Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA
Sentencia272 - 23/12/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente0039/2014 - PUIG LAURA ESTER; PÖK PAULA; MOSCOVICH MARCELO Y PENA JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (cc)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaVIEDMA, 23 de diciembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "PUIG LAURA ESTER; PÖK PAULA; MOSCOVICH MARCELO Y PENA JOSE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nº 0039/2014 CAV, y,
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 30 comparece el perito Agrimensor Guillermo Adrián Unzaga, promoviendo por propio derecho y con patrocinio letrado, la ejecución de sus honorarios, contra los condenados en costas, Laura Ester Puig, Paula Pök, Marcelo Moscovich y José Alberto Pena, por la suma de $6000 al día 19/09/2011, que le fuera regulada en el expediente 0003/2007 con más sus intereses, costos y costas. Constituye domicilio y acompaña piezas del principal que avalan su crédito.
II) Que al haber pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia recaída en aquellos autos y al quedar atrapada la ejecución que insta en la preceptiva del art. 500, inc. 3 cód.cit., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III) Que corresponde asimismo atender en esta oportunidad la solicitud de embargo efectuada sobre el inmueble designado con la nomenclatura 19-2-E-131-10, inscripto en la Matrícula 19-17146 del Registro de la Propiedad Inmueble, en función de lo prescripto por el art. 502 del CPCyC.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE, 1º) Llevar adelante la ejecución iniciada en el marco de los arts. 500, 531 y ccdtes. del CPCyC, por el perito Agrimensor Guillermo Adrián Unzaga contra Laura Ester PUIG, Paula PÖK, Marcelo MOSCOVICH y José Alberto PENA, condenándolos a pagar a aquél en el plazo de cinco días, la suma de $ 6.000 en concepto de capital reclamado, con más la de $600 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costos y costas, sujeta a liquidación definitiva.
2º) Imponer las costas a los ejecutados (art. 68 CPCC.).
3º) Hágase saber a los ejecutados la presente -notificándolos por cédula en sus nuevos domicilios constituidos en los expedientes de ejecución Nºs. 0021 y 0023/2013, por ser el último consignado por éstos, con entrega de las copias de ley- que en el plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con el pago dispuesto en el punto 1º de la presente, depositando en el Banco Patagonia SA, en una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Tribunal, los montos señalados o, en su defecto, oponerse dentro de los tres (3) días de notificados a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del cód.cit., bajo apercibimiento de ejecutar la misma hasta hacerse íntegro pago al acreedor.
4º) Trabar embargo sobre el inmueble designado con nomenclatura 19-2-E-131-10, inscripto en la matrícula 19-17146 siempre que el mismo se encuentre registrado a nombre de alguno de los aquí ejecutados, por la suma de condena con más lo presupuestado para responder a intereses, costos y costas. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, dejándose constancia de persona autorizada a correr con el diligenciamiento pertinente. Fecho, notifíquese a los ejecutados.
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Zina Natalia Hermida, en 5 jus (art. 9 L.A.), atento al criterio sostenido por esta Cámara -por mayoría- en expte. nº 7776/14 CAV. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
6º) Regístrese, protocolícese y notifíquese.
MARIA LUJAN IGNAZI-PRESIDENTE, SANDRA E. FILIPUZZI DE VAZQUEZ-JUEZ, ARIEL GALLINGER-JUEZ DE CAMARA. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA
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