Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia6 - 07/12/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-44050-C-0000 - ARAVENA RICARDO C/ SAPAC S.A. Y FORD ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (DERECHO DEL CONSUMIDOR)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de General Roca, a los 7 días de diciembre de 2022. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "ARAVENA RICARDO C/ SAPAC S.A. Y FORD ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" (Expte.n RO-44050-C-0000), venidos de la Unidad Jurisdiccional NUEVE, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO: 1.- Si bien al realizarse la audiencia de conciliación a la que convocara el Tribunal, no fue posible que la partes llegaran a un acuerdo, tras la reanudación de los plazos para fallar, el actor y el apoderado de Ford Argentina SCA comunicaron la celebración del acuerdo que ingresan al PUMA solicitando su homologación. Por su parte el abogado de la otra demandada, Sapac SA, presta conformidad con dicha petición solicitando simplemente que se regulen sus honorarios.
2.- Copio textualmente el convenio referido: “En la Ciudad de General Roca entre el Sr. ARAVENA RICARDO, D.N.I N° 93114123, argentino, de estado civil casado, mayor de edad, profesión albañil, con el patrocinio letrado de las abogadas Liliana Mariela Martín y Glenda Steinbruch, con domicilio legal en calle Villegas 967 de la ciudad de General Roca y domicilio electrónico constituido en … , en adelante “la ACTORA” por una parte; y por la otra parte FORD ARGENTINA S.C.A, (en adelante FORD) representada por su apoderado, Dr. FACUNDO GABRIEL GARCIA, abogado inscripto al CAGR MP 3300, y con domicilio electrónico … , en adelante “LA DEMANDADA”. Ambas, “LAS PARTES”, celebran el presente ACUERDO en los siguientes términos y condiciones:
I.- ANTECEDENTES. Las PARTES han intervenido como actor y demandado en el expediente caratulado “ARAVENA RICARDO C/ SAPAC S.A. Y FORD ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" RO-44050-C-0000 que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 9 de la ciudad de General Roca.
Preliminar: La ACTORA inició el presente proceso por supuestos daños y perjuicios ocasionados por unas supuestas fallas en el vehículo de su titularidad Ford tipo rural 5 puertas, modelo Ecosport 1.6 MT N, año 2017, color blanco, Marca de Chasis Ford Nº 9BFZB55N0H8643471, Motor Nº MVJAH8643471. Como consecuencia de las negociaciones privadas que se han dado entre las partes, se arribó al siguiente acuerdo: II.- CONVENIO: PRIMERA: a) LA DEMANDADA sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto conciliatorio y transaccional propone el siguiente acuerdo: i) FORD ARGENTINA SCA ofrece sustituir el vehículo objeto del conflicto Marca Ford tipo rural 5 puertas , modelo Ecosport 1.6 MT N, año 2017, color blanca, Marca de Chasis Ford Nº 9BFZB55N0H8643471, Motor Nº MVJAH8643471 (en adelante “VEHICULO USADO”) por la entrega a LA ACTORA de un ECOSPORT SE 1.5L DRAGON MT - Blanco Oxford, (en adelante “VEHICULO NUEVO”), más la entrega de la suma de pesos cien mil $100.000 en concepto de indemnización, pagaderos a los 30 días de firmado el acuerdo a la cuenta del accionante Nro., CBU 0170083140000042105895 Banco Frances. El VEHICULO NUEVO será entregado por Ford al cliente en la concesionaria oficial cuya razón social gira bajo el nombre de SAPAC S.A. fijando un plazo de entrega de 60 días hábiles a partir de firmado el presente. Los gastos de flete, patentamiento, inscripción y transferencia de VEHICULO NUEVO estarán a cargo de FORD. ii) FORD ARGENTINA SCA ofrece tomar el vehículo Ford tipo rural 5 puertas, modelo Ecosport 1.6 MT N, año 2017, color blanco, Marca de Chasis Ford Nº 9BFZB55N0H8643471, Motor Nº MVJAH8643471, de titularidad de LA ACTORA. b) LA ACTORA declara que su vehículo - Ford tipo rural 5 puertas, modelo Ecosport 1.6 MT N, año 2017, color blanco, Marca de Chasis Ford Nº 9BFZB55N0H8643471, Motor Nº MVJAH8643471- no está afectado ningún tipo de gravámen ni posee deuda de impuesto automotor ni multa alguna. c) A los fines de concretar la transferencia del vehículo Ford tipo rural 5 puertas, modelo Ecosport 1.6 MT N, año 2017, color blanca, Marca de Chasis Ford Nº 9BFZB55N0H8643471, Motor Nº MVJAH8643471, LA ACTORA se compromete a entregar y/o a suscribir según corresponda: 1) Título de propiedad del automotor; 2) Tarjeta (s) verde (s) y cedula (s) azules; 3) Patentes pagas desde su inscripción original hasta la fecha; 4) Libre deuda de patentes; 5) Libre multa provincial; 6) Libre multa nacional – F13D-; 7) Certificado de estado de dominio con bloqueo del mismo; 8) Formulario 08 firmado por el titular y su conyugue de corresponder. Las firmas deben estar certificadas y legalizadas por el Colegio de profesionales correspondiente; 9) Verificación física del automotor y gravado de cristales; 10) Formulario 13 de inscripción municipal; 11) Llaves originales y duplicado; 12) Manual del Propietario y a ponerse a disposición de la concesionaria SAPAC S.A. a los fines que pudieran corresponder y entregar cualquier otra documentación que fuera necesaria debidamente suscripta. Todos los gastos que insuman estos trámites correrán por cuenta de FORD ARGENTINA SCA, dejando expresa constancia que el Sr. ARAVENA no deberá efectuar ningún pago por ningún concepto con relación a la entrega del vehículo usado. d) La ACTORA entregara el vehículo detallado en el punto b) juntamente con la documentación detallada en el punto c), en el concesionario SAPAC S.A. en el mismo momento en que se haga efectiva la transferencia detallada en el punto II.i, es decir, al momento de la entrega del vehículo nuevo. A partir de dicha entrega el Sr. Aravena queda liberado de toda responsabilidad en relación con el vehículo usado. SEGUNDA: La ACTORA acepta la propuesta efectuada por LA DEMANDADA, por corresponder con lo solicitado. TERCERA: La ACTORA deja constancia, bajo juramento, de estar debidamente asesorado por su letrado, estar civilmente habilitado para la celebración del presente acuerdo, como así también conocer la jurisprudencia existente en casos similares, lo que torna conveniente la realización del acuerdo transaccional. Asimismo renuncia al derecho conferido por el art. 1643 del CCCN, de desistir de la presente transacción declarando expresamente que no se encuentra en las situaciones de necesidad, ligereza o inexperiencia prevista por el art. 332 del CCCN, manifestando asimismo que el presente es libre expresión de la voluntad en los términos del art. 959, 1021, 1061 y 2651 del CCCN, por lo que también renuncia a todo planteo futuro de nulidad, modificación o rescisión del presente acuerdo. CUARTA: El presente acuerdo tiene el carácter de extintivo de la acción en los términos y alcances del Código Procesal Civil y Comercial, renunciando la ACTORA a cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial, contra FORD ARGENTINA S.C.A. originados en los hechos que motivaron el presente acuerdo. Por lo expresado, el Sr. Aravena, DESISTE INTEGRAMENTE del presente proceso y del derecho en que fundó su acción (Arts. 304 y 305 CPCC). QUINTA: FORD ARGENTINA S.C.A. presenta conformidad al desistimiento efectuado por el LA ACTORA con el alcance fijado en la Cláusula anterior. SEXTA: LAS PARTES acuerdan que FORD ARGENTINA S.C.A asume el pago de los honorarios y aportes del letrado de la actora, mediadores, peritos, tasa de justicia y sobretasa. SEPTIMA: FORD ARGENTINA S.C.A. asume el pago de los honorarios de las letradas patrocinantes de LA ACTORA, Dras. Martin y Steinbruch en la suma de $622.052,10 (pesos seiscientos veintidós mil cincuenta y dos con diez centavos) más I.V.A, si correspondiere, y el 5% correspondiente a Caja Forense (Ley 869) conceptos que serán abonados dentro del plazo de 30 días hábiles de firmado el presente mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Dra. Martin 265-730064798-001, CBU 0340265008730064798019, del Banco Patagonia, CUIT 27180849748, por el monto de $311.026,05 (pesos trescientos once mil veintiséis con 05/100 centavos) y a la cuenta de titularidad de la Dra. Steinbruch 126-373463/6, CBU 0720126088000037346368, del Banco Santander, CUIT 27329787325, por el monto de $311.026,05 (pesos trescientos once mil veintiséis con 05/100 centavos), previa presentación de constancia de CBU emitida emitida por la entidad bancaria, factura de honorarios, constancia de inscripción e IIBB. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACION: LAS PARTES, sus letrados , se comprometen a mantener el presente acuerdo en absoluta reserva, no pudiendo ser divulgado a terceros bajo ninguna circunstancia, y obligándose a mantenerlo en absoluta confidencialidad aun después de terminar sus relaciones comerciales. Caso contrario la parte que viole lo aquí pactado será responsable del futuro daño y perjuicio que causare, incluyendo el lucro cesante. Sin perjuicio de ello, el Sr. Aravena se encuentra facultado a presentar el acuerdo en el expediente judicial referenciado a los fines de su homologación y a solicitar su ejecución en caso de incumplimiento de FORD ARGENTINA SCA de cualquiera de las obligaciones que aquí se asumen. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, retirando cada PARTE el suyo”.
3.- No estando comprometido el orden público, ni viéndose afectados derechos de terceros, así como no advirtiéndose la existencia de motivos que obsten a la homologación del acuerdo, propongo homologarlo con fuerza de sentencia.
De acuerdo a lo convenido y previsiones legales, corresponde regular los honorarios de los letrados que asistieran a ambas demandadas, toda vez que los honorarios por la actuación de las letradas que asistieran al actor fueron convenidos.
En tal derrotero, siendo que en la sentencia de primera instancia se difirió la regulación de honorarios y no se cuenta a la fecha con un importe preciso que pueda ser adoptado como Monto del Proceso para aplicar las escalas previstas por los arts. 8 y 15 de la Ley Arancelaria G 2.212, previo a la regulación se solicitará a ambas demandadas y a sus letrados, informen al tribunal sobre el precio de lista del 0Km comprometido y/o sobre cualquier otro dato al respecto. Deberán también cumplirse con la cancelación de todos los impuestos y contribuciones de ley. TAL MI VOTO.
EL SR. JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr.MARTINEZ, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL SR. JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el convenio transaccional celebrado entre el actor y Ford Argentina SCA, poniendo fin al proceso en los términos allí expuestos; II.- A los fines de la regulación de honorarios por la actuación de los profesionales que asistieran a Ford Argentina SCA y Sapac SA, requiérase a éstas y los interesados que informen al tribunal sobre el precio de lista del 0Km comprometido y/o sobre cualquier otro dato al respecto; III.- Cumpliméntese el pago de todos los impuestos y contribuciones de ley.

Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 09/2022-STJ, Anexo I, Artículo N° 9 y oportunamente vuelvan.

GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ

JUEZ DE CÁMARA

DINO DANIEL MAUGERI

JUEZ DE CÁMARA

VICTOR DARIO SOTO

JUEZ DE CÁMARA (EN ABSTENCIÓN)

Se deja constancia que el DR. SOTO no firma la presente por encontrarse en uso de Licencia. Conste.-

Ante mi:

MARCELA LOPEZ

SECRETARIA SUBROGANTE

nvp

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