Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia560 - 15/10/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-06811-2023 - FISCALIA 1 S/ INVESTIGACION ROBO CALIFICADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//Carlos de Bariloche, 15 de octubre de 2024.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el Ministerio Publico Fiscal, en legajo N° MPFBA 06811-2023,
caratulado FISCALIA 1 S/ INVESTIGACION ROBO CALIFICADO , a fin de resolver la situación
M. B. L. (DNI xxxx),

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en
fecha 19 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 22:00 hs, en el domicilio sito en xxxx
en circunstancias en que FACUNDO EZEQUIEL UMAÑA, el COLOMBIANO, ambos mayores de
edad, y los menores de edad M. B. L. y N. C. N., GUILLERMO LUCIANO,
y al menos una persona mas, actuando en convergencia intencional, ingresaron al domicilio indicado y
sometieron a sus ocupantes, Stuke Raúl Alberto, Alonso Bibiana Cecilia y su hijo Stuke Jonathan
Claudio. Para ello se valieron del uso de violencia contra las personas toda vez que utilizaron un arma
de fuego, un hacha y al menos un cuchillo para amenazar, golpear y someter a las víctimas.
Puntualmente arribaron al lugar del hecho a bordo de un vehículo Fiat Cronos color blanco, polarizado,
cuyo dominio aún no pudo ser identificado, con el cual realizaron varios recorridos hasta que
finalmente descendieron del rodado en un punto cercano no determinado, saltaron el portón de
entrada, irrumpieron en el domicilio de una patada a la puerta principal de ingreso lo cual incluso
provocó la caída de uno de los autores. Una Vez en el interior UMAÑA, FACUNDO EZEQUIEL
empuñando un hacha comenzó a golpear a Raúl Stuke y debido a que este prestó resistencia, se
sumaron el resto de los imputados quienes luego de varios golpes y patadas lograron reducirlo. Al
mismo tiempo uno de los autores, intentó acceder al sector en el que se encontraba Alonso Bibiana
Cecilia y su hijo Stuke Jonathan Claudio, sin embargo esta se colocó detrás de la puerta y logró
impedir por un breve tiempo su ingreso, sin embargo luego de que su pareja fue reducida y
observando que Umaña se acercaba empuñando un hacha desistió y permitió que los autores
ingresaran a ese sector del domicilio. Una vez en control de la situación, se apoderaron de un teléfono
celular Samsung J5, abonado xxxx, al tiempo que les exigieron la entrega de dinero, sin
embargo debido a los gritos de la Sra. Alonso lo cual alertó a los vecinos, decidieron darse a la fuga
descartándose antes de abandonar el predio del hacha que utilizaron para lesionar a Raúl Stuke, la
cual fue hallada luego por las víctimas junto al cerco perimetral aunque dentro del predio.- Cabe
destacar que producto de estas agresiones, los imputados le provocaron a Raúl Stuke la siguientes
lesiones un trauma craneoencefálico con hemorragia intracerebral (hemorragia subaracnoidea grado I),
sin perdida de la conciencia con estabilidad hemodinámica, una herida contuso cortante en rodilla, y
hematomas en diferentes zonas del cuerpo. Es importante mencionar que la víctima utiliza
anticoagulantes lo que torna mas riesgosas las heridas que sufrió y debio permanecer internado en
terapia intensiva. A Bibiana Cecilia Alonso le provocaron lesiones leves, hematoma en dorso y
antebrazo derecho; en tanto a Jonathan Stuke le provocaron lesiones leves, hematomas en cuero
cabelludo y dorso. .-
Se calificó el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de
ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR SER COMETIDO EN LUGAR POBLADO, EN BANDA Y
CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER COMPROBADA, de
conformidad a lo establecido en los arts. 45, 166 inc 2do y 167 inc. 2do del Código Penal.
Que culminado el plazo de la etapa penal preparatoria acordado por las partes,
el Agente Fiscal solicitó la fijación de audiencia postulando el sobreseimiento de L. contra quien
formulara cargos, por entender que no resultan suficientes los elementos de conviccion para sostener
la acusación y tener al nombrado como participe de la autoria que se le recriminara.-
Ante ello la Defensa el imputado, prestó conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento de su asistido, por cuanto entiende al igual que la Fiscalia, no
existen elementos probatorios para tener a su pupilo como autor del injusto por el cual se le formulara
cargos, motivo por el cual entiende y concuerda con el MPF, que corresponde el sobreseimiento de su
asistido por aplicación del art. 155 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro,
todo ello conforme art. 8 del rito.
Que teniendo en cuenta que el propio Ministerio Publico Fiscal, titular de la
acción en estos actuados, concluyo, que de los indicios recolectados no surgen elementos de
conviccion que permitan acreditar la presencia y la participación del imputado en el hecho denunciado,
y concluida la investigación entiendo que debe dictarse dictamen desincriminatoria del nombrado de
conformidad a lo establecido en el art. 155 inc. 2 de la ley 5020,.
Por ello es que;

RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE M. B. L. , YA FILIADO
AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO POR EL QUE SE LE
FORMULARA CARGOS Y SE HABILITARA LA ETAPA PENAL PREPARATORIA, QUE SE
CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR
SER COMETIDO EN LUGAR POBLADO, EN BANDA Y CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD
PARA EL DISPARO NO PUDO SER COMPROBADA (arts. 45, 166 inc 2do y 167 inc. 2do del Código
Penal. ), POR NO RESULTAR COAUTOR DEL HECHO BAJO EXAMEN, CONFORME ARTS. 155
INC.2 DEL C.P.P.R.N., CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL
BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD DE SER
SOMETIDO A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito)
Regístrese, notifíquese,comuníquese a quien corresponda,-

Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 15.10.2024 08:30:16


Ricardo Calcagno
Juez
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