Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
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Sentencia | 283 - 02/06/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | AL-00481-JP-2025 - E.A.S. EN REPRESENTACIÓN DE E.L.E. C/ V.N.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ALLEN, a los 2 días del mes de junio del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados E.A.S. EN REPRESENTACIÓN DE E.L.E. C/ V.N.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00481-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por E.A.S. EN REPRESENTACIÓN DE E.L.E. D.N.I N° 26.504.094, TEL: 2984771973 de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada V.N.M. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que a h.1.l.a.m.h.L. para consultarle si iba a ir a entrenar hoy, me contestó que si, a los minutos me llega mensaje del teléfono de el; era su m. que me pedia que la atienda porque quería hablar conmigo. En ese momento hable con e. y me dice "...esta situación no da para más, llėvate a tu h. porque no lo aguanto más, está muy mal educado y me quiso pegar..." por esa razón fui hasta su casa para retirarlo. Una vez alli hablamos y me entrego unas cosas de él, le consulte si le había pegado a la n. y me dijo que no. A los cinco minutos sale el n. llorando y cuando no retiramos de su casa me conto ".m.m.q.q.e.c.c.n.s.l.e.m.s.p.l.c.y.m.a.m.a.e.m.m.a.p.p. en varias ocasiones me ha dicho que m. lo golpea, es por esa razón que no quiero que se le acerque más y ahora se va a quedar bajo mi cuidado. Es todo...". PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicita "RESTRINGIR LA COMUNICACIÓN DE LA MENOR CON M.I.D.S.y.e.E.p.m.h.".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.S.E., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en cada uno de los domicilios de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF, con copia de de fs. 1/3 y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
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