos reprochados. Refiere que la misma resulta razonable teniendo
en consideración los antecedentes penales. Informa que las víctima han sido
debidamente informadas y han prestado conformidad con el procedimiento
abreviado y la pena acordada; y asimismo se ha merituado los artículos 40 y 41
del CP, el antecedente de nuestro STJ en el caso “Briones” y lo resuelto por el
Tribunal de Impugnación en el precedente “Rodriguez Calluheque”.
Pone en conocimiento que desde la “Formulación de Cargos” en fecha
29/3/23 el acusado se encuentra en el Complejo Penal n° 1 con prisión
preventiva y el plazo ordenado para tal medida cautelar por el Juez de
Garantías Dr. Brussino Kain ha sido de 45 días, expresa su voluntad de
renunciar al plazo de impugnación ordinario y ello permitiría -según lo
conversado con la defensa- habilitar la posibilidad de iniciar la ejecución de la
condena.
Seguidamente, las Defensoras Oficiales indican que no tienen objeciones
que formular al ofrecimiento de abreviar el procedimiento y que los términos
del Acuerdo eran tan cuál lo habían sido informados por el MPF. En el mismo
sentido prestan conformidad para el renunciamiento al plazo de impugnación.
En la continuidad de la Audiencia procedí a interrogar al imputado
Morales Paz a los fines de acreditar si comprendía los alcances del Acuerdo
arribado, ante lo cuál el imputado reconoció la existencia de los siete hechos y
su autoría, aceptó la calificación legal enrostrada y también asintió que se le
imponga la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo.
A continuación le hice saber a las partes que se receptaba el Acuerdo y
en el plazo de ley lo resolvería. Así se dió por finalizada la audiencia,
informando que la sentencia les sería notificada por escrito a través de la
Oficina Judicial.
CONSIDERANDO:
Iniciada la etapa valorativa de la información y evidencia que fuera
colectada en el marco la Investigación Penal Preparatoria; así como la confesión
del imputado Roberto Gustavo Morales Paz en la Audiencia celebrada;

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corresponde ponderar la admisibilidad del Acuerdo Pleno puesto a consideración
y verificar si el mismo cumple con los requisitos legales establecidos para su
procedencia.
En ese sentido corresponde dirimir la siguiente cuestión:
Resulta admisible el Acuerdo Pleno al que arribaron las partes para
abreviar el procedimiento?
En torno a la cuestión sometida a resolución, en principio debo decir que
se vislumbra como legal la petición efectuada por las partes, a partir de la
verificación de los requisitos establecidos por la normativa legal.
En tal sentido observo que el imputado admitió la culpabilidad de los
siete hechos atribuidos. En este punto infiero cómo acreditado el requisito ya
que durante el desarrollo de la Audiencia consulte al mismo si podía explicar lo
que estaba sucediendo y de qué se lo estaba acusando, respondiendo sin
inconvenientes a éste requerimiento; pudiendo explicar los alcances de las
imputaciones,

manifestándose

responsable

de

los

hechos

imputados,

admitiendo la culpabilidad de los mismos y consintiendo la pena acordada.
En el mismo sentido se cumplimenta con el artículo 212° del CPP en
razón que la pena acordada se encuentra dentro de la escala penal del delito
enrostrado; que la misma no supera los diez años de privación de libertad (pto.
3) y aún no se llegó a la audiencia de control de acusación (pto.4).
Por todo ello, conforme lo prevén los arts. 212, sgtes. y cctes del CPP,
corresponde y así;
RESUELVO:
Primero: Declarar admisible el Acuerdo Pleno al que arribaran las partes
para aplicación del procedimiento abreviado, ello en relación al imputado
Roberto Gustavo Morales Paz DNI n° (...) conforme lo expuesto en los
Considerandos del presente decisorio (Arts. 212, 213 y 214 del Código Procesal
Penal).
Segundo: Condenar al Sr. Roberto Gustavo Morales Paz DNI n°
(...) de demás datos personales obrantes en este legajo, a la pena de
dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo como autor material y
penalmente responsable de los delitos de: “robo” (dos hechos); “hurto

por

escalamiento”; “desobediencia judicial”, “hurto por escalamiento en grado de
tentativa”; “hurto en grado de tentativa en concurso ideal con abuso de

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armas”; “robo agravado y encubrimiento en concurso real”, siendo el
mencionado en todos los casos responsable a título de autor, de conformidad
con los arts. 42, 45, 55, 104 último párrafo, 162, 163 inciso 4), 164, 239 y
277 apartado 1 c) del Código Penal; con accesorias legales y costas.
Tercero: Tener por aceptada el renunciamiento a los plazos de
impugnación

ordinaria

derivado

del

presente

Acuerdo,

tal

como

fuera

peticionado por ambas partes, ello a tenor de lo normado en el artículo 69°
-inciso 7- del CPP.
Cuarto: Notificar a quién corresponda. Pase a la Oficina Judicial a los
efectos de las comunicaciones y registraciones correspondientes, debiéndose
dar intervención a las víctimas en los términos del artículo 11 bis de la Ley n°
27.375, modificatoria de Ley n° 24.660.

GANDOLFI
Ignacio
Mario

Firmado digitalmente
por GANDOLFI
Ignacio Mario
Fecha: 2023.04.26
12:27:18 -03'00'
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